La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y confirmó la ejecución de una factura por más de 97 millones de pesos, estableciendo que la notificación de una gestión preparatoria y de una demanda ejecutiva ante un tribunal declarado incompetente sí interrumpe la prescripción de la acción. Con ello, el máximo tribunal revirtió la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que había acogido la excepción de prescripción opuesta por la empresa demandada. El fallo, dictado con un voto en contra, fija un criterio relevante sobre la interpretación del artículo 2503 del Código Civil en relación con la Ley 19.983, que regula el cobro de facturas.
El caso se originó por el cobro de una factura electrónica emitida el 6 de octubre de 2022 por un monto de 97.988.381 pesos, cedida a la empresa ejecutante. Ante el impago, el acreedor inició una gestión preparatoria de notificación de cobro de factura, la que fue notificada al deudor el 10 de agosto de 2023. Posteriormente, se interpuso una demanda ejecutiva ante el Primer Juzgado Civil de Antofagasta, la que fue notificada en octubre de 2023.
Sin embargo, en diciembre de 2023 ese tribunal acogió la excepción de incompetencia, declarando que no era el tribunal competente para conocer del asunto. Esa resolución quedó firme y ejecutoriada el 26 de marzo de 2024. Tras ello, el ejecutante renovó la acción ejecutiva, esta vez ante el Juzgado de Letras de Mejillones, presentando la demanda el 9 de febrero de 2024. La notificación de esta nueva demanda se efectuó el 27 de septiembre de 2024 y el requerimiento de pago el 3 de octubre del mismo año.
La empresa demandada opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, amparándose en el artículo 10 de la Ley 19.983, que establece un plazo de prescripción de un año contado desde el vencimiento de la factura. Sostuvo que, habiendo vencido el pago en noviembre de 2022, la acción ya estaba prescrita. En primera instancia, el Juzgado de Letras de Mejillones rechazó la excepción, pero la Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó esa decisión y acogió la prescripción, argumentando que la gestión preparatoria ante un tribunal incompetente no tenía la virtud de interrumpir el plazo.
La ejecutante recurrió entonces de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando una errónea interpretación de los artículos 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 477 del mismo cuerpo legal y el artículo 10 de la Ley 19.983.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Primera Sala de la Corte Suprema, con redacción del ministro Arturo Prado Puga, acogió el recurso y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. El máximo tribunal razonó que la interrupción de la prescripción se produce por la interposición de cualquier acción que exprese la voluntad del acreedor de hacer valer su derecho, incluso si se presenta ante un tribunal incompetente.
El fallo precisa que el artículo 2503 N° 1 del Código Civil exige que la demanda haya sido notificada en forma legal, requisito que en este caso se cumplió. La declaración posterior de incompetencia no invalida la notificación como diligencia procesal, por lo que la gestión preparatoria notificada el 10 de agosto de 2023 y la posterior demanda ejecutiva sí interrumpieron la prescripción. Con ello, una vez ejecutoriada la resolución que declaró la incompetencia, el 26 de marzo de 2024, comenzó a correr un nuevo plazo, y como la nueva demanda fue notificada el 27 de septiembre de 2024, no había transcurrido el año que exige la ley.
EL VOTO EN CONTRA
El fallo se adoptó con el voto en contra del ministro Mauricio Silva Cancino, quien consideró que la notificación de una demanda ante un tribunal incompetente no es una actuación válida, ya que emana de un proceso nulo. Para el disidente, la declaración de incompetencia priva de valor a lo obrado ante ese juez, por lo que la prescripción no se habría interrumpido y la acción se encontraba efectivamente prescrita.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la excepción de prescripción, ordenando seguir con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas. El máximo tribunal precisó que el plazo de prescripción aplicable es el de un año establecido en el artículo 10 de la Ley 19.983, y no el de tres años que había considerado el juzgado de primera instancia, aunque igualmente concluyó que ese plazo no se había cumplido en este caso.
Rol N° 38.478-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
