
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Fecha | 30 de enero de 2026 |
| Rol | 2143-2025 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Rechaza la protección y acoge falta de legitimación pasiva |
| Recurso | Protección |
Corte de Apelaciones de La Serena rechaza protección por intoxicación masiva en SAR de Ovalle y Corte Suprema confirma
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipal (CONFUSAM) en favor de 28 funcionarios del Departamento de Salud de la Municipalidad de Ovalle, quienes denunciaron haber sido expuestos a un brote de intoxicación por plaguicidas tras labores de fumigación en el SAR Marcos Macuada. La sentencia, dictada el 30 de enero de 2026, acogió en cambio la falta de legitimación pasiva del Servicio de Salud Coquimbo y desestimó las excepciones de ineptitud del libelo y extemporaneidad planteadas por el municipio. Posteriormente, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó lo resuelto en fallo de 2 de octubre de 2026.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
Los hechos se remontan al sábado 22 de noviembre de 2025, cuando una empresa externa contratada por la Municipalidad de Ovalle mediante licitación pública realizó trabajos trimestrales de fumigación y desratización en el SAR Marcos Macuada, ubicado en Prolongación Pedro Montt N°003. Según el relato de los recurrentes, las labores comenzaron alrededor de las 08:15 horas, interrumpiendo la atención de usuarios y obligando al traslado del personal al CESFAM Marcos Macuada.
Los funcionarios retornaron al SAR cerca de las 12:05 horas y, aproximadamente a las 12:40, comenzaron a presentar síntomas como cefalea, náuseas y congestión nasal. El número de afectados aumentó con las horas, requiriéndose procedimientos invasivos, oxigenoterapia y nebulizaciones. Al día siguiente, once funcionarios debieron acudir de urgencia a la ACHS, incluyendo médicos, lo que detuvo la atención de público.
CONFUSAM sostuvo que la Municipalidad de Ovalle ya había sido advertida del riesgo mediante correo electrónico de 26 de julio de 2025 enviado por un dirigente de AFUSAM Ovalle, sin que se adoptaran medidas preventivas. Alegó vulneración de las garantías del artículo 19 N°1 y N°2 de la Constitución, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, y la igualdad ante la ley.
LOS ARGUMENTOS DE LAS RECURRIDAS
El Servicio de Salud Coquimbo solicitó el rechazo del recurso alegando falta de legitimación pasiva. Señaló que tras la Reforma de Salud de 1979 y las modificaciones de la Ley 19.937, la administración de los establecimientos de atención primaria fue traspasada a las municipalidades, correspondiendo a la Municipalidad de Ovalle la administración de la red APS comunal. Agregó que las facultades fiscalizadoras en materia de higiene y seguridad fueron derivadas a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.
La Municipalidad de Ovalle, por su parte, alegó ineptitud del libelo y extemporaneidad del recurso, y negó los hechos. Indicó que la aplicación trimestral de control de plagas fue adjudicada a Sociedad Comercial y Servicios Imakoy Limitada mediante licitación pública N°127/2024, y que solo se utilizó amonio cuaternario como sanitizante. Añadió que el Cuerpo de Bomberos de Ovalle no certificó presencia de gases nocivos y que la SEREMI de Salud instruyó sumario sanitario contra el municipio y la empresa externa, con actas de fiscalización cuyos folios 082089, 082090, 082091, 082092 y 082093 aún están pendientes de resolución.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó las excepciones de ineptitud y extemporaneidad, precisando que el acto vulneratorio denunciado ocurrió el 22 de noviembre de 2025 y la acción fue interpuesta el 19 de diciembre de 2025, dentro del plazo del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección.
Sin embargo, en cuanto al fondo, el tribunal concluyó que el asunto requiere prueba que excede los márgenes de esta acción cautelar. Señaló que debe determinarse en un juicio de lato conocimiento si las dolencias padecidas son consecuencia directa de la omisión denunciada, con respeto al principio contradictorio. Agregó que el petitorio exige adoptar medidas propias de un juicio laboral, como determinar la existencia de protocolos de protección y analizar las funciones de cada trabajador, lo que constituye un asunto técnico ajeno a este escenario procesal.
La sentencia acogió la falta de legitimación pasiva del Servicio de Salud Coquimbo y rechazó el recurso respecto de la Municipalidad de Ovalle. La Corte Suprema confirmó posteriormente esta decisión.
LO QUE VIENE
El fallo deja en evidencia una tensión recurrente en materia de protección: la imposibilidad de resolver en sede cautelar controversias que requieren debate probatorio. Los funcionarios afectados deberán eventualmente recurrir a un juicio de lato conocimiento para acreditar la relación causal entre la fumigación y los daños a su salud, así como la existencia de protocolos adecuados de higiene y seguridad. Paralelamente, el sumario sanitario instruido por la SEREMI de Salud sigue su curso y podría arrojar conclusiones relevantes sobre las responsabilidades administrativas del municipio y de la empresa contratista.
Rol N°2143-2025, Corte de Apelaciones de La Serena; Rol N°6.743-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














