
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena que obliga a Administradora de Supermercados Híper Limitada, operadora de la cadena Líder, a pagar $3 millones por daño moral a un cliente que fue retenido por guardias de un local en La Serena tras ser acusado de un supuesto hurto de bebidas. La Décima Tercera Sala del tribunal de alzada ratificó en todas sus partes el fallo dictado el 19 de julio de 2023 por el 24° Juzgado Civil de Santiago, en una causa que dejó instalado el debate sobre los límites de la actuación del personal de seguridad de los recintos comerciales.
LA RETENCIÓN QUE ORIGINÓ EL CASO
Los hechos se remontan al 27 de febrero de 2020. Ese día, el cliente del supermercado ubicado en calle Regimiento Arica, en La Serena, fue retenido por guardias del establecimiento durante aproximadamente dos horas, bajo la acusación de haber hurtado bebidas. Después fue entregado a Carabineros y permaneció detenido durante 24 horas.
Más tarde, el hombre fue absuelto en sede penal, antecedente que el tribunal civil consideró al examinar la conducta del personal dependiente de la empresa.
EL FALLO DEL 24° JUZGADO CIVIL
El tribunal de primera instancia consideró acreditada la existencia de culpa o negligencia del personal del supermercado y calificó la retención como ilegal, pues no se demostró una sospecha fundada que justificara la actuación de los guardias. En el fallo se dio por probado que el demandante fue forzado y mantenido incomunicado durante dos horas.
«Consecuentemente, ha resultado probado el requisito de la existencia de culpa o negligencia, de personal dependiente de la demandada, en la retención ilegal que se produjo del actor, forzándolo y manteniéndolo incomunicado, durante dos horas», señala la sentencia.
La indemnización por daño moral se fijó en $3 millones, mientras que el resto de los perjuicios reclamados por el demandante fue rechazado en primera instancia. Es decir, el tribunal acogió solo una parte de las pretensiones del cliente.
LA CONFIRMACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
La Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó el fallo en todas sus partes, de modo que la empresa operadora de Líder deberá pagar la suma ordenada. Según lo informado por el Poder Judicial, la decisión del tribunal de alzada no fue unánime.
EL VOTO EN CONTRA
La fiscal judicial Carla Troncoso Bustamante estuvo por revocar la sentencia. A su juicio, la retención temporal ejecutada por personal de seguridad a la espera de Carabineros no podía calificarse como ilegal o abusiva únicamente a partir de la absolución posterior del cliente. Su posición no logró mayoría en la sala, por lo que prevaleció el criterio del tribunal de primera instancia.
LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR SU PERSONAL
El eje de la condena es la conducta de los guardias y su vínculo con la compañía. El tribunal dio por acreditada la culpa o negligencia de personal dependiente de Administradora de Supermercados Híper Limitada, lo que traslada a la empresa la obligación de responder por el daño provocado al cliente. No se trata, en este caso, de una discusión sobre la magnitud del perjuicio, ya que el resto de los rubros reclamados fue desestimado, sino del estándar que se exige antes de privar de libertad a una persona al interior de un recinto comercial.
QUÉ DEJA ESTE CASO
Más allá del monto, la causa pone el foco en el estándar que deben cumplir las empresas cuando sus guardias deciden retener a alguien. La sentencia exige algo más que una intuición: habla de sospecha fundada. Cuando esa base no se acredita en juicio, la retención puede derivar en responsabilidad civil por el daño causado a la persona afectada.
El voto en contra, en tanto, plantea una tensión que suele aparecer en este tipo de causas: la absolución en sede penal y el resultado de una demanda civil por daño moral responden a lógicas distintas. Para la fiscal judicial, la calificación de ilegal o abusiva de la retención no podía depender únicamente del desenlace del proceso penal, posición que finalmente no fue acogida por la sala.
El caso también deja una señal para el comercio minorista y para las áreas de seguridad de las grandes cadenas: la actuación de los guardias, cuando implica privar de libertad a un cliente, queda sujeta a un escrutinio judicial estricto, y la empresa responde por la negligencia de quienes dependen de ella.
Fuente: CNN Chile
Documento original: https://www.cnnchile.com/pais/lider-es-condenada-a-pagar-3-millones-por-retencion-a-cliente-corte-confirmo-sentencia-contra-empresa-tras-acusar-a-sujeto-de-hurto-de-bebidas/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













