La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad presentado por una empresa empleadora y anuló la sentencia que había declarado injustificado el despido de un guardia de seguridad, quien fue desvinculado tras presentar una licencia médica falsa adquirida mediante el pago de 53 mil pesos a un contacto informal. En la sentencia de reemplazo, el tribunal confirmó que el despido se ajustó a derecho al configurarse la causal de falta de probidad y rechazó la demanda de indemnizaciones, aunque mantuvo el pago de feriados pendientes.
La controversia se originó el 26 de noviembre de 2024, cuando la empresa despidió al trabajador invocando la causal del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, tras detectar que el comprobante de licencia médica electrónica que justificaba veintiún días de inasistencias era falso y adulterado. El trabajador demandó por despido injustificado, y el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió su pretensión en julio de 2025, condenando a la empleadora al pago de más de 14 millones de pesos en indemnizaciones y recargos.
El tribunal de instancia estimó que la empresa no logró acreditar que el trabajador tuviera pleno conocimiento de la falsedad del documento, y consideró que la consulta médica realizada por medios electrónicos podía ampararse en la Ley N° 21.541 que regula la telemedicina. Esa lectura fue duramente cuestionada por la empleadora, que recurrió de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
FALLO ANULADO POR QUIEBRE LÓGICO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago consideró que la sentenciadora de grado incurrió en un grave error de lógica al asimilar la compra de un reposo laboral a través de un chat informal con tarifas fijas según los días de descanso a una legítima atención por telemedicina. El tribunal advirtió que la propia prueba del trabajador, consistente en capturas de pantalla de WhatsApp, revelaba el ofrecimiento comercial: “53.000 por Licencia médica, 5.000 opcional si desea copia de la consulta médica e informe médico detallado como respaldo”, con indicación de una cuenta de pago en un banco digital.
Para la Corte, esta transacción no constituye un acto médico, sino la compra fraudulenta de una licencia médica, conducta incompatible con la buena fe que debe regir la ejecución del contrato de trabajo. El fallo de nulidad subrayó que el sentido común y las máximas de la experiencia descartan que la adquisición de un reposo previo pago, sin diagnóstico clínico real por un profesional habilitado, pueda considerarse un tratamiento.
Además, el tribunal de alzada reprochó que la sentencia anulada hubiera descartado la mala fe del trabajador pese a que la propia prueba documental demostraba que el día 20 de noviembre de 2024, a las 10:15 horas, el actor escribió al contacto de WhatsApp: “por último díganme que era una estafa, gracias”. Ese mensaje, según la Corte, evidencia que el trabajador tenía plena conciencia de la irregularidad, y aun así decidió remitir a las 9:05 horas de ese mismo día el comprobante falso a recursos humanos de la empresa para justificar sus ausencias.
MENSAJE DE WHATSAPP DESVIRTÚA LA BUENA FE ALEGADA
El razonamiento de la sentencia de reemplazo profundiza en este punto: el trabajador, aun habiendo sido inicialmente engañado por el tercero que ofertaba las licencias, consintió voluntariamente en utilizar dicho engaño en perjuicio de su empleador. La Corte sostuvo que carece de toda razón suficiente deducir que el actor actuó de buena fe bajo un error excusable, pues la prueba demostró que se trató de una estafa de la que el propio trabajador tomó conocimiento personal e inmediato.
La sentencia también desestimó el argumento del tribunal de instancia respecto a que los hechos no se ejecutaron en el desempeño de las funciones. El tribunal señaló que presentar un documento médico falsificado para eludir el cumplimiento de la jornada laboral es una conducta que se comete con ocasión de la relación laboral y que repercute gravemente en el desempeño de las funciones. La gravedad se acrecienta, añade el fallo, porque el actor se desempeñaba como guardia de seguridad, cargo que por su naturaleza de resguardo de activos y prevención de irregularidades exige un estándar de rectitud y probidad superior al común de los trabajadores.
La Corte también rechazó la atenuante esgrimida por la instancia respecto a que el trabajador contaba con más de ocho años de antigüedad y conducta laboral intachable. Para la Duodécima Sala, la antigüedad no puede erigirse como un salvoconducto que purgue la comisión de un acto de fraude, pues un solo acto de esta entidad destruye de forma irreversible el vínculo de confianza indispensable para la relación laboral.
VOTO EN CONTRA CONSIDERÓ QUE EL TRABAJADOR FUE VÍCTIMA DE UNA ESTAFA
La decisión de acoger el recurso de nulidad no fue unánime. La ministra que no firma el fallo por encontrarse en feriado legal estimó que la sentencia de instancia debía ser confirmada al considerar que el trabajador fue víctima de una maniobra de phishing a través de redes sociales, donde un tercero se hacía pasar por un centro de videoconsultas imitando logos y correos institucionales. Para la disidente, resultaba coherente que un trabajador medio, sin conocimientos médicos o jurídicos especializados, pudiera creer de buena fe que una consulta psiquiátrica remota y el pago de honorarios constituían un acto médico legítimo.
En la sentencia de reemplazo, la Corte rechazó la demanda de despido injustificado, declarando el despido justificado y ajustado a derecho, y acogió parcialmente la demanda solo en cuanto al pago de prestaciones pendientes: 206.472 pesos por saldo de feriado legal, 216.151 pesos por feriado proporcional y 101.946 pesos por feriado progresivo, con reajustes e intereses. El tribunal eximió al demandante del pago de costas por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar al haber sido inicialmente víctima de una maniobra de estafa.
La sentencia de reemplazo fue redactada por la ministra suplente Macarena Rebolledo Rojas, y la Duodécima Sala está integrada por la ministra Iara Barrios M. y la ministra suplente Macarena del Pilar Rebolledo R.
Rol N° Laboral – Cobranza-2733-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
