
El conductor que atropelló a una peatona en la Ruta L551 y se alejó del sitio sin prestarle auxilio ni dar cuenta a Carabineros fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, en un fallo dictado el 5 de octubre de 2026 que, sin embargo, lo absolvió del cargo más severo: conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves.
La decisión deja varios puntos de interés para el mundo penal. Primero, el tribunal aplicó el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema según el cual basta incumplir cualquiera de las tres obligaciones del artículo 176 de la Ley de Tránsito para configurar el delito. Segundo, el Ministerio Público se desistió del cargo de manejo en estado de ebriedad ante la debilidad de su propia prueba. Y tercero, la condena se sostuvo en buena medida en la declaración que el propio imputado prestó al inicio del juicio, renunciando a su derecho a guardar silencio, lo que dio pie a un duro alegato de la Defensa Penal Pública sobre el principio de no autoincriminación.
EL ATROPELLO EN LA RUTA L551
Los hechos acreditados por unanimidad ocurrieron el 18 de junio de 2021, alrededor de las 18:00 horas, cuando un conductor se desplazaba en su automóvil Nissan Primera, placa patente única RN3037, por la calzada de la Ruta L551, a la altura del kilómetro 16 del sector La Quinta, en la comuna de Longaví. Al cruzar la ruta caminando, una mujer fue atropellada por el vehículo, lo que le provocó una fractura del platillo tibial izquierdo con desplazamiento, con un tiempo de enfermedad e incapacidad superior a treinta días.
Tras el impacto, el conductor no prestó la ayuda posible a la víctima y no dio cuenta del accidente a la autoridad policial, lo que constituye el delito de incumplimiento de las obligaciones del artículo 176 de la Ley de Tránsito 18.290, sancionado en el inciso segundo de su artículo 195.
LA ABSOLUCIÓN POR CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD
La acusación imputaba al conductor una alcoholemia de al menos 2,91 gramos por litro de alcohol en la sangre, medición que nunca llegó a acreditarse en juicio.
El Ministerio Público se desistió de ese cargo en sus alegatos de fondo. Un perito de la SIAT de Carabineros explicó que tuvo a la vista un informe de alcoholemia de 0,94 gramos por litro, practicado diecinueve horas después del accidente, de modo que no podía confirmar ni descartar que el conductor estuviera bajo los efectos del alcohol al momento del atropello. El tribunal absolvió por ese delito.
EL CRITERIO SOBRE EL ARTÍCULO 176
Para condenar por la fuga, el tribunal citó el criterio asentado por la Corte Suprema en el fallo Rol 12.423-2025, de abril de 2026, según el cual basta el incumplimiento de cualquiera de las tres exigencias del artículo 176, esto es, detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, para configurar el tipo penal, sin que sea necesario que el partícipe del siniestro sea el causante del resultado.
LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LA NO AUTOINCRIMINACIÓN
La Defensa pidió la absolución de todos los cargos argumentando que toda la prueba de cargo estaba teñida por la declaración del imputado y que condenarlo sobre esa base vulneraría el principio de no autoincriminación.
El tribunal rechazó el planteamiento. Antes de ponderar lo declarado, dijo, existían antecedentes independientes: el testimonio de un funcionario policial que concurrió de inmediato al sitio y recabó información sobre un vehículo rojo con vidrios polarizados, las cámaras de seguridad de un local comercial del sector, la información que al día siguiente entregó a Carabineros la madre de la víctima sobre el paradero del automóvil, y el hallazgo del vehículo con daños en su sector frontal izquierdo, con el imputado en su interior y con el certificado de inscripción que lo individualizaba como propietario.
Esa prueba, admitió el fallo, no bastaba por sí sola para acreditar la autoría, pero fue la base sobre la cual la declaración del acusado despejó la duda restante. El tribunal también descartó su versión de que huyó porque familiares de la víctima recogieron piedras, al no existir prueba que la corroborara.
LA PENA
El tribunal acogió dos atenuantes: la irreprochable conducta anterior del artículo 11 número 6 del Código Penal y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del artículo 11 número 9, que la Fiscalía no había reconocido en su acusación y que, según el fallo, tuvo un efecto penológico significativo.
Con ambas, rebajó la pena en un grado y aplicó sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cuatro unidades tributarias mensuales pagaderas en diez parcialidades, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
La pena corporal fue sustituida por remisión condicional, con un año de plazo de observación, tras acreditarse arraigo familiar y social. En materia de costas, el tribunal condenó al Ministerio Público a pagar las de la absolución y eximió al condenado de las suyas, por haber tenido motivo plausible para litigar.
El número de rol de la causa es RIT 145-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.











