
La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había confirmado el rechazo de una demanda municipal por pago de lo no debido, al detectar un vicio de motivación en el fallo de primera instancia. En la misma resolución, el máximo tribunal dictó sentencia de reemplazo y acogió la demanda, condenando al exempleado a restituir $17.857.486 a la Municipalidad de Tirúa.
El caso se originó cuando el municipio, en su calidad de empleador, pagó íntegramente las licencias médicas de un trabajador que se desempeñaba como Jefe de Finanzas del Departamento de Administración de Educación Municipal, sin saber que la Superintendencia de Pensiones había declarado su invalidez definitiva total el 21 de julio de 2015. La Municipalidad solo tomó conocimiento del dictamen a fines de 2016.
UN VICIO PROCESAL DETECTADO DE OFICIO
La Tercera Sala de la Corte Suprema advirtió que la sentencia de primera instancia, del 31 de diciembre de 2022 del 1° Juzgado Civil de Concepción, no cumplía con los requisitos del artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Según el fallo, los jueces de base se limitaron a exigir prueba documental irrelevante frente a los hechos reconocidos por el propio demandado, desestimando la demanda sin analizar la prueba efectivamente incorporada.
El tribunal razonó que la motivación de las sentencias no solo permite el ejercicio del derecho a recurso, sino que también resguarda la efectividad del Estado de Derecho al permitir el escrutinio ciudadano de las decisiones judiciales. Se configuró así el vicio de casación formal contemplado en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil.
La Corte anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de 19 de febrero de 2024, y omitió pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo deducido por el municipio.
EL FONDO DEL ASUNTO
En la sentencia de reemplazo, la Corte estableció que el demandado hizo uso de 61 licencias médicas entre octubre de 2014 y junio de 2018, las que fueron rechazadas por la Isapre y la COMPIN por tratarse de una patología no transitoria, dado el dictamen de invalidez ya ejecutoriado.
La Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Regional del Biobío, determinó mediante Resolución Exenta N°407 de 22 de mayo de 2019 que al 10 de septiembre de 2018 el demandado adeudaba $49.886.973 al municipio, rechazando su solicitud de condonación. La Resolución Exenta N°813 de 18 de diciembre de 2019 desestimó la reconsideración.
La Corte consideró configurados los tres requisitos del pago de lo no debido del artículo 2295 del Código Civil: la existencia del pago, el error del empleador al desconocer la invalidez del trabajador, y la carencia de causa, pues el municipio pagó creyendo que se trataba de una enfermedad recuperable.
Respecto de la excepción de prescripción opuesta por el demandado, fundada en el artículo 510 del Código del Trabajo y subsidiariamente en los artículos 2523 y 2524 del Código Civil, el tribunal la desestimó. Señaló que lo demandado no es una prestación laboral sino civil, pues se basa en la institución del pago de lo no debido. Además, la prescripción fue interrumpida por el propio demandado al solicitar la condonación de la deuda el 10 de septiembre de 2018, de modo que a la fecha de interposición de la demanda, el 14 de julio de 2020, la acción no estaba prescrita.
En cuanto al monto, la Corte determinó que de los $49.886.973 adeudados debían descontarse los reintegros realizados por el trabajador, ascendentes a $4.791.512, y los reembolsos de la Isapre por $11.575.640, totalizando $15.367.152. El saldo resultante de $34.519.821 era muy superior a los $17.857.486 demandados, por lo que se acogió la demanda por esta última suma.
EL FALLO DE REEMPLAZO
La sentencia de reemplazo revocó el fallo de primera instancia y declaró rechazadas las excepciones de prescripción. Acogió la demanda y condenó al demandado al pago de $17.857.486, más reajustes según el Índice de Precios al Consumidor e intereses corrientes para operaciones reajustables desde la notificación de la demanda. Además, se condenó en costas al demandado por resultar completamente vencido.
La Corte dejó abierta la posibilidad de que en la etapa de cumplimiento del fallo se acrediten descuentos posteriores realizados al demandado desde sus remuneraciones, los que deberán ser considerados.
La sentencia fue redactada por la Abogada Integrante señora Ruiz y pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por las Ministras Adelita Ravanales A., Mireya López M. y Eliana Quezada M. (s), y las Abogadas Integrantes María Angélica Benavides C. y Andrea Ruiz R.
Rol N° 11.107-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.















