
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 6 de octubre de 2026 |
| Rol | 52.387-2026 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Confirma con costas la sentencia que rechazó la reclamación |
| Recurso | Reclamación |
La Corte Suprema confirmó con costas la sentencia que rechazó la reclamación de ilegalidad presentada por Compañía General de Electricidad S.A. contra las resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que le impusieron una multa de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales por incumplir los plazos reglamentarios en más de mil trámites de conexión de generación residencial durante 2025. El fallo de la Tercera Sala del máximo tribunal valida así el criterio de la Corte de Apelaciones de Santiago, que en agosto de 2026 desestimó íntegramente los argumentos de la empresa eléctrica, aunque sin condenarla en costas.
LA SANCIÓN Y SU ORIGEN
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles formuló cargos mediante Oficio Ordinario N°297.024/2025, notificado el 5 de septiembre de 2025, por exceder los plazos aplicables a 73 solicitudes de información, 1.044 solicitudes de conexión a la red y 155 notificaciones de conexión, todas finalizadas entre abril y junio de 2025. La infracción se enmarcó en los artículos 12, 13, 15 y 29 del Decreto Supremo N°57/2019, del Ministerio de Energía, Reglamento de Generación Distribuida para Autoconsumo, en relación con el artículo 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos.
La Resolución Exenta N°36.291, de 24 de noviembre de 2025, impuso la multa de 1.000 UTM. El recurso de reposición deducido por la concesionaria fue rechazado mediante Resolución Exenta N°37.301, de 18 de marzo de 2026.
LOS ARGUMENTOS DE LA EMPRESA
La compañía sostuvo que el incumplimiento obedeció a un aumento súbito y extraordinario de las solicitudes ingresadas a la Plataforma de Generación de Autoconsumo durante abril, mayo y junio de 2025, que más que duplicó el comportamiento histórico de 2023 y 2024, registrándose hasta 234 solicitudes frente a un promedio de 78. Alegó que tales incrementos no podían anticiparse ni exigirse a un operador diligente.
En segundo término, invocó falta de fundamentación de los actos administrativos sancionatorios, en infracción a los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880, señalando que la autoridad no se hizo cargo de la evidencia estadística acompañada. Finalmente, denunció vulneración del principio de proporcionalidad en la determinación del quantum de la multa, invocando los criterios del artículo 16 de la Ley N°18.410, en particular la ausencia de daño acreditado, la inexistencia de beneficio económico, la falta de intencionalidad, la irreprochable conducta anterior reconocida por la propia SEC y su capacidad económica.
LA POSICIÓN DEL REGULADOR
La jefa de la División Jurídica de la SEC solicitó el rechazo de la reclamación con costas. Sostuvo que los plazos se encuentran fijados por la regulación y resultan previsibles para todos los procesos de conexión, con mayor razón si la concesionaria tenía a la vista, desde un año antes, el aumento relevante de la tarifa eléctrica, superior a un 50% durante 2024, circunstancia que generaba incentivos evidentes para una mayor demanda por generación residencial.
Agregó que la reclamante, en su calidad de concesionaria monopólica de un servicio público básico, es la única que puede materializar la conexión e inyección de la generación residencial, y que no se trató de una infracción aislada, sino de tres infracciones que afectaron más de mil trámites.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte de Apelaciones de Santiago recordó que en materia de responsabilidad administrativa sancionatoria rige el estándar de la culpa infraccional, conforme al cual la sola falta al deber de conducta descrito en la norma hace presumir la culpa del infractor, quien puede exonerarse acreditando que empleó la diligencia debida o que el incumplimiento obedeció a un hecho imprevisible e irresistible, en los términos del artículo 45 del Código Civil.
El tribunal concluyó que el aumento de la demanda por conexión de equipamientos de generación residencial durante 2025 no puede calificarse de imprevisible para un operador profesional del rubro eléctrico. Razonó que una empresa concesionaria de servicio público, que gestiona profesionalmente la red de distribución y cuenta con información privilegiada sobre el comportamiento de su propio mercado, se encontraba en condiciones de anticipar que el encarecimiento de la energía se traduciría en una mayor demanda por conexión de sistemas de generación residencial.
Respecto de la falta de fundamentación, el fallo constató que las resoluciones impugnadas dan cuenta de los hechos constitutivos de las infracciones, de las normas contravenidas y de las razones por las cuales la autoridad desestimó los descargos. La discrepancia del administrado con la ponderación efectuada no equivale a ausencia de fundamentación, precisó.
Sobre la proporcionalidad, la Corte señaló que el monto de la sanción no aparece desproporcionado atendida la entidad del reproche. La conducta comprometió la eficaz prestación del servicio a un número significativo de usuarios; la calidad de concesionaria monopólica agrava la trascendencia del retardo, pues los interesados carecen de vías alternativas para obtener la conexión. Si bien la autoridad reconoció la irreprochable conducta anterior de la empresa y la ausencia de beneficio económico, tales circunstancias no imponen una rebaja mayor.
La sentencia de la Corte de Apelaciones fue dictada el 19 de agosto de 2026, con el voto de los ministros Fernando Antonio Valderrama M., Hernán Gonzalo López B. y la abogada integrante Paola Herrera F., quien redactó el fallo. La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Adelita Inés Ravanales A., Mireya Eugenia López M., Gonzalo Enrique Ruz L. y los abogados integrantes María Angélica Benavides C. y Andrea Paola Ruiz R., confirmó la decisión el 6 de octubre de 2026. La suma consignada por la reclamante quedó a beneficio fiscal.
Rol N°52.387-2026, Corte Suprema; Rol Contencioso Administrativo N°498-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














