
La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica y rechazó un recurso de protección presentado por una deudora del Crédito con Garantía Estatal, conocida como CAE, que buscaba frenar la cobranza ejecutiva tributaria iniciada por la Tesorería General de la República. La Tercera Sala del máximo tribunal concluyó que la controversia excede la naturaleza cautelar de la acción constitucional, zanjando así una disputa jurídica de alto impacto sobre el procedimiento aplicable al cobro de estos créditos.
En paralelo, la sentencia de primera instancia dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica había acogido el recurso, con el voto en contra de la Ministra Suplente Sara Pizarro Grandón. Esa resolución dejó sin efecto el procedimiento de cobro incoado por la Tesorería Regional de Arica y Parinacota, pero fue revocada por la Corte Suprema en alzada.
LOS HECHOS
La recurrente fue notificada del despacho de un mandamiento de ejecución y embargo y requerimiento de pago, emitido por la Tesorería General de la República al amparo de los artículos 168 y 171 del Código Tributario, dentro de un expediente administrativo iniciado para cobrar la deuda proveniente del financiamiento de sus estudios superiores, otorgado conforme a la Ley N° 20.027.
Según el texto del recurso, el Estado interviene en el CAE únicamente como garante o aval, y la beneficiaria consideró improcedente que se aplicara para su cobro el procedimiento ejecutivo tributario del Título V del Libro III del Código Tributario, reservado —a su juicio— exclusivamente para obligaciones tributarias y no para una deuda regida por la Ley N° 20.027. Agregó que solicitó copia de la liquidación y de sus antecedentes sin obtenerlos de manera oportuna, lo que impidió una defensa dentro del plazo perentorio de las excepciones, y que se le ofreció un convenio de pago imposible de cumplir. En su presentación invocó las garantías de los numerales 2, 3 inciso quinto, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La Tesorería, al informar, pidió el rechazo del recurso con costas. Señaló que la recurrente registraba una deuda morosa al 6 de agosto de 2026 y que, tras una presentación de 18 de junio, el Tesorero regional subrogante dictó la resolución exenta N° 3692 TR Arica el 30 de junio de 2026, remitida el 6 de julio de 2026, sin que constaran excepciones ni embargos materializados.
LA TESIS DEL SERVICIO
La defensa fiscal sostuvo que el recurso de protección no es la vía idónea para sustituir el procedimiento especial de cobranza del Código Tributario, que contempla su propio sistema de defensa, y que no existen derechos indubitados. Citó fallos de la Corte Suprema de 8 de mayo de 2026 que rechazaron recursos similares por exceder la naturaleza cautelar de la acción, y distinguió dos etapas del sistema CAE: la bancaria institucional, donde rigen el pagaré, el mandato de descuento y la retención de impuestos, y la fiscal, una vez hecha efectiva la garantía estatal o adquirido el crédito por el Fisco y registrado en el Formulario 34, momento en que la cobranza pasa a regirse por el artículo 35 del D.L. N° 1.263, que ordena aplicar los procedimientos del Código Tributario cualquiera sea la naturaleza del crédito.
Añadió que el artículo 18 bis de la Ley N° 20.027 no excluye el Código Tributario, y que la nómina de deudores morosos del artículo 169 de ese cuerpo legal constituye el título ejecutivo válido conforme al artículo 35 del D.L. N° 1.263, mecanismo que la Tesorería aplica a otras acreencias públicas no tributarias, como multas de la Dirección del Trabajo, la SEC, el SENCE, concesiones marítimas y patentes pesqueras. Sostuvo también que la notificación electrónica se ajusta a las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N° 21.713, y advirtió que, de aceptarse la tesis de la recurrente, se vaciaría de competencia a la Tesorería General de la República y la cobranza debería trasladarse al Consejo de Defensa del Estado, entidad que, según el Dictamen N° 54.539 de 2011 de Contraloría, manifestó carecer de facultades para ello.
EL CRITERIO DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal fue categórico. Recordó que la acción de protección del artículo 20 de la Constitución es de naturaleza cautelar y no constituye una instancia para declarar derechos cuyo reconocimiento requiera debate o discusión propios de un procedimiento de lato conocimiento.
En el caso concreto, el acto recurrido consistía en la emisión, notificación y ejecución de resoluciones y actuaciones administrativas de cobro por parte de la Tesorería. Para la Corte, mediante esta acción se buscaba definir la naturaleza jurídica del crédito que da origen a la cobranza y, a partir de ello, determinar el tribunal competente y el procedimiento aplicable, cuestiones ambas que no son posibles de establecer por esta vía.
Cabe consignar que la Corte de Apelaciones de Arica había razonado en sentido inverso. En su fallo, sostuvo que el Título V del Libro III del Código Tributario circunscribe su aplicación a las obligaciones tributarias, y que la remisión del inciso segundo del artículo 18 bis de la Ley N° 20.027 a las reglas generales de procedimiento no comprende las potestades y mecanismos de ese título. Agregó que la ley entrega a la Tesorería múltiples facultades de cobro y disposición de estos créditos, incluso venderlos a terceros, lo que resultaría incompatible con la tesis del servicio, y concluyó que el accionar de la recurrida lesionaba la garantía del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución.
La votación no fue unánime en ninguna de las dos instancias. En Arica, la Ministra Suplente Sara Pizarro Grandón estuvo por rechazar la protección, señalando que lo pretendido era discutir la naturaleza jurídica del crédito y el procedimiento aplicable, cuestiones ajenas a la acción constitucional, y que la supuesta falta de ejercicio de la defensa no torna el procedimiento en arbitrario.
IMPACTO
La decisión de la Corte Suprema refuerza el criterio jurisprudencial que delimita el recurso de protección frente a controversias que requieren un debate probatorio propio de un juicio declarativo. Para los operadores del sistema CAE, el fallo confirma que la discusión sobre el régimen de cobranza aplicable a estos créditos deberá ventilarse en el procedimiento que corresponda, y no a través de la vía cautelar.
Rol N° 48.273-2026, Corte Suprema; Rol no identificado en la fuente, Corte de Apelaciones de Arica.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












