
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 20 de octubre de 2026 |
| Rol | 7.564-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Revoca la sentencia y rechaza la acción de protección |
| Recurso | Protección |
La Corte Suprema revocó, el 20 de octubre de 2026, la sentencia que el 9 de febrero de ese mismo año había dictado la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, rechazó la acción de protección que un recurrente presentó contra el Banco del Estado de Chile y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN. El máximo tribunal concluyó que la pretensión excedía los límites de la acción cautelar, porque obligaba a dirimir una controversia sobre la legalidad del procedimiento y la procedencia del cobro de licencias médicas ya aprobadas.
El fallo fue pronunciado por la Tercera Sala del tribunal, integrada por los ministros Jean Pierre Matus A., Omar Astudillo C. y Gonzalo Ruz L., junto a los abogados integrantes Raúl Fuentes M. y Carlos Urquieta S. La resolución consigna que no firman el ministro Ruz, por encontrarse con permiso, ni el abogado integrante Fuentes, por no estar disponible su dispositivo electrónico de firma, pese a haber concurrido ambos a la vista y al acuerdo de la causa.
LOS HECHOS DEL RECURSO
Según consigna el fallo, el recurrente dedujo la acción constitucional en contra del banco estatal y de la COMPIN por la negativa a pagar licencias médicas que la propia Comisión había aprobado. Sostuvo, además, que el organismo no le entregó la orientación necesaria para obtener ese pago.
A juicio del recurrente, ese actuar resultaba arbitrario e ilegal y vulneraba las garantías constitucionales de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por eso solicitó que se ordenara el pago o se adoptaran las medidas que el tribunal estimara pertinentes, con costas. Se trata de alegaciones de la parte, que la Corte no acogió.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Tercera Sala recordó que el recurso de protección está destinado a cautelar derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de autoridades o particulares. Para acogerlo, explicó, deben concurrir ciertos presupuestos: que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; que como consecuencia de ella se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución.
Sobre esa base, el fallo subrayó el carácter esencialmente cautelar de la acción, orientada a proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. En palabras del tribunal, tiene un propósito conservativo y de tutela de urgencia, de modo que su interposición «no autoriza para efectuar declaraciones ni para dirimir debates que exigen su planteamiento por las vías idóneas que el ordenamiento jurídico franquea a los interesados».
Aplicado ese criterio al caso, la Corte concluyó que la pretensión formulada en el recurso rebasaba los límites y propósitos propios de la acción constitucional. Ello, porque incidía en una controversia que exigía definir y delimitar la legalidad del procedimiento y la procedencia del cobro en la forma requerida, en términos de juzgar la procedencia de las peticiones planteadas.
QUÉ CAMBIA PARA LAS PARTES
Con esa decisión, el máximo tribunal dejó sin efecto el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó la acción deducida. El recurrente no obtiene, por esta vía cautelar, una orden de pago de las licencias médicas ni una condena en costas contra el Banco del Estado de Chile o la COMPIN.
El fallo se apoya en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia. La sentencia ordena registrarse y devolverse los autos, y da cuenta de que la resolución fue incluida en el Estado Diario el mismo 20 de octubre de 2026.
En nuestra lectura, el caso ilustra con claridad la frontera que la Corte Suprema traza entre la tutela de urgencia propia del recurso de protección y los debates que requieren un procedimiento declarativo. Parece una cautela razonable para quienes litigan en materia de seguridad social: la vía cautelar no reemplaza el espacio donde deben discutirse la legalidad del procedimiento y la procedencia del cobro.
Rol N° 7.564-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.

