
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado por delitos sexuales reiterados y confirmó la sentencia que lo sancionó con diez años y un día de presidio mayor en su grado medio. El tribunal de alzada concluyó que el fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia contiene una fundamentación racional, completa y controlable, y que las alegaciones de la defensa constituyen una mera discrepancia con la valoración probatoria, no un vicio de nulidad.
La defensa, representada por el abogado privado Jorge Ramón Haroldo Vásquez Torres, invocó la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Sostuvo que la sentencia no habría descartado adecuadamente la hipótesis alternativa de un conflicto patrimonial por la no cesión o venta de un inmueble, que habría motivado una denuncia espuria. También cuestionó la falta de análisis de inconsistencias en los relatos y la ausencia de prueba científica que corroborara el acceso carnal.
La sentencia de primera instancia, dictada el 31 de julio de 2026 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, condenó al acusado como autor de un delito consumado y reiterado de abuso sexual de persona mayor de catorce y menor de dieciocho años, previsto en el artículo 366 en relación con el artículo 363 N° 2 del Código Penal, y de un delito consumado de violación de persona mayor de catorce años, tipificado en el artículo 361 N° 1 y N° 2 del mismo código. Los hechos ocurrieron en fechas indeterminadas entre 2016 y 2021, en la comuna de Los Lagos. Se le impusieron, además, las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y las penas accesorias especiales del artículo 372 del Código Penal. No se le concedieron penas sustitutivas de la Ley N° 18.216.
LA TESIS DE LA DEFENSA
El recurso de nulidad se fundó en la supuesta infracción de las exigencias de fundamentación de los artículos 297 y 342 letra c) del Código Procesal Penal. La defensa argumentó que el tribunal oral no habría descartado adecuadamente la hipótesis de un conflicto suscitado por la negativa a ceder o vender un inmueble de propiedad del imputado a la víctima. Añadió que el fallo no se habría hecho cargo suficientemente de las declaraciones de los testigos de descargo, de las inconsistencias entre los relatos de la víctima y de terceros, ni de la ausencia de prueba científica corroborativa del acceso carnal.
Solicitó que se declarara la nulidad de la sentencia y del juicio oral, ordenándose la realización de uno nuevo. El recurso fue declarado admisible por la Corte y la vista de la causa se verificó el 11 de septiembre de 2026, con la asistencia del defensor y del Ministerio Público, representado por el fiscal José Luis Vallejos Labrín.
EL ANÁLISIS DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Valdivia recordó que la causal invocada no autoriza a efectuar una nueva valoración de la prueba producida en el juicio oral, reemplazando las conclusiones de los jueces que tuvieron contacto directo con ella. Su rol se limita a verificar si la sentencia contiene una fundamentación racional, completa y susceptible de ser comprendida y controlada.
En el considerando tercero, el tribunal de alzada destacó que el fallo desarrolló extensamente las razones para otorgar valor probatorio a la declaración de la víctima, subrayando su persistencia en los aspectos esenciales de la imputación, la identificación del acusado, el lugar de ocurrencia, la progresión de las conductas sexuales, el aprovechamiento de momentos de soledad y la exigencia de guardar silencio. También consideró las condiciones emocionales en que declaró y las conclusiones de la pericia psicológica.
El tribunal oral no se limitó al relato de la ofendida, sino que ponderó la declaración de su pareja, de la funcionaria de Carabineros que recibió la denuncia y del funcionario policial que participó en la investigación, estableciendo la existencia de una develación anterior a la denuncia formal.
Respecto de la hipótesis alternativa, la Corte señaló que el fallo examinó expresamente el supuesto conflicto patrimonial por el inmueble y explicó por qué no constituía fundamento suficiente para atribuir carácter espurio a la denuncia. En particular, consideró que la primera revelación de la víctima a su pareja se produjo aproximadamente ocho o nueve meses antes de la denuncia formal de septiembre de 2022, circunstancia incompatible con la tesis de que la imputación hubiera nacido como consecuencia inmediata del conflicto por el terreno.
Además, el tribunal ponderó las declaraciones de los testigos de descargo relativas al inmueble y las contrastó con la declaración de la testigo. La perito psicóloga examinó expresamente un eventual ánimo vengativo asociado al conflicto por el terreno y concluyó que cobraba fuerza la correspondencia entre el relato de la víctima y una experiencia de transgresión sexual efectivamente vivida.
LA AUSENCIA DE PERICIA SEXOLÓGICA
Sobre la alegación de ausencia de una pericia sexológica, la Corte indicó que el fallo abordó expresamente dicha cuestión y explicó que, atendido el tiempo transcurrido entre los hechos y la denuncia, así como las circunstancias de la víctima al momento de la investigación, un examen de aquella naturaleza carecía de aptitud demostrativa suficiente. Estimó que la ausencia de dicho antecedente no producía el vacío probatorio alegado por la defensa.
El tribunal de alzada también rechazó el argumento de que el acceso carnal se habría establecido exclusivamente sobre la base de la declaración de la víctima. La sentencia no construye su conclusión mediante una mera afirmación dogmática, sino a partir de la valoración conjunta de la prueba rendida, conforme a las reglas del artículo 297 del Código Procesal Penal. La propia sentencia dejó establecido como hecho acreditado que el acusado, en al menos una oportunidad, trasladó a la víctima mediante la fuerza hasta un dormitorio, la despojó de su ropa interior y la accedió carnalmente por vía vaginal contra su voluntad.
UN DATO RELEVANTE
La Corte destacó que el tribunal oral no solo consideró los elementos de cargo, sino también los antecedentes aportados por la defensa, descartando expresamente aquellos que estimó incompatibles con el conjunto probatorio. Resulta significativo que el propio tribunal haya absuelto al acusado respecto del delito reiterado de abuso sexual de menor de catorce años, precisamente por estimar que no existía prueba suficiente para situar en territorio nacional hechos determinados anteriores al cumplimiento de dicha edad. Tal circunstancia demuestra que la valoración no obedeció a una aceptación acrítica de la tesis persecutoria, sino a un examen diferenciado de los distintos capítulos de la acusación, con aplicación del principio de presunción de inocencia cuando estimó que la prueba no alcanzaba el estándar exigible.
La sentencia fue redactada por el Abogado Integrante señor Lorenzo Rehl Peña.
Rol N° 1050-2026, Corte de Apelaciones de Valdivia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












