
Corte de Valparaíso ordena al Servicio Nacional de Protección Especializada asignar vacante a adolescente en riesgo inminente
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió una acción de amparo presentada en favor de una adolescente de 13 años que se encuentra bajo el cuidado del Estado y ordenó al Director Regional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia de la Región de Los Lagos asignarle una vacante en cualquier modalidad, generando un sobrecupo de ser necesario, en el más breve plazo y que no podrá exceder los 10 días corridos.
La decisión, adoptada de forma unánime, representa un nuevo criterio jurisprudencial sobre los límites de la discrecionalidad administrativa cuando la falta de cupos en la red pública de protección choca frontalmente con el interés superior del niño.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON EL AMPARO
La curadora ad litem de la niña interpuso la acción constitucional tras recibir una respuesta desfavorable a su solicitud de vacante, comunicada mediante Memorándum N° 194/2026, de 1 de septiembre de 2026, emitido por la Dirección Regional de Los Lagos.
La adolescente ha transitado por al menos siete sistemas de cuidado familiar entre las regiones de Los Lagos, Metropolitana y Valparaíso. Tras el desistimiento de su abuela paterna, ingresó a un dispositivo residencial el 13 de noviembre de 2024, donde permanece actualmente por medida decretada por el Tribunal de Familia de Viña del Mar en la causa RIT X-1209-2023.
Según los antecedentes expuestos en la sentencia, la niña presenta un severo deterioro físico y psicológico producto de un prolongado abandono familiar. Registra autolesiones mediante cortes en sus brazos, dificultades con su esquema farmacológico y conductas que configuran un factor de riesgo inminente de exposición a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. El 22 de septiembre de 2026 protagonizó un nuevo episodio grave al sustraer medicamentos de su pastillero.
LOS ARGUMENTOS DEL SERVICIO
La Dirección Regional de Los Lagos sostuvo que no existe acto u omisión ilegal de su parte, pues ha desplegado gestiones diligentes de búsqueda de vacantes en toda la red regional. Afirmó que la región presenta una situación crítica de disponibilidad de plazas, sin cupos compatibles con el rango etario y características de la adolescente.
Indicó que existen cinco dispositivos que por edad y sexo podrían corresponder al perfil de la niña, pero que no toda la oferta resulta idónea, careciendo todos de vacantes y existiendo lista de espera, sin posibilidad de generar un sobrecupo. Calificó la discusión sobre la suficiencia de la oferta programática como una materia técnica y administrativa que excede el ámbito del amparo, invocando lo resuelto por la Corte Suprema en causas Rol 92.795-2016 y Rol 17.641-2026.
Asimismo, planteó que la acción constitucional fragmenta la tramitación de la medida de protección de conocimiento del Juzgado de Familia de Viña del Mar. La recurrida ni siquiera compareció a la vista del recurso, hecho que la Corte consignó expresamente en su análisis.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte estableció como hechos no controvertidos que la adolescente se encuentra bajo el cuidado del Estado en virtud de una medida de protección vigente, que permanece ingresada en un dispositivo residencial desde noviembre de 2024 y que su tía materna, residente en la Región de Los Lagos, ha sido identificada como la única figura significativa para la amparada.
El tribunal destacó que la niña se encuentra en una etapa de desarrollo particularmente compleja y delicada, que requiere no solo la atención de personas responsables, sino en particular del afecto y el cariño de un ser significativo que la acompañe en este proceso. Para una persona en su condición de abandono, concluyó la Sala, ello resulta de importancia literalmente vital.
La sentencia invocó el interés superior del niño definido en la Ley 21.430, citando los elementos de las letras g) y h) del artículo primero: cualquier situación de especial desventaja que haga necesaria una protección reforzada y la necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten considerando el entorno de vida del niño, niña o adolescente. Recordó además el mandato del inciso cuarto del artículo segundo de dicha ley, que obliga a toda persona, institución o grupo a respetar y facilitar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Respecto de las obligaciones del servicio recurrido, la Corte citó el artículo 2 de la Ley 21.302, que le impone garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, asegurando la provisión y ejecución de programas especializados y coordinándose permanentemente con los tribunales de justicia y los demás órganos de la Administración del Estado competentes.
IMPACTO DE LA DECISIÓN
La Corte concluyó que el marco legal reseñado, en el contexto de los hechos acreditados, solo permite concluir que la recurrida está incumpliendo gravemente sus obligaciones legales, afectando el derecho a la integridad psíquica de la niña y colocando en grave riesgo actual e inminente su seguridad personal.
La sentencia acoge la acción sin costas y ordena al Director Regional de Los Lagos coordinar con su homólogo de la Dirección Regional de Valparaíso el traslado hasta el ingreso efectivo de la amparada en el lugar que se le asigne en la Región de Los Lagos.
Además, el fallo dispone remitir copia de la sentencia al Director Nacional del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y al Juzgado de Familia de Viña del Mar, para su conocimiento y los fines a que haya lugar.
La decisión constituye un criterio jurisprudencial relevante en materia de protección especializada, pues establece que las limitaciones materiales de la red pública no pueden justificar la mantención de una medida de protección en condiciones que agraven la situación de vulnerabilidad de un niño, niña o adolescente, especialmente cuando existe una figura significativa disponible para su cuidado.
Rol N° Amparo-4187-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













