
Corte de Concepción rechaza amparo de condenado que buscaba dejar sin efecto pena de 5 años y 1 día
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó una acción constitucional de amparo presentada por la defensa de un condenado por robo en lugar habitado, quien buscaba dejar sin efecto la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo impuesta en procedimiento abreviado, argumentando que la magistrada del Juzgado de Garantía de Talcahuano habría aplicado indebidamente la agravante de reincidencia específica y habría reconocido menos días de abono de los solicitados.
El fallo, dictado el 29 de septiembre de 2026, estuvo a cargo de la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por el Ministro Presidente Pablo Sergio Zavala F. y los Ministros Cerda S. y Claudia Andrea Vilches T. La redacción de la sentencia correspondió al ministro Rodrigo Alberto Cerda San Martín.
LOS HECHOS DEL CASO
La defensa, representada por la abogada Francisca Villalobos Contreras, defensora penal pública, interpuso el recurso en favor de su representado en contra de la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2026 por la jueza titular del Juzgado de Garantía de Talcahuano, Solange Andrade Negroni.
El condenado fue sentenciado como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, cometido el 8 de julio de 2025. En su contra se había invocado una condena previa dictada el 30 de marzo de 2020 por el mismo tribunal, por el delito consumado de robo con intimidación, a la pena de 541 días de presidio menor en grado medio.
La defensa sostuvo tres reclamos principales ante la Corte. El primero, que no procedía aplicar la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N° 16 del Código Penal, porque los delitos no eran idénticos ni en el bien jurídico protegido ni en la forma de ataque al mismo. Agregó que, aun estimando lo contrario, la condena previa imponía una pena en concreto de simple delito, la cual se encontraba prescrita conforme a los artículos 97 y 104 del Código Penal, por haber transcurrido más de cinco años, debiendo atenderse a la pena en concreto y no a la abstracta.
El segundo reclamo apuntó a que la jueza debió aplicar la rebaja del artículo 73 del Código Penal, atendida la concurrencia de la eximente incompleta del artículo 11 N° 1 en relación con el 10 N° 1 del mismo cuerpo legal, por imputabilidad disminuida acreditada mediante peritajes psicológico y psiquiátrico, junto con la colaboración sustancial del artículo 11 N° 9. En lugar de aquello, el tribunal recurrido aplicó la regla del artículo 68 ter del Código Penal para compensar la agravante.
El tercer reproche se refirió a los abonos de privación de libertad preventiva. La defensa solicitó que se abonaran 1.408 días derivados de distintas causas, lo que daba por cumplida la pena de 1.395 días. Sin embargo, la jueza reconoció únicamente 1.040 días tras revisar de oficio antecedentes de otros procesos, lo que a juicio de la defensa sorprendió a las partes e infringió el principio de imparcialidad.
LA POSTURA DEL TRIBUNAL RECURRIDO
La jueza Andrade Negroni informó al tribunal de alzada que la concurrencia de atenuantes y agravantes fue resuelta conforme a derecho y al mérito del proceso, constando íntegramente en el fallo los argumentos considerados. Explicó que la determinación de abonos se realizó conforme al artículo 348 del Código Procesal Penal, detallándose el motivo por el cual se determinó un número de días distinto al indicado por la defensa. Aclaró que la falta de oposición del Ministerio Público no exime al tribunal de verificar la efectividad técnica de los días imputables y negó haber efectuado indagaciones arbitrarias, precisando que las causas analizadas fueron citadas por las propias intervinientes durante la audiencia o tramitadas ante el mismo juzgado. Concluyó que la sentencia no fue objeto de recurso por parte de los intervinientes y se encuentra firme.
LOS ARGUMENTOS DE LA CORTE
Respecto del primer reclamo, la Corte señaló que la consideración de la condena anterior como crimen o simple delito no es un tema pacífico en la jurisprudencia, de modo que la opción interpretativa elegida por la jueza recurrida no constituye una ilegalidad ostensible que pueda ser salvada por la vía constitucional.
Sobre el segundo punto, el tribunal de alzada indicó que la aplicación de los artículos 73 y 68 ter del Código Penal, en el contexto fáctico de la causa, también resulta discutible y la elección de la jueza a quo es aceptable jurídicamente, por lo que tampoco se configura una franca ilegalidad.
En cuanto al tercer reclamo, la Corte expresó que la procedencia de los abonos heterogéneos no se encuentra consagrada en texto legal expreso y que la revisión de los antecedentes disponibles para dicho efecto, a partir de las citas efectuadas por los intervinientes en el juicio abreviado, no constituye una actuación oficiosa que infrinja de un modo relevante el principio de imparcialidad del tribunal.
IMPACTO Y RELEVANCIA
La decisión del tribunal de alzada reafirma el estándar restrictivo que la Corte de Apelaciones de Concepción aplica al recurso de amparo cuando se invocan errores de derecho en la determinación de la pena. La sentencia subraya que la existencia de interpretaciones jurídicas discutibles no equivale a una ilegalidad ostensible que pueda ser corregida por la vía constitucional, reservada para infracciones claras y graves al derecho a la libertad personal.
Asimismo, el fallo valida la actuación de los tribunales de garantía cuando verifican de oficio los antecedentes de abonos durante el procedimiento abreviado, a partir de las citas de los propios intervinientes, descartando que ello vulnere el principio de imparcialidad. Con ello, se consolida un criterio jurisprudencial que exige a los tribunales no limitarse a lo solicitado por las partes cuando está en juego el cómputo efectivo de la privación de libertad.
La Segunda Sala concluyó que, al no constatarse de un modo ostensible las ilegalidades denunciadas en la sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado, la acción constitucional debía ser desestimada, aplicando lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.
Rol N° Amparo-694-2026, Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














