
Un corte de suministro eléctrico ejecutado por la administración de un edificio de Providencia llegó hasta la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección presentado por el arrendatario afectado. La sentencia, de 5 de octubre de 2026, no entró al fondo del asunto: desestimó la acción por pérdida de oportunidad, luego de constatar que la electricidad fue repuesta el mismo día del corte, el 20 de agosto de 2026, tras un pago parcial de la deuda de gastos comunes. Con eso, la pregunta sobre si una comunidad puede cortar el servicio a un residente moroso quedó, en este caso, sin pronunciamiento judicial.
LA INTERVENCIÓN DEL MEDIDOR
Según el relato del recurrente, la administración del Edificio Pedro Lautaro Ferrer intervino el medidor eléctrico del departamento 703 el 20 de agosto de 2026, interrumpiendo el suministro de propia autoridad y de forma ilegal. El arrendatario sostuvo que antes había comunicado a la administración que mantenía una deuda por problemas temporales de liquidez y que había ofrecido propuestas de pago.
Añadió que advirtió que en su refrigerador guardaba insumos y productos médicos que exigían estricta cadena de frío, de modo que el corte ponía en riesgo inminente su salud. Denunció también que la manipulación del medidor provocó una sobrecarga que quemó un equipo compresor de su propiedad, que debió llamar a Carabineros de Chile y que fue coaccionado por el presidente del comité de administración, quien lo habría amenazado con multas arbitrarias.
Afirmó que pagó bajo coacción para recuperar la electricidad ese mismo día y que subsiste la amenaza de nuevos cortes. Invocó las garantías del artículo 19 N° 1, N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República.
LA DEFENSA DE LA COMUNIDAD
Los recurridos, el comité de administración y la empresa Servicios de Administración EDCON Limitada, pidieron rechazar la acción. Sostuvieron que el corte no fue un acto de autotutela, sino el ejercicio legítimo de la facultad que les confiere el artículo 36 de la Ley N° 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria y el reglamento de copropiedad del edificio.
Afirmaron que a esa fecha el departamento acumulaba tres cuotas de gastos comunes impagas, correspondientes a abril, mayo y junio de 2026, y que el procedimiento de cobro se inició a requerimiento del propio propietario del inmueble. Señalaron que hubo múltiples comunicaciones y reuniones en julio y agosto, con plazos que el recurrente incumplió reiteradamente.
Sobre la alegación de salud, respondieron que la ley solo exceptúa del corte a las personas electrodependientes, calidad que el arrendatario nunca acreditó con certificado médico alguno, y que no basta la mera alegación de tener medicamentos refrigerados. Agregaron que el mismo 20 de agosto, tras la concurrencia de Carabineros, el recurrente pagó 233.000 pesos y el suministro se repuso de inmediato, quedando un saldo deudor de 823.156 pesos.
LA RAZÓN DEL RECHAZO
La corte recordó que el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución es una acción cautelar de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que esa norma enumera, mediante la adopción de medidas que pongan pronto remedio a actos u omisiones ilegales o arbitrarios.
A partir de los antecedentes del proceso, el tribunal constató que el corte fue repuesto ese mismo día tras el pago parcial de la deuda. Por eso concluyó que no existe en la actualidad medida de urgencia alguna que deba adoptar para restablecer el imperio del derecho, y desestimó el recurso por pérdida de oportunidad. El fallo se apoya en el artículo 20 de la Constitución y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. El rechazo fue sin costas.
QUÉ QUEDA EN EL AIRE
Para quienes litigan en materia de copropiedad, el interés del fallo está en lo que no dice. La corte no analizó si la interrupción del suministro dispuesta por la administración se ajustaba al artículo 36 de la Ley N° 21.442, ni si la deuda justificaba el corte frente a una alegación de riesgo para la salud, ni si hubo daño en un equipo compresor. Se limitó a constatar la desaparición del hecho que motivó la acción.
Ese silencio deja abierta la pregunta de fondo para próximos casos, en un contexto donde el uso de los cortes de servicios básicos como herramienta de cobro en comunidades viene siendo objeto de discusión. El arrendatario pierde su acción cautelar y la comunidad ve confirmada su posición procesal.
Corte de Apelaciones de Santiago, rol Protección N° 19286-2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













