En medio de una disputa disciplinaria que ha escalado hasta la máxima instancia judicial, un funcionario de la administración de justicia de Chillán ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. La acción busca dejar sin efecto la aplicación de normas del Código Orgánico de Tribunales que permitieron sancionarlo con la suspensión máxima de su cargo y que, además, ordenaron iniciar un procedimiento de remoción. El requirente, formalizado por el delito de lavado de activos, alega que las disposiciones usadas en su contra son tan amplias y vagas que vulneran principios fundamentales como la tipicidad y la previsibilidad de la sanción.
La gestión pendiente que origina este requerimiento es un recurso de apelación que se tramita ante la Corte Suprema. Dicho recurso fue interpuesto contra la sentencia del Pleno de la Corte de Apelaciones de Chillán que lo sancionó. El requirente sostiene que la aplicación de los artículos 544 N° 4, en su segunda parte, y 539, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales produce un resultado manifiestamente contrario a la Constitución, afectando su derecho a un racional y justo procedimiento. La impugnación también se extiende a los artículos 537 y 542 del mismo cuerpo legal, que contemplan el catálogo de sanciones a las que se remite el artículo 539.
LOS HECHOS INVESTIGADOS
La investigación disciplinaria se originó el 11 de noviembre de 2025, cuando la Corte Suprema ordenó a la Corte de Apelaciones de Chillán indagar la conducta del funcionario. Esto ocurrió tras publicaciones de prensa de los días 7, 8, 10, 11 y 12 de noviembre de 2025 que vincularon transferencias bancarias desde su cuenta personal a un tercero, en el contexto de la denominada «Trama Bielorrusa». El 13 de noviembre, el Pleno de la Corte de Apelaciones de Chillán ordenó a la Fiscalía Judicial iniciar la investigación formal.
Durante la pesquisa, el Fiscal Judicial estableció que el funcionario actuó como intermediario para canalizar 25 millones de pesos, depositados en efectivo en su cuenta corriente por un tercero, para luego ser transferidos al destinatario final. Además, se indagó una transferencia adicional de 1 millón de pesos, efectuada antes de asumir el cargo, que el funcionario justificó como un pago parcial de honorarios, pero que la Corte desestimó por carecer de un correlato formal. El 14 de enero, el funcionario fue formalizado por el Ministerio Público como presunto autor del delito consumado de lavado de activos.
EL DETALLE DE LA SANCIÓN
El Fiscal Judicial propuso una sanción de un mes de suspensión del cargo, considerando como atenuantes la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial del funcionario en el esclarecimiento de los hechos, además de que ya había estado suspendido cautelarmente por dos meses, medida renovada por otros dos, totalizando cuatro meses. Sin embargo, el Pleno de la Corte de Apelaciones de Chillán, en su sentencia del 3 de junio, rechazó esta propuesta, calificándola de «exigua e insuficiente frente a la gravedad y repercusión de los hechos comprobados». En su lugar, el tribunal aplicó la sanción más gravosa: la suspensión del cargo por sesenta días. Dicha sanción se tuvo por cumplida con el tiempo que el funcionario ya había estado suspendido. La Corte también ordenó que, una vez ejecutoriada la sanción, se diera inicio al procedimiento de remoción.
El Pleno fundó su decisión en que la conducta del funcionario vulneraba gravemente principios de dignidad, decoro e integridad, exigibles a los Ministros de Fe y Auxiliares de la Administración de Justicia. Consideró que prestar cuentas bancarias para triangular dineros, cuyo origen lícito no constaba, constituía una negligencia inexcusable que comprometía el decoro del cargo. Además, tener la calidad de imputado formalizado por lavado de activos afectaba la confianza de la comunidad en el sistema de justicia.
EL ARGUMENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD
El requirente centra su impugnación en la vaguedad de las normas aplicadas. En particular, cuestiona la segunda parte del artículo 544 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, que sanciona a los funcionarios «por vicios que les hicieren desmerecer en el concepto público, comprometieren el decoro de su ministerio». Según la defensa, esta disposición contiene conceptos «elásticos, morales e indeterminados» que no describen el núcleo de una conducta prohibida, convirtiéndose en un «cajón de sastre» que otorga una discrecionalidad absoluta al juzgador.
También se impugna el inciso segundo del artículo 539, que permite a las Cortes imponer la suspensión del cargo hasta por sesenta días «siempre que la prudencia y la necesidad de mantener la disciplina así lo exigieren», sin establecer parámetros objetivos. Para el requirente, la aplicación de estas normas en su caso concreto atenta contra el principio de legalidad y la garantía de un procedimiento racional y justo, ya que su conducta -realizar transferencias desde su cuenta personal- no era una obligación funcionaria previamente establecida cuya infracción pudiera prever.
El escrito invoca la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente el caso Urrutia Laubreaux vs. Chile, que establece criterios sobre la legitimidad de la potestad disciplinaria. La defensa argumenta que una norma elástica no puede ser usada para realizar un juzgamiento ético-moral ex post sobre actos que no están relacionados con el cumplimiento de los deberes del cargo. El requerimiento pide al Tribunal Constitucional declarar inaplicables estos preceptos, lo que impediría que la Corte Suprema los utilice al resolver la apelación pendiente.
Rol AD N° 1081-2026, seguido ante la Corte Suprema, en relación con los antecedentes Rol Pleno AD N° 921-2025 de la Corte de Apelaciones de Chillán. Requerimiento presentado ante el Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
