
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por tenencia ilegal de municiones, confirmando de ese modo la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares que le impuso 541 días de presidio menor en su grado medio. El fallo aborda una discusión que suele quedar en el centro del debate penal: si la sola posesión de cartuchos, sin un arma compatible que los percutir, alcanza para lesionar el bien jurídico protegido por la Ley 17.798.
EL CASO
Según los hechos acreditados, la madrugada del 3 de octubre de 2024, previa autorización judicial de entrada, registro e incautación, funcionarios de la Policía de Investigaciones ingresaron al domicilio ubicado en calle Fraternidad N° 1151, en la comuna de Linares. En el inmueble encontraron tres pistolas, una de aire comprimido marca STINGER y dos a fogueo marca BRUNI, modelo 92, además de tres cartuchos de escopeta calibre 12 aptos para el disparo, dos vainillas percutidas calibre 9 mm y una calibre .38. El condenado no contaba con permiso para el porte ni la tenencia de las municiones incautadas.
El procedimiento se originó en una investigación por disparos injustificados y por otros delitos que apuntaban, en un principio, a un integrante del grupo familiar. Durante el allanamiento, en el que participaron ocho detectives, el dueño de casa se atribuyó espontáneamente la propiedad de todas las especies encontradas, incluidas las halladas en el dormitorio del segundo piso. A partir de esa declaración, el tribunal lo tuvo por autor del delito de tenencia ilegal de municiones, previsto en los artículos 2 letra c) y 9 de la Ley 17.798.
LA TESIS DE LA DEFENSA
El recurso de nulidad se fundó en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por estimar la defensa que la sentencia omitió los requisitos de fundamentación del artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal.
Sostuvo que el tribunal no explicó de qué manera la conducta afectó el bien jurídico protegido y que su argumentación incurría en un razonamiento circular: castigar la tenencia de municiones porque se encontraron municiones aptas. A juicio de la defensa, resultaba inaceptable recurrir al contexto de la investigación, una denuncia por disparos y una indagación por otros delitos, para dotar de peligrosidad a cuatro cartuchos, cuando esos hechos no eran objeto de la causa. La pericia balística, en todo caso, estableció que las armas incautadas eran de fogueo.
La defensa añadió que el tribunal vulneró las máximas de la experiencia al dar por cierta la confesión informal del padre, sin considerar la hipótesis del afán de protección filial frente a la inminente detención del hijo, verdadero blanco de la investigación. Y cuestionó que se confundiera el conocimiento de la presencia de las especies con su posesión, tratándose de un espacio común del grupo familiar.
LA RESPUESTA JUDICIAL
La Corte de Apelaciones de Talca desestimó todos esos planteamientos. Recordó que el recurso de nulidad es de derecho estricto y que no es la instancia para volver a examinar la prueba del juicio oral.
Respecto de la falta de fundamentación, el tribunal advirtió que la defensa reconoce que los jueces esgrimieron razones, aunque no las comparta, y que esa discrepancia no basta para desvirtuar lo resuelto. Los sentenciadores se apoyaron en antecedentes objetivos incorporados a la investigación, como la entrada y registro autorizada judicialmente, y añadieron el contexto en que se produjo el hallazgo.
Sobre la ausencia de un arma compatible, la Corte fue categórica: la tenencia de municiones constituye una conducta autónoma en la Ley 17.798, y solo exige que las municiones sean idóneas para ser percutidas en el evento de incorporarse a un arma de fuego compatible. No es necesario que también se incaute alguna de esas armas, pues exigirlo significaría agregar un elemento del tipo que el legislador no consideró.
En cuanto a las máximas de la experiencia, el fallo señaló que la inferencia de la defensa puede ser acertada, pero no alcanza ese carácter, porque por regla general ocurre lo contrario: quienes enfrentan una investigación criminal asumen sus responsabilidades de manera autónoma. La deducción de que el adulto responsable del domicilio tenía conocimiento y posesión de las municiones no soslaya las reglas de la lógica.
Con esos argumentos, la Corte rechazó el recurso y mantuvo la condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, con las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el comiso de las especies.
ROL Y TRIBUNAL
Rol N° 1.055-2026, Procesal Penal, de la Corte de Apelaciones de Talca; sentencia de primera instancia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, RIT N° 139-2025.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














