
La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había declarado inadmisible una acción de amparo interpuesta contra la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. La decisión del máximo tribunal, adoptada por mayoría con el voto en contra de dos integrantes, ordena que una sala no inhabilitada del tribunal de alzada capitalino tramite el recurso y se pronuncie sobre el fondo de la acción constitucional.
El caso se originó a partir de una acción de amparo deducida en contra de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había revocado la resolución del 7 de julio de 2026 del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en cuanto al rechazo de la prisión preventiva. Frente a esa decisión, se interpuso un amparo ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, tribunal que el 16 de septiembre de 2026 declaró inadmisible el recurso.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Leopoldo Andrés Llanos Sagristá, María Cristina Gajardo Harboe y Jorge Luis Zepeda Arancibia, junto con los abogados integrantes Juan Carlos Ferrada Bórquez y Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez, concluyó que la situación descrita en el recurso sí puede constituir uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Por ello, dispuso que la Corte de Apelaciones de San Miguel debe dar al amparo la tramitación que en derecho corresponda para pronunciarse derechamente sobre él.
El fallo se acordó con el voto en contra de la ministra Gajardo y del abogado integrante Ferrada, quienes estuvieron por confirmar la resolución apelada. Su argumento central fue que una Corte de Apelaciones no puede erigirse en revisora de las decisiones de un tribunal de la misma jerarquía.
LA POSICIÓN DE LA CORTE DE SAN MIGUEL
La resolución revocada, dictada por la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de San Miguel, había fundamentado la inadmisibilidad en que, conforme al artículo 21 de la Carta Fundamental, la acción de amparo se ejerce en favor de quien se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a la Constitución o la ley, con la finalidad de cautelar la libertad personal y la seguridad individual. El tribunal recordó que, según esa misma norma, el recurso debe ser conocido por la magistratura que señale la ley, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales al entregar a las Cortes de Apelaciones el conocimiento en primera instancia.
Sobre esa base, la Corte de San Miguel sostuvo que no resulta procedente recurrir por la vía de una acción cautelar respecto de lo resuelto por una Corte de Apelaciones ante otro tribunal de igual jerarquía y distinta jurisdicción para que este último revise el mérito de dicha decisión. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de 1 de julio de 2020, en la causa ingreso N° 76.433-2020, conforme a la cual ello significaría darle competencia impropia como tribunal superior, afectando las reglas sobre competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y podría constituir una vulneración del artículo 7° de la Constitución.
Agregó que, habiéndose conocido un asunto por las instancias previstas para ello, no es posible volver a discutirlo, y que aceptar lo contrario implicaría un desapego al principio de juridicidad, erigiendo el amparo en un instrumento que propicia la revisión anómala e impropia de lo actuado por otro tribunal superior de igual jerarquía.
La Corte de San Miguel invocó además una extensa lista de fallos de la Corte Suprema que, según señaló, ratifican ese criterio, entre ellos los roles N° 59.781-2024, N° 59.893-2024, N° 60.734-2024, N° 61.300-2024, N° 5.661-2025, N° 15.433-2025, N° 16.415-2025, N° 20.461-2025, N° 27.939-2025, N° 31.120-2025, N° 32.783-2025, N° 35.790-2025, N° 36.275-2025, N° 37.211-2025, N° 38.350-2025, N° 38.790-2025, N° 40.185-2025, N° 40.374-2025, N° 40.375-2025, N° 46.788-2025, N° 47.895-2025, N° 52.169-2025, N° 52.262-2025, N° 52.263-2025, N° 52.264-2025, N° 57.546-2025, N° 57.549-2025, N° 57.553-2025, N° 141-2026, N° 334-2026, N° 2.556-2026, N° 3.284-2026, N° 5.711-2026, N° 13.292-2026, N° 14.111-2026, N° 14.946-2026, N° 15.851-2026, N° 16.193-2026, N° 25.640-2026, N° 26.553-2026, N° 27.045-2026, N° 27.944-2026 y N° 28.096-2026.
IMPACTO Y RELEVANCIA
La resolución de la Corte Suprema marca un giro respecto de la línea que el propio máximo tribunal había sostenido en múltiples fallos anteriores, en los que se respaldaba la tesis de que un amparo no puede dirigirse contra decisiones de una Corte de Apelaciones ante otro tribunal de igual jerarquía. Al declarar admisible la acción y ordenar su tramitación, el máximo tribunal abre la puerta a que se revise por la vía del artículo 21 de la Constitución una resolución dictada por otro tribunal de alzada, cuestión que hasta ahora había sido rechazada de forma sistemática.
El debate queda planteado entre dos visiones: la de la mayoría, que estima que los hechos descritos pueden configurar un supuesto de amparo y que este debe ser conocido por la justicia, y la de la disidencia, que advierte un problema de competencia y jerarquía entre tribunales del mismo rango. La Corte de Apelaciones de San Miguel deberá ahora dictar la tramitación correspondiente y pronunciarse sobre el fondo del amparo deducido.
Rol N° 51428-2026, Corte Suprema; Ingreso Corte N° Amparo-1407-2026, Corte de Apelaciones de San Miguel.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.











