
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Fecha | 6 de octubre de 2026 |
| Rol | 17.354-2025 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Rechaza el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad |
| Recurso | Inaplicabilidad |
| Votación | Con el voto en contra de tres ministros |
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que Constructora Santa Herminia SpA presentó contra dos frases del Código del Trabajo que, en la práctica, impiden alegar el abandono del procedimiento en la cobranza laboral y apelar de las resoluciones que en ella se dictan.
La decisión, adoptada en sesión de Pleno de 2 de septiembre de 2026 y contenida en la sentencia de 6 de octubre de 2026, deja intactas ambas reglas y despeja una discusión que venía escalando en la judicatura laboral.
Lo que estaba en juego eran dos frases precisas: aquella del artículo 429 inciso primero que dispone que en estos procesos no será aplicable el abandono del procedimiento, y la del artículo 472 según la cual las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
La historia comienza en un juicio por despido indirecto tramitado bajo el procedimiento monitorio ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, donde un trabajador demandó a su empleador directo y a la sociedad requirente, esta última en su calidad de demandada solidaria en virtud de un régimen de subcontratación.
La sentencia definitiva, dictada en audiencia el 9 de diciembre de 2021, declaró que el despido indirecto no había puesto término a la relación laboral y ordenó el pago de remuneraciones y obligaciones legales desde septiembre de 2021 hasta la convalidación del despido, quedando la constructora solidariamente obligada.
Notificada, la sociedad pagó 4.792.490 pesos el 16 de febrero de 2022, dando por cumplido lo que se le ordenaba.
El problema vino después. Según relata el requerimiento, tras ese pago el procedimiento permaneció sin movimiento durante casi cuatro años, hasta que el 2 de diciembre de 2025 la empresa fue notificada por cédula, conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, de una nueva liquidación del crédito.
Al revisarla, constató que, imputado el pago de 2022, el monto ascendía a 66.191.042 pesos, incremento que atribuyó a los efectos de la denominada Ley Bustos.
Frente a ello promovió un incidente de abandono del procedimiento, invocando las reglas del Código de Procedimiento Civil y el artículo 465 del Código del Trabajo. El 5 de enero de 2026 el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago lo rechazó de plano por aplicación del artículo 429; la reposición corrió la misma suerte el 14 de enero, y el 21 de enero la apelación fue declarada inadmisible.
La sociedad interpuso entonces recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dando origen al Rol 370-2026.
LOS ARGUMENTOS DE FONDO
En su libelo, la requirente sostuvo que la exclusión absoluta del abandono configura una diferencia arbitraria, prohibida por el artículo 19 N° 2 de la Constitución, porque obliga al ejecutado laboral a soportar indefinidamente un proceso que puede permanecer paralizado durante años sin mecanismo alguno para terminarlo.
Añadió que ello vulnera el artículo 19 N° 3 inciso sexto, al desconocer el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, y que la inapelabilidad del artículo 472 le impide obtener revisión por un tribunal superior de una decisión que considera sustancial.
LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL
El fallo descartó ambos reproches. Respecto del artículo 429, señaló que no se aprecia de qué modo su aplicación afecta la igualdad ante la ley y que el requirente no entregó un baremo de comparación examinable, agregando que la referencia a la prescripción compara instituciones distintas.
Recordó que el procedimiento civil tiene rango legal y no constitucional, y que tampoco en materia civil procede el abandono cuando el impulso corresponde al juez, cuestión relevante desde que no se impugnó el artículo 463 del Código del Trabajo, que ordena la tramitación de oficio de los títulos ejecutivos laborales.
Sobre el debido proceso, invocó sentencias previas de la propia Magistratura y subrayó que la naturaleza protectora del derecho laboral, junto con la protección del derecho a la seguridad social cuando se cobran cotizaciones, justifican razonablemente la prohibición del abandono.
En cuanto al artículo 472, el Tribunal sostuvo que el derecho al recurso no es absoluto y que su consagración internacional se refiere a sentencias definitivas declarativas, no a resoluciones incidentales dictadas en sede ejecutiva.
Añadió un argumento decisivo: como no se impugnó el artículo 476 del Código del Trabajo, incluso si se inaplicara el 472 la regla general de los recursos tampoco permitiría apelar de la resolución que rechaza un abandono, de modo que el precepto ni siquiera resulta decisivo en la gestión pendiente. No se condenó en costas a la requirente, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
LA DISIDENCIA
Tres ministros estuvieron por acoger el requerimiento. Sostuvieron que el procedimiento racional y justo debe vincularse con el artículo 77 inciso primero de la Constitución, que ordena al legislador orgánico constitucional asegurar la pronta y cumplida administración de justicia, y que la prohibición de alegar el abandono es incoherente con los principios de inmediación, celeridad e impulso de oficio del artículo 425 del Código del Trabajo.
En materia de apelación, afirmaron que la exclusión del recurso no resulta conciliable con las exigencias de racionalidad y justicia del artículo 19 N° 3 inciso sexto, y recordaron que el artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil permite pedir el abandono en los procedimientos ejecutivos.
Rol 17.354-2025, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














