El 1er Juzgado de Letras de Coronel rechazó la reclamación interpuesta por Sodexo Chile SpA contra la multa de 60 UTM que le aplicó la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, por no especificar en el contrato de trabajo la naturaleza precisa de los servicios de una trabajadora contratada como «auxiliar part time». La sentencia, dictada el 20 de agosto de 2026, descartó que la fiscalizadora se haya convertido en una comisión especial y validó la sanción, equivalente a 4.172.520 pesos, por infracción al artículo 10 N°3 del Código del Trabajo.
LA MULTA EN DISCUSIÓN
La sanción nació de una fiscalización iniciada el 27 de octubre de 2025 a raíz de una denuncia de la trabajadora afectada. El 12 de noviembre de ese año, la Inspección dictó la resolución de multa N°8146/25/61, en la que constató que el contrato de la dependiente, celebrado el 11 de abril de 2025, señalaba que prestaría servicios como «auxiliar part time», sin indicar cuál de los 26 tipos de auxiliares contemplados en el reglamento interno de la empresa sería.
La fiscalizadora advirtió, además, que el contrato prometía un anexo de especificaciones que nunca se suscribió. Sobre esa base, consideró infringido el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo y, conforme al manual de fiscalización vigente, calificó la infracción como gravísima, por tratarse de una gran empresa, con 9.671 trabajadores, y por registrar la empleadora 53 multas en los seis meses anteriores.
LOS ARGUMENTOS DE LA EMPRESA
Sodexo Chile SpA reclamó ante el juzgado laboral pidiendo dejar sin efecto la multa o, en subsidio, rebajar su cuantía al mínimo legal. Sostuvo que la Inspección se había extralimitado al interpretar una cláusula contractual, arrogándose facultades propias de los tribunales de justicia y transformándose en una comisión especial, en contra de los artículos 6, 7 y 76 de la Constitución y del artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental.
En subsidio, alegó error de hecho: las funciones de la trabajadora sí estaban especificadas en el artículo 62 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que describe la misión del cargo de auxiliar. La empresa sostuvo que la expresión «part time» solo aludía a la jornada y no a las funciones, por lo que la descripción cumplía con la exigencia legal.
QUÉ RESOLVIÓ EL TRIBUNAL
El fallo rechazó la reclamación en todas sus partes. En cuanto a la supuesta extralimitación, la jueza razonó que examinar el contenido de una cláusula contractual para verificar si cumple las exigencias del artículo 10 N°3 es una actividad inherente a la potestad fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, no un ejercicio de jurisdicción.
Entender lo contrario, advierte el tribunal, «privaría de contenido práctico a las facultades fiscalizadoras conferidas legalmente a la Dirección del Trabajo». La actuación administrativa queda sujeta al control judicial, que es precisamente lo que ocurrió con la reclamación. Por ello, descartó que la Inspección se haya constituido en una comisión especial.
REGLAMENTO INTERNO NO BASTA
Sobre el error de hecho, el tribunal consideró que ni el contrato ni el reglamento interno, aun leídos conjuntamente, cumplen la exigencia de certeza del artículo 10 N°3. La misión descrita en el reglamento para todos los cargos de auxiliar comprende labores de orden, aseo, limpieza y desinfección, además de tareas en sectores de producción, lo que el fallo califica como un universo particularmente amplio de actividades.
El tribunal recordó que la determinación de los servicios, según el criterio fijado por la Dirección del Trabajo en el Ordinario N°2.643, «debe ser entendida en el sentido de establecer o consignar en forma clara y precisa el trabajo específico para el cual ha sido contratado el dependiente». Y agregó que la exigencia legal supone que «la sola lectura del contrato de trabajo permita conocer, desde un primer momento, cuál es la naturaleza de los servicios», sin que pueda completarse después con las labores efectivamente desempeñadas.
PERDIÓ LA REBAJA
La solicitud subsidiaria de rebaja de la multa también fue rechazada. El tribunal verificó que la sanción se ajustó al código 1008-e del Tipificador de Hechos Infraccionales de la Dirección del Trabajo, que contempla 60 UTM para infracciones gravísimas cometidas por grandes empresas. En la especie, se configuraron tres de los cuatro criterios del artículo 506 quáter del Código del Trabajo, entre ellos la naturaleza de la infracción y la conducta del empleador.
La sentencia concluyó que la multa no fue fruto de una apreciación arbitraria, sino de la aplicación de parámetros previamente fijados por la autoridad administrativa. Pese a que la empresa resultó perdedora, el tribunal no la condenó en costas, al estimar que tuvo motivos plausibles para litigar, por lo que cada parte soportará las suyas. La resolución de multa N°8146/25/61 se mantiene plenamente vigente.
FICHA DE LA CAUSA
RIT I-32-2025, RUC 25-4-0743722-8, 1er Juzgado de Letras de Coronel, sentencia de 20 de agosto de 2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
