
La protección de niños, niñas y adolescentes en plataformas digitales vuelve al centro del debate legislativo chileno. Una moción presentada en el Senado por los senadores Calisto, Cariola, Gatica, Kusanovic y Walker propone un giro profundo respecto de la lógica de autorregulación que ha predominado hasta ahora, mediante el establecimiento de obligaciones concretas y exigibles para las plataformas digitales y redes sociales. El proyecto, contenido en el Boletín N° 18.704-19, fija una edad mínima de catorce años para la creación de cuentas, exige verificación de edad, incorpora la seguridad infantil en el diseño de los servicios y contempla protocolos internos de fiscalización.
La iniciativa no surge en el vacío. Sus fundamentos se apoyan en evidencia nacional e internacional que revela una exposición temprana y masiva de los menores al entorno digital. Según el estudio Kids Online Chile 2022, TikTok registraba uso de alta frecuencia en el 68% de los encuestados e Instagram en el 52%, cifras que escalaban al 76% entre adolescentes de 14 a 17 años. Incluso entre los 9 y 10 años, el 49% declaraba uso frecuente de TikTok. Entre 2016 y 2022, la proporción de niños, niñas y adolescentes que dijo haber visto o experimentado en internet algo que le hizo sentir mal aumentó del 41% al 54%, mientras que el contacto en línea con desconocidos pasó aproximadamente del 19% al 42%.
EL DIAGNÓSTICO DEL DERECHO VIGENTE
El texto reconoce que Chile cuenta con un marco normativo que consagra derechos digitales de la niñez, pero carece de instrumentos operativos para hacerlos efectivos frente a las plataformas. La Ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia reconoce derechos a información adecuada en entornos digitales, privacidad, datos personales, imagen, alfabetización digital y protección contra la violencia. Sin embargo, no establece una edad mínima legal para abrir una cuenta en una red social, ni obliga a las plataformas a verificar la edad de sus usuarios, realizar evaluaciones de riesgo infantil o desactivar diseños persuasivos dirigidos a menores.
La reforma de protección de datos personales de la Ley N° 21.719 representa un avance sustancial al incorporar un régimen especial para datos de niños, niñas y adolescentes, crear la Agencia de Protección de Datos Personales y contemplar sanciones de hasta 20.000 UTM para infracciones gravísimas. No obstante, su entrada en vigor está fijada para el 1 de diciembre de 2026. Su régimen diferenciado permite que adolescentes mayores de 14 años consientan el tratamiento de datos no sensibles, mientras exige intervención parental para menores de 14 y para determinados datos sensibles de menores de 16.
Los fundamentos subrayan que los límites que operan hoy provienen esencialmente de las condiciones contractuales que cada plataforma decide imponer unilateralmente, lo que resulta insuficiente desde la perspectiva del interés superior del niño. Un informe jurídico de la BCN de diciembre de 2024 concluye que la protección penal digital sigue siendo fragmentaria y predominantemente vinculada a conductas sexuales específicas, en vez de constituir un régimen general de seguridad en plataformas.
LA EVIDENCIA EMPÍRICA Y LA EXPERIENCIA AUSTRALIANA
En materia de violencia sexual digital, la Defensoría de la Niñez informó en diciembre de 2024 que más del 70% de las adolescentes consultadas había recibido algún tipo de contacto sexual a través de redes sociales o plataformas digitales. El texto aclara que se trata de un estudio específico que no constituye una estimación de prevalencia poblacional general, pero confirma un problema estructural que el derecho penal aborda únicamente mediante figuras delictivas concretas.
El proyecto también recoge la experiencia australiana, primera jurisdicción en implementar una prohibición nacional de cuentas de redes sociales para menores de 16 años, vigente desde diciembre de 2025. Su primera evaluación oficial, publicada por eSafety el 30 de julio de 2026, arrojó resultados que obligan a matizar las expectativas: entre los niños de 10 a 15 años, la tenencia de cuentas en plataformas restringidas bajó aproximadamente del 52% al 42% en tres meses, pero el uso efectivo, incluido el acceso sin cuenta o mediante cuentas compartidas, se mantuvo por sobre el 81%. La conclusión es clara: una barrera de entrada puede reducir cuentas formales, pero no equivale a eliminar la exposición.
EL CONTENIDO DE LA PROPUESTA
El artículo primero prohíbe a las plataformas permitir la creación o mantenimiento de cuentas de menores de catorce años. Excepcionalmente, los padres, madres o representantes legales podrán autorizar la creación de una cuenta, siempre que concurran copulativamente dos condiciones: que la autorización se otorgue mediante un mecanismo de consentimiento verificable que permita identificar razonablemente al autorizante, y que este tenga acceso efectivo a las herramientas de supervisión parental que la plataforma deba ofrecer.
El artículo segundo define plataforma digital o red social como todo servicio que permita crear perfiles, publicar contenido y relacionarse con otros usuarios de manera pública o semipública, incluyendo redes sociales, plataformas de intercambio de videos y servicios análogos. Excluye los servicios de mensajería privada, el correo electrónico y las plataformas cuyo objeto principal sea exclusivamente educativo. También define el mecanismo de verificación de edad como el procedimiento técnico que permite determinar con razonable certeza el rango etario de un usuario, resguardando los principios de proporcionalidad, minimización de datos y privacidad, y la supervisión parental como el conjunto de herramientas que la plataforma pone a disposición del representante legal.
El artículo tercero obliga a implementar mecanismos de verificación que determinen con razonable certeza si un usuario es menor de catorce años, si tiene entre catorce y dieciocho, o si es mayor de edad. El artículo cuarto impone incorporar la protección de los menores en el diseño, desarrollo y funcionamiento de los servicios, adoptando medidas técnicas para prevenir, detectar y mitigar los riesgos. El artículo quinto exige protocolos de fiscalización internos que garanticen el cumplimiento de la normativa.
El proyecto se erige así como un intento de traducir derechos digitales ya reconocidos en deberes específicos para las plataformas, en un contexto donde la autorregulación de la industria ha demostrado ser insuficiente y donde los Estados comienzan a asumir un rol activo en la protección de los menores en el entorno digital.
Rol no identificado en la fuente.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.















