
Un fallo de 456 mil páginas, repartidas en 308 tomos, es el eje de un recurso de nulidad que la Corte Suprema deberá resolver. La defensa del médico colombiano Samir Enrique Rivaldo Hernández pide invalidar la sentencia que lo condenó por fraude reiterado de subvenciones, emisión de licencias médicas falsas, asociación ilícita en calidad de jefe y lavado de activos, dictada el 31 de agosto por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Las penas, sumadas, llegan a 21 años y un día de cárcel efectiva. A eso se agregan multas superiores a $2.600 millones y una indemnización solidaria al Fisco cercana a los $13 mil millones. El juicio oral se extendió por 122 jornadas y la sentencia fue redactada por la jueza Grace Díaz Salvo.
El recurso no apunta a errores aislados. Sostiene que la parte medular del fallo se habría construido con herramientas de inteligencia artificial y transcripciones automáticas que los jueces no revisaron, y que ese material deformó palabras, conceptos y cifras que después quedaron plasmados en la decisión judicial.
LAS TRANSCRIPCIONES CUESTIONADAS
Un ejemplo citado por la defensa está en la declaración del propio acusado. Al identificar a médicos con los que habría trabajado, la transcripción automática habría consignado «Garza Garay», «Venezuela» y «Eduardo», en lugar de Yarzagaray, Verenzuela y Libardo. El fallo, según el escrito, replicó esos errores y en un pasaje uno de los apellidos habría derivado en «Valenzuela», persona que no aparece vinculada a los hechos en ninguna parte de la causa.
Otro punto controvertido es la reseña de la declaración en torno a la sociedad Provimedc y a operaciones de compra de divisas. La sentencia afirma que Hernández reconoció participación, mientras la defensa asegura que en otro tomo de la propia sentencia el médico negó ser socio o dueño de la empresa y discutió los montos que se le atribuían.
También se objeta lo consignado sobre las licencias emitidas entre el 3 y el 4 de enero de 2022, donde el fallo daría dos cifras distintas, 290 y 321, y aludiría a una jornada continua de veinticinco horas que no constaría en la prueba rendida ni coincidiría con los horarios descritos en el mismo texto.
Respecto del comiso, la defensa afirma que los números de cuenta y los montos leídos en audiencia fueron deformados: ceros omitidos, puntos agregados e inversiones de dígitos que luego quedaron en la decisión.
La tesis de fondo es que el tribunal habría delegado una función esencial, la valoración de la prueba. Los tres tomos finales del fallo reunirían cerca de 940 mil palabras, volumen que, según los recurrentes, hace imposible una revisión personal y razonada del material en el tiempo transcurrido entre los alegatos de clausura y la lectura de sentencia.
EL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL PODER JUDICIAL
El recurso invoca el Acta 244-2025 de la Corte Suprema, que regula el uso de inteligencia artificial en el Poder Judicial. Según la defensa, tras conocerse el veredicto se solicitó al ministro de fe del tribunal certificar si se habían empleado esas herramientas. La respuesta habría sido que no existía constancia en la causa y que el funcionario no estaba en condiciones de certificar los hechos.
LA IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL
La principal causal de nulidad apunta a la garantía de ser juzgado por un tribunal imparcial. Durante los alegatos de clausura, la jueza Gladys García Bocaz se inhabilitó voluntariamente después de que la Corte Suprema abriera un cuaderno de remoción en su contra, vinculado a una salida del país durante la vigencia de una licencia médica.
La magistrada sostuvo que no concurría causal legal de implicancia o recusación y que su imparcialidad no estaba afectada, aunque reconoció que el caso podía generar cuestionamientos externos sobre la sentencia. El juicio continuó con los jueces José Santos Pérez Anker y Grace Díaz Salvo.
Para la defensa, García Bocaz intervino durante las 122 jornadas, incluida la recepción de toda la prueba, pese a que su situación personal tocaba el mismo ámbito discutido en el proceso. El recurso añade que la jueza Díaz Salvo, redactora del fallo, también habría sido notificada de un cuaderno de remoción por viajar fuera de Chile mientras estaba con reposo médico, antecedente que no fue informado a los intervinientes. Por eso pidió a la Corte Suprema tener a la vista los antecedentes reservados de ese procedimiento.
LA NACIONALIDAD COMO FUNDAMENTO DE LA PENA
El recurso también impugna el considerando final, donde el tribunal describe un aprovechamiento sistemático del sistema previsional de salud chileno desplegado mayoritariamente por ciudadanos extranjeros de origen colombiano, y plantea la necesidad de una respuesta punitiva ejemplificadora.
A juicio de los abogados, ese razonamiento convierte la nacionalidad del condenado en un factor de severidad penal, aunque la legislación chilena no la contempla como agravante. Un tribunal, señalan, puede establecer delitos y aplicar las penas que fija la ley, pero no incorporar criterios de política criminal o prevención general ajenos a la determinación legal de la sanción.
ERRORES EN EL CÁLCULO DE LAS PENAS
La defensa acusa además que se utilizó como parámetro la Ley 21.595, posterior y más gravosa que los hechos, para aumentar en dos grados la pena por fraude reiterado. Ese criterio habría elevado la sanción desde cinco años y un día a diez años y un día de presidio.
El escrito reprocha que la cantidad de licencias y el perjuicio económico se usaran más de una vez para fijar el marco penal, agravar la sanción y llevarla a su máximo, crítica que se repite respecto de la calidad de jefe de la asociación ilícita. Corregidos esos aspectos, calcula la defensa, la diferencia supera los diez años de cárcel efectiva.
LA DECISIÓN PENDIENTE
La Corte Suprema deberá resolver si acoge alguna de las causales invocadas. De hacerlo, podría invalidar total o parcialmente la sentencia y ordenar la realización de un nuevo juicio oral.
Fuente: Bio Bio
Documento original: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/10/07/buscan-anular-condena-a-medico-que-vendio-licencias-porque-tribunal-uso-ia-en-fallo-de-456-paginas.shtml?utm_source=facebook&utm_medium=social&utm_content=post&fbclid=IwVERDUAUzNbZleHRuA2FlbQIxMABwZG9mBXNydGMGYXBwX2lkDDM1MDY4NTUzMTcyOAABHtHqUd9r-xzpnOc1SjAt5mklMZXJHHh9xCNLHMRIAgFteCu-iqdAZqIlhBFb_aem_gODMRAnqZapV180gocP2ew
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














