
Con fecha 30 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 75, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría del Trabajo, que aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley N° 21.808, que crea un nuevo Sistema de Subsidio Unificado de Empleo.
El decreto fue promulgado el 24 de junio de 2026 y su versión única rige desde el 1 de octubre de 2026.
Contexto normativo
La Ley N° 21.808 creó un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo, de cargo fiscal, administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), que tiene como propósito beneficiar a las personas trabajadoras y empresas del sector privado que contempla dicha ley. El subsidio consiste en el otorgamiento de un beneficio monetario cuya finalidad es la promoción del trabajo decente y el empleo formal, con el objetivo de incentivar la participación y contratación de las personas beneficiarias que contempla la referida ley.
En conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 21.808, un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará la forma de solicitar el subsidio, los procedimientos de tramitación de la solicitud, la determinación, asignación y pago de éste, época o épocas de pago del subsidio, los antecedentes que deberá acompañar la persona solicitante para acreditar el cumplimiento de los requisitos, causales de reliquidación del subsidio, reintegro de pagos indebidos y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento, el que estará a cargo del Sence.
Contenido del reglamento
El decreto, en su artículo único, aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley N° 21.808. El reglamento aprobado contiene, entre otras, las siguientes materias:
- Objeto (artículo 1): regular los aspectos necesarios para la aplicación de la ley N° 21.808, teniendo en consideración los principios establecidos en su artículo 2. En particular, regula la forma de solicitar el subsidio, los procedimientos de tramitación de las solicitudes, la determinación, asignación y pago de éste, época o épocas de pago, los antecedentes que deberá acompañar la persona solicitante, causales de reliquidación, reintegro de pagos indebidos y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.
- Definiciones (artículo 2): define, entre otros, “Sistema”, “Subsidio Unificado de Empleo o Subsidio”, “Superintendencia o Suseso”, “Sence”, “Instituto o IPS”, “AFC”, “SII”, “RND”, “VUS”, “La ley”, “Rentas brutas del trabajo”, “Remuneración bruta”, “Ingreso mínimo mensual o IMM” (cifra de $529.000, reajustable conforme al IPC o hasta el valor vigente del ingreso mínimo conforme al artículo 42 letra a) del Código del Trabajo), “Órgano de la Administración del Estado” y “Siaper”.
- Grupos prioritarios (artículo 3): se beneficiarán del subsidio las personas trabajadoras que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y que pertenezcan a los siguientes grupos prioritarios: a) Personas jóvenes de entre 18 y 24 años, 11 meses y 30 días de edad; b) Mujeres de entre 25 años y 54 años, 11 meses y 30 días de edad; c) Personas desde los 55 años; d) Personas con discapacidad inscritas en el RND, desde los 18 años. Las empresas que contraten a las personas trabajadoras antes mencionadas serán beneficiarias del Sistema bajo las condiciones y los requisitos establecidos en la ley.
- Decretos del Sistema (artículo 4): de conformidad con el Párrafo 1° del Título II de la ley, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá dictar anualmente uno o más decretos, suscritos por el Ministerio de Hacienda, respecto de: a) Los parámetros de elegibilidad; b) Los porcentajes de distribución del aporte monetario del Subsidio Unificado de Empleo; c) El valor del IMM, pudiendo mantener la regla de reajuste del IPC o fijar hasta el valor vigente del ingreso mínimo conforme al artículo 42 letra a) del Código del Trabajo si éste es superior, en consideración a la disponibilidad presupuestaria. Además, se regula el procedimiento para la dictación de dichos decretos, incluyendo informes del Ministerio del Trabajo, la Dirección de Presupuestos y el pronunciamiento del Consejo Superior Laboral.
Fuente: Boletín Legislativo Nº 520 — Biblioteca del Congreso Nacional (BCN). Diario Oficial: 30 de septiembre de 2026. Texto completo: ver texto completo en LeyChile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














