
Corte Suprema confirma rechazo de recurso de protección por cierre de accesos en la Ruta P-60-R
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó una acción constitucional de protección presentada por un abogado, en representación de los copropietarios de un inmueble en la comuna de Cañete, contra el Jefe de la Dirección de Vialidad Provincial de Arauco y el Director de Obras de la Municipalidad de Cañete, por la instalación de barreras y cierres físicos en el frontis de su propiedad.
El fallo de primera instancia, dictado el 29 de julio de 2026 por la Segunda Sala del tribunal de alzada penquista, concluyó que el acceso reclamado carece de la autorización administrativa previa y expresa que exige el artículo 40 del DFL N° 850, Ley de Caminos. La Corte Suprema, en fallo del 2 de octubre de 2026, desestimó los argumentos de la apelación y confirmó lo resuelto.
LOS HECHOS
El recurrente sostenía que la instalación de barreras y cierres físicos a lo largo de 200,30 metros lineales del frontis de su predio, que deslinda con la Ruta P-60-R, le impedía el ingreso y salida de la propiedad. Según su relato, esta situación vulneraba su derecho de propiedad y su libertad para desarrollar actividades económicas, debido a la paralización de obras de inversión en el interior del inmueble.
La Dirección Regional de Vialidad del Biobío solicitó el rechazo del recurso. Argumentó que la Ruta P-60-R es un camino público bajo su tuición y que las obras se ejecutaron en faja fiscal por razones de seguridad vial, con el objetivo de evitar adelantamientos indebidos y el uso de la faja como estacionamiento informal. Además, afirmó que el recurrente no cuenta con autorización expresa para abrir caminos de acceso a la ruta, conforme lo exige el artículo 40 del DFL N° 850. La repartición pública también denunció que el propietario retiró ilegalmente parte de las barreras fiscales para permitir el tránsito de camiones hacia un botadero no autorizado.
Por su parte, la Municipalidad de Cañete señaló que no ejecutó las obras impugnadas, las cuales corresponden a la competencia exclusiva de la Dirección de Vialidad. Agregó que respecto al predio no existen permisos de edificación aprobados que habiliten legalmente la ejecución de obras de construcción.
LA DOCTRINA DEL DERECHO INDUBITADO
El eje del fallo se centra en el carácter de indubitado que debe tener el derecho cuya protección se reclama. El tribunal recordó que la acción constitucional de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este se vea afectado por actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales numeradas en el artículo 20 de la Carta Fundamental.
La sentencia establece que, para la procedencia de esta acción, la jurisprudencia ha señalado de forma conteste que la titularidad y las facultades del derecho deben estar claramente establecidas. En consecuencia, el recurso de protección no es la vía idónea para discutir derechos que se encuentran en disputa o que requieren de una declaración previa en un procedimiento de lato conocimiento.
Aplicando este criterio, los jueces concluyeron que la controversia sobre si el acceso es irregular o si debe ser autorizado constituye una discusión técnica y administrativa reglada por leyes especiales que excede el marco de esta acción cautelar. Al constatar que la Ruta P-60-R es un bien nacional de uso público bajo la administración y tuición de la Dirección de Vialidad, y que las obras de seguridad se realizaron en faja fiscal, el tribunal determinó que no existe un derecho de propiedad indubitado del recurrente sobre la facultad de acceso en los términos planteados.
PERMISOS MUNICIPALES Y NORMATIVA SECTORIAL
El fallo también abordó un hecho sobreviniente invocado por el recurrente, quien hizo presente que la Municipalidad autorizó el funcionamiento de un circo en el predio, lo que a su juicio reconocería la existencia de un acceso utilizable.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó este argumento al señalar que la existencia de autorizaciones municipales transitorias para actividades como un circo no sanea la falta de permiso de acceso ante la autoridad caminera competente. Según el tribunal, ello tampoco transforma el derecho reclamado en indubitado, toda vez que la legalidad del acceso sigue supeditada al cumplimiento de la normativa sectorial vigente.
El fallo concluye que la recurrida actuó dentro de sus facultades legales de resguardo de la seguridad vial, por lo que no se configura un acto manifiestamente ilegal que haya afectado un derecho preexistente y no cuestionado.
La sentencia fue redactada por la ministra suplente Claudia Vilches Toro y pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por el ministro titular Rodrigo Alberto Cerda San Martín, la ministra suplente Claudia Andrea Vilches Toro y la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara.
En la Corte Suprema, en tanto, el fallo fue pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los ministros Adelita Inés Ravanales A., Jean Pierre Matus A., Dinko Antonio Franulic C. y los abogados integrantes María Angélica Benavides C. y José Miguel Valdivia O.
IMPACTO PARA EL MUNDO JURÍDICO
La decisión refuerza el criterio jurisprudencial restrictivo respecto de la procedencia del recurso de protección en materias que involucran derechos cuya titularidad o ejercicio se encuentra en disputa administrativa. El fallo subraya que la existencia de normativa sectorial específica, como la Ley de Caminos, desplaza la competencia del juez constitucional hacia la justicia ordinaria o los procedimientos administrativos reglados.
Asimismo, la sentencia reafirma la potestad de la Dirección de Vialidad para ejecutar obras de seguridad en fajas fiscales y para exigir autorizaciones expresas de acceso a caminos nacionales, sin que ello constituya una vulneración de garantías constitucionales cuando se ejerce dentro del marco legal.
Rol N° 43.486-2026; Corte Suprema, Tercera Sala. Rol N° Protección-8659-2026; Corte de Apelaciones de Concepción, Segunda Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.















