
El presidente José Antonio Kast promulgó este martes la ley de ampliación de flagrancia, una reforma al Código Procesal Penal que aumenta el plazo máximo dentro del cual una situación puede considerarse de flagrancia y entrega a las policías nuevas herramientas para actuar durante las primeras horas tras la comisión de un delito. La norma nació de una moción parlamentaria y su tramitación estuvo marcada por la urgencia suma que el Ejecutivo renovó en septiembre de este año.
El texto original fue presentado por los senadores Rodrigo Galilea, Manuel José Ossandón, Rafael Prohens y Kenneth Pugh, junto con el actual ministro de la Segpres, José García Ruminot. Durante su paso por el Congreso, ambas cámaras mantuvieron discrepancias que debieron resolverse en una Comisión Mixta, cuyo informe fue aprobado por el Senado y la Cámara Baja en septiembre pasado.
DE 12 A 24 HORAS
Hasta ahora, la detención en casos de flagrancia solo procedía si no habían transcurrido más de 12 horas desde los hechos. Ese límite regía en tres supuestos: cuando la persona era encontrada con objetos o señales del delito, cuando era señalada por víctimas o testigos, y cuando aparecía en un registro audiovisual cometiendo el ilícito.
Con la promulgación, ese plazo se eleva de 12 a 24 horas cuando la detención la realiza Carabineros o la Policía de Investigaciones. En el caso de la Autoridad Marítima, el margen se extiende hasta 48 horas.
NUEVAS DILIGENCIAS POLICIALES
Junto con el aumento de plazos, la ley incorpora actuaciones que las policías podrán desplegar sin instrucción previa del fiscal. Entre ellas, requerir la entrega voluntaria de los registros captados por cámaras de vigilancia de comercios y hogares, así como de testigos de un hecho, además de información de georreferenciación que permita localizar a los responsables o a los objetos vinculados al delito.
El procedimiento previsto distingue dos escenarios. Si la persona accede a entregar el material, la policía levantará un acta y le entregará una copia. Si se niega, deberá informar de inmediato al fiscal.
La norma también impone a las policías el deber de resguardar la integridad y la custodia de los registros obtenidos.
LA AUTORIDAD MARÍTIMA
Otro eje de la reforma es el reconocimiento expreso de la Autoridad Marítima como auxiliar de las investigaciones dirigidas por el Ministerio Público. Con ello, quedará habilitada para realizar actuaciones autónomas y controles de identidad respecto de personas en naves, artefactos navales y recintos portuarios, tanto en el mar territorial como en aguas interiores.
INSTRUCCIONES DEL FISCAL NACIONAL
El texto perfecciona además la facultad del fiscal nacional para impartir instrucciones generales sobre diligencias inmediatas en determinados delitos. Esas instrucciones deberán precisar los delitos en que proceden, el tipo de actuaciones permitidas, los mecanismos de dirección, supervisión y control, y los deberes de transparencia y rendición de cuentas.
Un resguardo explícito acompaña esa atribución: la conservación de la autonomía del fiscal a cargo de cada investigación.
Desde el Gobierno sostuvieron que el nuevo marco otorga a las policías más tiempo y mejores herramientas para actuar en las primeras horas tras un delito.
Fuente: CNN Chile
Documento original: https://www.cnnchile.com/pais/gobierno-promulga-ley-que-aumenta-el-plazo-de-flagrancia-y-entrega-nueva-funcion-a-policias-como-funcionara/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













