
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 47.864-2026 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Revoca el fallo y rechaza el recurso de protección |
| Recurso | Protección |
La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena y rechazó el recurso de protección presentado por una trabajadora en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana y de la Superintendencia de Seguridad Social, tras confirmarse el rechazo de dos licencias médicas por salud mental extendidas por un total de 60 días a contar del 29 de marzo de 2026. La decisión del máximo tribunal, adoptada por su Tercera Sala, invierte el criterio que había acogido la acción constitucional en sede de apelación y que ordenaba el pago del subsidio por incapacidad laboral.
El caso se originó cuando la recurrente, diagnosticada con trastorno bipolar tipo I desde marzo de 2020 y con cinco hospitalizaciones en salud pública, presentó dos licencias médicas de 30 días cada una, la primera desde el 29 de marzo de 2026 y la segunda desde el 28 de abril del mismo año. La COMPIN Metropolitana rechazó ambos reposos con el fundamento «Sin causa médica que justifique el reposo: peritaje no justifica periodo mayor de reposo». La SUSESO, mediante dictamen de 2 de julio de 2026 y resolución exenta de 6 de julio de 2026, confirmó esa negativa, concluyendo que los antecedentes no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 164 días de reposo ya autorizados por la misma patología.
EL ARGUMENTO DEL RECHAZO
Para la Corte Suprema, las recurridas actuaron dentro del marco legal y reglamentario que les confiere sus atribuciones fiscalizadoras. El fallo cita el artículo 16 del D.S. N°3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, según el cual dichos organismos pueden rechazar o aprobar licencias médicas, dejando constancia de los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida.
Respecto de las facultades de la SUSESO, el fallo recuerda que la Ley N°16.395, modificada por la Ley N°20.691, le asigna la función de resolver presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios en materias que no sean de carácter litigioso, dentro del ámbito de su competencia. El artículo tercero del mismo cuerpo legal la define como la autoridad técnica de fiscalización de las instituciones de previsión, comprendiendo la supervigilancia en los órdenes médico-social, financiero, actuarial, jurídico y administrativo.
Sobre la alegación de falta de motivación, el fallo aborda la facultad contenida en el artículo 21 del D.S. N°3, que permite a los organismos disponer nuevos exámenes, interconsultas, visitas domiciliarias o requerir informes al médico tratante. Para la Corte, esta posibilidad es una facultad del órgano que puede ejercer en caso de ser necesario para la decisión a adoptar. La decisión de no requerir exámenes complementarios cuando los profesionales médicos estiman suficientes los que tienen a la vista, concluye el fallo, no deriva necesariamente en falta de motivación del acto administrativo.
El tribunal también se detuvo en el artículo 24 del mismo reglamento, que otorga a la COMPIN y a la Unidad de Licencias Médicas un plazo de siete días hábiles para pronunciarse sobre las licencias, ampliable por otros siete días hábiles en caso de estudio especial. Si se requiere un nuevo examen del trabajador o informes complementarios, el plazo se prorroga por el lapso necesario, sin exceder de 60 días. El artículo 25 añade que, transcurridos los términos sin que la entidad competente emita pronunciamiento, la licencia se entenderá autorizada. La Corte concluyó que la obligación legal de emitir un pronunciamiento dentro de plazo limita las posibilidades de realizar exámenes o peritajes complementarios.
EL CONTRASTE CON LA SENTENCIA DE LA SERENA
La Corte de Apelaciones de La Serena había acogido el recurso el 17 de agosto de 2026, en pronunciamiento de su Primera Sala, integrada por los ministros Christian Michael Le-Cerf R., Felipe Andrés Pulgar B. y Marcela Andrea Sandoval D. En su fallo, el tribunal de alzada dio peso decisivo a la epicrisis de la hospitalización psiquiátrica de la recurrente entre el 25 de junio y el 3 de julio de 2026 en el Hospital de Ovalle, documento que contradecía lo concluido en el informe pericial del 14 de abril de 2026, que calificaba el trastorno como de carácter leve.
Para la Corte de La Serena, lo resuelto por la SUSESO quedaba desprovisto de fundamento al basarse en antecedentes descontextualizados. El fallo estimó que el actuar de las recurridas atentaba contra las garantías del artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, y ordenó autorizar las licencias con su respectivo pago dentro de cinco días corridos desde que la sentencia quedara ejecutoriada.
La Corte Suprema eliminó precisamente los fundamentos que razonaban en el sentido de acoger la acción constitucional. El fallo de instancia también había acogido la falta de legitimación pasiva alegada por la COMPIN Región de Coquimbo, al establecer que dicho organismo no tuvo injerencia alguna en el rechazo de las licencias, y había desestimado la alegación de improcedencia del recurso deducida por la SUSESO, que sostenía que la materia correspondía al derecho a la seguridad social del artículo 19 numeral 18, no amparado por la acción cautelar.
EL EFECTO DEL FALLO
La decisión de la Corte Suprema consolida un criterio restrictivo respecto del control judicial de las decisiones técnicas en materia de licencias médicas. El tribunal reafirma que los organismos administrativos cuentan con un margen de apreciación para determinar cuándo los antecedentes médicos disponibles son suficientes, y que la falta de nuevas diligencias no constituye por sí sola un vicio de motivación mientras el acto administrativo exprese sus fundamentos.
El fallo también establece que la presentación de antecedentes médicos nuevos en sede judicial, como la epicrisis de una hospitalización posterior a la resolución impugnada, no permite atribuir ilegalidad o arbitrariedad a una decisión adoptada conforme a los antecedentes disponibles al momento de resolver. Esta distinción entre el momento de la decisión administrativa y el momento del control judicial resulta relevante para futuros casos en que se invoquen documentos clínicos generados con posterioridad al acto recurrido.
Rol N° 47.864-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














