La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un recurso de queja presentado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenando denegar la entrega de la identidad del representante legal de la Fundación Salvador Allende. El máximo tribunal consideró que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso grave al validar una decisión del Consejo para la Transparencia que, a su juicio, alteró el objeto de la solicitud original de acceso a la información.
El conflicto se originó el 4 de marzo de 2025, cuando una persona solicitó al Registro Civil copia de todos los documentos referidos a la Fundación Salvador Allende, incluyendo su constitución, estatutos, memorias y estados financieros. El Servicio entregó la documentación, pero tarjó los nombres de los representantes legales y otras personas naturales, invocando la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la Instrucción General N°10 del propio Consejo para la Transparencia.
El requirente dedujo un amparo ante el CPLT, que fue acogido parcialmente. El Consejo ordenó al Registro Civil entregar la identidad del representante legal de la fundación, argumentando que, al ser una entidad receptora de fondos públicos, existía un interés público prevalente que justificaba conocer su identidad para ejercer un control social sobre el uso de esos dineros.
LA DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES
El Registro Civil presentó un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rechazado por la Sexta Sala en noviembre de 2025. Los jueces de esa sala, integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, el ministro Sergio Córdova Alarcón y la abogada integrante Francisca Amigo Fernández, sostuvieron que no procedía la causal de reserva por afectación a la vida privada, ya que la fundación recibe fondos públicos mediante convenios con el Estado.
Además, desestimaron la reserva invocada con base en el artículo 45 de la Ley N°19.477, señalando que dicha norma solo establece un deber funcionario y no constituye una causal legal de secreto institucional. También rechazaron la aplicación del artículo 15 de la Ley N°20.285, porque el Servicio no informó al solicitante que el dato tarjado estaba disponible en la página web de la fundación.
LOS ARGUMENTOS DE LA QUEJA
En su recurso de queja, el Registro Civil acusó que tanto el CPLT como la Corte de Apelaciones alteraron el objeto de la solicitud original. Sostuvo que el requirente pidió copias de documentos, no la identidad de una persona, y que el tarjado de datos personales se ajustó a la normativa vigente. También cuestionó que el argumento del «control social» surgió de forma sorpresiva en la decisión del Consejo, sin dar al Servicio la oportunidad de defenderse sobre ese punto.
La Tercera Sala de la Corte Suprema dio la razón al quejoso. Los ministros concluyeron que los jueces recurridos, al desconocer el tenor de lo pedido, soslayaron el principio de congruencia, porque la solicitud original versaba sobre la entrega de copias de documentos, requerimiento que fue satisfecho íntegramente.
Los supremos agregaron que el tarjado de la información se ajustaba a la Instrucción General N°10 del propio CPLT, que obliga a tachar los datos personales contenidos en los documentos entregados para resguardar el derecho a la vida privada. También señalaron que el argumento del control social nunca fue parte de la controversia, por lo que el Servicio no tuvo oportunidad de emitir descargos.
EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Por estas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de queja y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones. En su lugar, accedió al reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto la Decisión de Amparo Rol C3537-25 del Consejo para la Transparencia, denegando la entrega de la información sobre la identidad del representante legal de la Fundación Salvador Allende.
El máximo tribunal no dispuso dar cuenta al tribunal pleno, al estimar que la inobservancia constatada no amerita una medida disciplinaria. La decisión fue redactada por el ministro Jean Pierre Matus Acuña y contó con la participación de los ministros Adelita Ravanales Arriagada, Omar Astudillo Contreras y Gonzalo Ruz Lártiga, además del abogado integrante Juan Carlos Ferrada Bórquez, quien no firmó por no estar disponible su dispositivo electrónico de firma.
El fallo confirma que el recurso de queja, establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, sigue siendo una vía idónea para corregir faltas o abusos graves cometidos por los jueces, y refuerza la necesidad de respetar el principio de congruencia en los procedimientos administrativos de acceso a la información.
Rol N° 52.026-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
