La Corte Suprema confirmó el fallo que acogió un recurso de protección presentado por un funcionario de Carabineros contra la Dirección General de la institución por la demora injustificada de más de ocho años en concluir un sumario administrativo. El máximo tribunal ratificó la orden de emitir el acto terminal del procedimiento en un plazo de tres meses, al considerar que la dilación vulnera la garantía de igualdad ante la ley.
La sentencia, dictada el 21 de agosto de 2026, ratificó íntegramente el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que el 30 de enero del mismo año había acogido parcialmente la acción cautelar. Con esta decisión, se consolida el criterio de que la prolongación excesiva de un procedimiento sancionatorio administrativo, sin una justificación razonable, constituye una omisión ilegal y arbitraria susceptible de ser corregida por la vía constitucional.
UN SUMARIO QUE SE EXTIENDE POR OCHO AÑOS
El caso se originó por errores en depósitos y pagos ocurridos durante los años 2014 y 2015 en Carabineros. El 5 de diciembre de 2016 se dispuso una primera investigación y, el 24 de febrero de 2017, se ordenó instruir el Sumario Administrativo N° 09443/2017, a cargo de la Dirección Nacional del Personal.
El recurrente fue llamado a retiro temporal el 6 de octubre de 2017, quedando su situación definitiva supeditada al resultado del sumario. Desde entonces, dejó de percibir remuneraciones, según consta en la sentencia.
Durante la tramitación del expediente, que supera las 33.000 fojas e involucra a más de 100 personas, se designaron sucesivamente diez fiscales, ninguno perteneciente a la Fiscalía Administrativa.
En enero de 2023, la Dirección de Justicia detectó irregularidades que motivaron la invalidación del dictamen de 16 de mayo de 2022, mediante la Resolución Exenta N° 779, de 19 de abril de 2024. Con todo, a la fecha de presentación del recurso, en abril de 2025, el procedimiento seguía sin una resolución final válida.
LA ACCIÓN CAUTELAR
El recurrente dedujo recurso de protección el 28 de abril de 2025, invocando la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Solicitó que se ordenara la conclusión del sumario, la declaración de prescripción de la acción disciplinaria y la continuación del pago de sus remuneraciones.
Carabineros pidió el rechazo de la acción, argumentando la complejidad del sumario, el elevado número de involucrados y la extensión del expediente. Sostuvo que los plazos administrativos no son fatales y que la invalidación del dictamen anterior respondió a la necesidad de subsanar vicios para resguardar el debido proceso.
La Corte de Apelaciones descartó esas justificaciones. Señaló que, conforme al artículo 27 de la Ley N° 19.880, el procedimiento administrativo no puede exceder de seis meses desde su iniciación hasta la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Aunque el plazo no es fatal, su incumplimiento por un período tan prolongado carece de razonabilidad, pues vulnera los principios de celeridad, conclusivo y economía procedimental.
Por ello, el tribunal de alzada acogió parcialmente el recurso y ordenó a Carabineros emitir el acto terminal del sumario en un plazo de tres meses. En cambio, rechazó las solicitudes de prescripción de la acción disciplinaria y de continuación del pago de remuneraciones, por considerar que son materias que exceden la vía cautelar y deben ser resueltas por la autoridad administrativa competente.
El fallo fue dictado por la Corte Suprema en la causa Rol N° 9.644-2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
