
TOP DE LINARES CONDENA A 12 AÑOS POR DOBLE HOMICIDIO CON ESCOPETA Y DESCARTA TANTO LA ALEVOSÍA COMO LA LEGÍTIMA DEFENSA
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares condenó a un joven de veinte años a 12 años de presidio mayor en su grado medio por el homicidio simple de un adolescente de 16 años, cometido la madrugada del 16 de diciembre de 2025 en la población Nuevo Amanecer de esa ciudad. La misma sentencia le impuso 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el homicidio simple frustrado de un segundo afectado, que sobrevivió a un escopetazo en la pierna, y 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por porte ilegal de arma de fuego.
El fallo, redactado en octubre de 2026, desechó la calificación de homicidio calificado por alevosía que sostenía el Ministerio Público y también la legítima defensa incompleta planteada por la defensa. Con ello, el tribunal terminó por ubicar el caso en una zona intermedia entre las dos tesis que se enfrentaron en juicio, con pena efectiva y sin acceso a penas sustitutivas.
EL HECHO ACREDITADO
Según los hechos que el tribunal dio por probados, las víctimas se trasladaron esa madrugada hasta la calle Mario Carreño, en el sector Nuevo Amanecer, con la finalidad de adquirir drogas. Hasta el lugar llegaron sujetos en un automóvil Volvo de color oscuro. Entre los tripulantes iba el condenado, provisto de una escopeta para cuyo porte carecía de autorización, mientras otro de los acompañantes mantenía un revólver.
Entregada la droga, se produjo una discusión. El condenado disparó a corta distancia contra uno de los compradores, causándole una gran herida en la femoral de la pierna derecha con pérdida de sustancia, que no le provocó la muerte solo por la atención médica de urgencia que recibió. Luego apuntó al adolescente y le disparó de frente y a corta distancia, provocándole un traumatismo torácico penetrante y abierto por arma de fuego de proyectil múltiple, que le causó la muerte.
LA TESIS FISCAL Y LA RESPUESTA DE LA DEFENSA
El Ministerio Público había acusado homicidio calificado por alevosía, consumado y frustrado, y porte ilegal de arma de fuego, y pidió 20 años por el homicidio consumado, 15 por el frustrado y 4 por el arma. Sostuvo que las víctimas estaban en situación de vulnerabilidad, sin armas y sin posibilidad de defensa frente a un ataque con escopeta.
La defensa pidió la absolución en su alegato de apertura y, en la clausura, sostuvo que existía legítima defensa incompleta. Su relato fue que las víctimas, acompañadas por un tercero, habían concurrido al punto de venta con la intención de asaltar al condenado y a su grupo, que el adolescente fallecido habría encañonado a las personas con un arma a fogueo y que el sobreviviente habría avanzado con un destornillador grande. Bajo esa lectura, los disparos habrían sido una reacción defensiva, con un primer impacto a la altura de las piernas.
El condenado, por su parte, hizo uso de su derecho a guardar silencio durante todo el juicio, conforme al artículo 326, inciso tercero, del Código Procesal Penal, opción que reiteró al término de la audiencia.
POR QUE CAYERON LA ALEVOSÍA Y LA LEGÍTIMA DEFENSA
El tribunal fue particularmente crítico con ambas hipótesis. Respecto de la alevosía, concluyó que las probanzas no fueron suficientes para asentar, con el estándar legal requerido, la dinámica que precedió a los disparos tal como fue descrita en el auto de acusación. Las víctimas iban acompañadas por otras personas en el vehículo, que podían estar preparadas para darles cobertura, y el condenado no estaba en condiciones de saber si esos acompañantes portaban o no armas. El fallo cita doctrina sobre el actuar a traición y sobre seguro, y estima que no se cumplen los requisitos de la circunstancia calificante.
Tampoco acogió la legítima defensa. El tribunal contrastó la declaración prestada en estrado por el sobreviviente con la versión que entregó a la Policía de Investigaciones en las horas posteriores al hecho, donde dio cuenta de una compra de drogas y de un ataque con escopeta, sin mencionar un intento de asalto. El fallo subraya que ni el destornillador ni el arma a fogueo aparecieron en el sitio del suceso, pese a que los afectados fueron recogidos convulsionando o con heridas graves, y que sí se levantó una munición calibre .380, compatible con el relato del testigo presencial.
A ello suma el contenido del teléfono del condenado: fotografías y videos con armas de fuego, escopetas de repetición y mensajes del mismo día de los hechos. Para los jueces, esas imágenes no se condicen con la idea de personas a las que se pudiera asaltar con facilidad. Los mensajes, además, daban cuenta de que el condenado seguía la noticia del fallecimiento.
LA PENA Y SUS EFECTOS
El tribunal aplicó la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N°6 del Código Penal y consideró una mayor extensión del mal causado, relevando que la víctima fatal era un adolescente de 16 años y que las lesiones del sobreviviente comprometieron piel y músculo. Las penas accesorias incluyen inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares. Se rechazaron las penas sustitutivas de la Ley 18.216 y se reconoció un abono de 236 días de prisión preventiva, desde el 12 de febrero de 2026. No hubo condena en costas, por estimarse que la Fiscalía tuvo motivo plausible para litigar. También se ordenó determinar la huella genética del condenado conforme al artículo 17 de la Ley 19.970.
El fallo se dictó en la causa RIT 119-2026, RUC 2501798309-4, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, Primera Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.











