
La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un profesional a contrata de la Subsecretaría de Educación Superior, dejando sin efecto la resolución que puso término anticipado a su designación el 31 de marzo de 2026 y ordenando su reincorporación inmediata con el pago íntegro de remuneraciones y cotizaciones previsionales.
El fallo, dictado el 2 de octubre de 2026, representa un nuevo capítulo en la jurisprudencia sobre la motivación de los actos administrativos que afectan a funcionarios a contrata, precisando que la exigencia de fundamentación no depende de la antigüedad del servidor, sino del hecho de que la propia autoridad había extendido su designación hasta el 31 de diciembre de 2026.
LOS HECHOS
El recurrente, ingeniero informático, se desempeñaba como analista en la Unidad de Tecnología y Gestión de Datos del Departamento de Financiamiento Estudiantil. Había sido designado a contrata mediante resolución de 10 de octubre de 2024, a contar del 1 de octubre de ese año, como profesional asimilado al grado 12° de la Escala Única de Sueldos, bajo la cláusula mientras sean necesarios sus servicios.
Su designación fue prorrogada en dos oportunidades: primero por todo 2025 y luego, mediante resolución de 29 de diciembre de 2025, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026. Es decir, a la fecha del cese, el recurrente mantenía una designación vigente por casi nueve meses más.
El 20 de febrero de 2026, el entonces Subsecretario estableció la organización interna del Departamento, contemplando la Unidad de Tecnología y Gestión de Datos. Sin embargo, apenas cinco semanas después, el 27 de marzo de 2026, se dictó una nueva resolución que estableció una organización distinta, vigente a contar del 1 de abril de ese año, que suprimió esa unidad y la de Información e Insumos, creando en su reemplazo la Unidad de Datos, Sistemas e Insumos.
El 31 de marzo de 2026, un día antes de que entrara en vigencia la nueva estructura, la Subsecretaria puso término anticipado a la designación del recurrente por no ser necesarios sus servicios.
LA TESIS DEL RECURRENTE
El profesional sostuvo que el acto era ilegal y arbitrario, vulnerando las garantías de igualdad ante la ley y de propiedad sobre derechos incorporales del artículo 19, numerales 2° y 24°, de la Constitución. Argumentó que la renovación para 2026 incorporó derechos a su patrimonio, cuya extinción solo podía producirse mediante el procedimiento de invalidación del artículo 53 de la Ley N°19.880, y no por la vía de la revocación prohibida por el artículo 61, letra a), del mismo cuerpo legal.
Invocó también la confianza legítima, la falta de motivación del acto y una supuesta desviación de fin, señalando que las funciones que desempeñaba subsistían en la nueva unidad bajo una denominación distinta.
LA POSICIÓN DE LA SUBSECRETARÍA
La recurrida, representada inicialmente por su División Jurídica y luego por el Consejo de Defensa del Estado a través del Abogado Procurador Fiscal de Santiago, Marcelo Eduardo Chandía Peña, solicitó el rechazo del recurso. Sostuvo que el empleo a contrata es transitorio conforme al artículo 10 del D.F.L. N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y que la cláusula mientras sean necesarios sus servicios constituye una condición resolutoria que autoriza el término anticipado sin aviso previo.
Afirmó que la decisión obedeció a razones técnico presupuestarias y a la supresión de la unidad, no a una evaluación negativa del desempeño, y que la controversia recae sobre el mérito de la reestructuración, materia ajena al control de legalidad.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte desestimó primero la alegación de improcedencia de la acción, recordando que el artículo 20 de la Constitución concede el recurso sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacerse valer ante la autoridad o los tribunales.
En cuanto al fondo, el tribunal distinguió entre la decisión de no renovar una contrata, que opera de pleno derecho al 31 de diciembre salvo confianza legítima, y la de poner término anticipado. Respecto de esta última, citando el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema en el Rol N°26.112-2023, señaló que el análisis debe ser más riguroso, pues se trata de una facultad excepcional que debe sustentarse siempre en motivos legales vinculados a supuestos fácticos debidamente acreditados.
La Corte advirtió que los considerandos de la resolución impugnada aluden a directrices de austeridad descritas como de público conocimiento, sin individualizar instrucción alguna ni explicar por qué el ajuste debía recaer precisamente en el cargo del recurrente. La tercera razón invocada, el reducido tiempo de permanencia, carece de pertinencia pues la antigüedad no acredita que los servicios hayan dejado de ser necesarios.
El fallo subraya que la nueva Unidad de Datos, Sistemas e Insumos reúne, bajo otra denominación, funciones que la estructura anterior asignaba a la unidad del recurrente, como la operación de las plataformas FUAS y PES, la mantención de la bodega de datos de beneficios, la seguridad de la información y la interoperabilidad con organismos externos. Lo que se aprecia, concluye, es una reorganización de elementos existentes, no la desaparición de las labores.
Para la Corte, el acto debía indicar cuáles eran las tareas específicas del recurrente, cuáles fueron suprimidas y por qué la nueva organización hacía prescindible su cargo en lugar de permitir su destinación a la unidad que asumió esas funciones. Nada de ello se expresa.
CONSECUENCIAS
La sentencia declara que la resolución es ilegal por infringir los artículos 11, inciso segundo, y 41, inciso cuarto, de la Ley N°19.880, y arbitraria por carecer de fundamento racional, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley. Ordena la reincorporación inmediata del recurrente en los términos de la prórroga de diciembre de 2025, con el pago íntegro de remuneraciones, cotizaciones previsionales y demás estipendios, y exime del pago de costas a la recurrida.
El fallo fue pronunciado por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el Ministro Rodrigo Ignacio Schnettler C., el Ministro Suplente Hernán Gonzalo López B. y el Abogado Integrante Luis Hernández O.
Rol N° no identificado en la fuente, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.











