
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 2 de octubre de 2026 |
| Rol | 13.401-2024 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Rechaza el recurso de casación en el fondo |
| Recurso | Casación en el fondo |
La Corte Suprema cerró la puerta a la pretensión de los familiares de una víctima fatal del estallido social de elevar las indemnizaciones que la Corte de Apelaciones de Concepción había rebajado a la mitad. En fallo de 2 de octubre de 2026, la Tercera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, confirmando que el Fisco de Chile deberá pagar 95 millones de pesos en total y no los 150 millones por cada demandante que se reclamaban.
LA HISTORIA DEL CASO
El hecho que dio origen a la causa ocurrió el 21 de octubre de 2019, en la comuna de Talcahuano, en el contexto del estado de excepción constitucional decretado durante el denominado estallido social y en horario de toque de queda. Ese día, la víctima fue atropellada por un camión militar de la Armada de Chile conducido por un funcionario que cumplía funciones extraordinarias de control del orden público. El conductor fue condenado por sentencia firme del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, de 5 de diciembre de 2021, en la causa RIT 116-2021, como autor del cuasidelito de homicidio simple.
El Segundo Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad del Estado y condenó al Fisco al pago de 220 millones de pesos por daño moral, distribuidos entre los cinco demandantes. La Corte de Apelaciones de Concepción, al conocer de la apelación, revocó parcialmente ese fallo y rebajó las indemnizaciones a 95 millones en total, aplicando la reducción del 50% por la exposición imprudente de la víctima al daño.
EL ARGUMENTO DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante llevó el caso a la Corte Suprema mediante casación en el fondo, articulada en dos capítulos. En el primero, denunció la infracción de los artículos 1, 5 inciso segundo y 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile. Sostuvo que, tratándose de hechos enmarcados en violaciones a los derechos humanos, los sentenciadores de segundo grado desconocieron el estándar de reparación integral al aplicar un régimen diferenciado de indemnización y cuestionó la ponderación de la exposición imprudente de la víctima, alegando que no existían antecedentes para atribuirle una conducta negligente conforme al artículo 2330 del Código Civil.
En el segundo capítulo, denunció la infracción del artículo 24 del Código Civil como regla de interpretación judicial, sosteniendo que los preceptos aplicados, correctamente interpretados conforme al espíritu general de la legislación y a la equidad natural, imponían fijar una indemnización igualitaria y de mayor cuantía. Solicitó que se invalidara la sentencia y se dictara una de reemplazo que ordenara al Fisco pagar 150 millones de pesos a cada demandante o, subsidiariamente, la suma que la Corte determinara con arreglo al mérito del proceso.
LA RESPUESTA DEL MÁXIMO TRIBUNAL
La Tercera Sala, integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Omar Astudillo y la abogada integrante María Angélica Benavides, desestimó ambos capítulos. Respecto del primero, razonó que el arbitrio se dirigía a controvertir la conclusión de los sentenciadores sobre la concurrencia de la exposición imprudente de la víctima y la consecuente aplicación del artículo 2330 del Código Civil, pero que esa calificación descansaba sobre presupuestos fácticos inamovibles para la Corte.
Entre esos hechos establecidos, el fallo consigna que la víctima se encontraba en la vía pública contraviniendo la restricción horaria de circulación, en las inmediaciones de un recinto que estaba siendo saqueado, huyendo del lugar tras advertir la presencia del vehículo militar, y bajo la influencia de sustancias estupefacientes al tiempo del atropello. El tribunal recordó que el recurso de casación en el fondo es de derecho estricto y que solo excepcionalmente permite alterar los hechos asentados, lo que ocurre únicamente cuando se constata la infracción de normas reguladoras de la prueba, denuncia que no fue formulada.
Sobre el segundo capítulo, la Corte Suprema advirtió falta de agravio en los términos del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. En la demanda, los actores solicitaron el pago de 150 millones para cada uno o, en subsidio, la suma mayor o menor que el tribunal indicara en definitiva con arreglo a derecho y al mérito del proceso. Esa petición subsidiaria, formulada en términos abiertos, entregó a los sentenciadores la facultad de fijar prudencialmente el quantum indemnizatorio, lo que precisamente hizo la Corte de Apelaciones al establecerlo en 95 millones. En consecuencia, concluyó el fallo, lo resuelto se enmarca en la propia pretensión subsidiaria de la parte demandante, quien no puede reclamar de un pronunciamiento que se ajusta a los términos en que ella misma formuló su acción.
Además, el tribunal señaló que la denuncia de infracción del artículo 24 del Código Civil no vino acompañada de la identificación precisa de una norma decisoria litis cuya errónea aplicación hubiera conducido al resultado reprochado.
QUÉ CAMBIA Y QUÉ NO
La decisión deja firme el criterio de la Corte de Apelaciones de Concepción: la concurrencia de culpas entre el agente estatal y la víctima justifica reducir a la mitad el monto indemnizatorio por daño moral. Para el mundo jurídico, el fallo confirma dos reglas procesales de aplicación frecuente. Primero, que la casación en el fondo no es la vía para revisar la valoración de la prueba ni los hechos asentados por los jueces del mérito, salvo denuncia de normas reguladoras de la prueba. Segundo, que quien formula una petición subsidiaria abierta no puede luego reprochar que el tribunal fije el monto dentro de ese margen.
El detalle de la distribución final queda así: 20 millones para cada uno de los padres de la víctima, 30 millones para su hija, 15 millones para quien fuera su pareja y madre de la hija, y 10 millones para su hermano. Las sumas deberán pagarse con reajustes conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta el pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables en caso de mora.
Rol N° 13.401-2024, Corte Suprema; Rol N° 2610-2022, Corte de Apelaciones de Concepción; Rol C-4286-2020, Segundo Juzgado Civil de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














