
Un exempleado de la industria metalúrgica llevó al Tribunal Constitucional una de las discusiones más delicadas del proceso laboral chileno: hasta dónde puede el legislador cerrar la puerta de la segunda instancia en la etapa de cobranza. El requirente presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 472 del Código del Trabajo, norma que declara inapelables las resoluciones dictadas en los procedimientos de cobranza laboral y previsional, para que la Corte de Apelaciones de Antofagasta pueda revisar la resolución que tuvo por convalidado su despido con efecto retroactivo al 5 de junio de 2026.
LA HISTORIA QUE ORIGINA EL CONFLICTO
El requirente se desempeñó como subgerente técnico y de postventa en Industria Proveedora de Partes Metalúrgicas Ltda, Innpamet. Según su relato, la relación laboral se inició el 4 de mayo de 2019, aunque solo fue reconocida desde el 1 de junio de ese año, cuando se escrituró el contrato. El vínculo terminó el 4 de octubre de 2022, con un despido fundado en la causal del número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.
Tras una medida prejudicial probatoria, en febrero de 2023 ingresó la demanda por declaración de relación laboral, despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones. En enero de 2025 el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acogió la acción y condenó a la empresa a pagar feriados adeudados por 10.518.676 pesos, comisiones por venta de ánodos por 19.839 dólares y comisiones por venta de chatarra por 16.752 dólares, sumas que a la fecha de la sentencia equivalían a 19.898.517 y 16.802.256 pesos, respectivamente.
El fallo también acogió la nulidad del despido, condenando a la demandada a enterar las cotizaciones previsionales para convalidar el término del vínculo y al pago de las remuneraciones devengadas por el trabajador desde la fecha de separación hasta el día de la convalidación del despido, con una base remuneracional de 3.459.330 pesos. Rechazado el recurso de nulidad de la contraparte, la causa derivó en el cobro laboral, tramitado bajo el RIT C-130-2025 ante el mismo tribunal de Calama.
LA CONVALIDACIÓN CUESTIONADA
En agosto de 2026 la ejecutada solicitó tener por convalidado el despido, alegando el pago de las cotizaciones previsionales. El requirente objetó el planteamiento: sostuvo que no se cumplía lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, entre otras razones porque la cotización de mayo de 2019 solo habría quedado pagada a fines de julio de 2026 y porque no se habría cursado la comunicación formal exigida por la norma.
El 24 de agosto de 2026 el tribunal de primera instancia accedió de todos modos y tuvo por convalidado el despido con fecha 5 de junio de 2026. Contra esa resolución el requirente dedujo reposición con apelación en subsidio. La reposición fue rechazada y la apelación, declarada inadmisible, precisamente, por aplicación del artículo 472 del Código del Trabajo.
Esa decisión abrió el actual frente judicial: un recurso de hecho, Rol de Corte 498-2026, que se encuentra pendiente ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
EL ARGUMENTO CONSTITUCIONAL
La tesis del requirente es que la resolución que convalida el despido no es un simple acto de ejecución, sino un pronunciamiento de fondo. A su juicio, el tribunal debió determinar si las cotizaciones estaban íntegra y correctamente enteradas, si la consignación efectuada por la ejecutada era suficiente, si la comunicación al trabajador cumplía las exigencias del artículo 162 y, sobre todo, si esos requisitos podían producir efectos retroactivos al 5 de junio de 2026 pese a que parte de los pagos se regularizó después.
Aplicar el artículo 472 para impedir la apelación, sostiene, vulnera el artículo 19 número 3 de la Constitución, en particular el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y desconoce el derecho al recurso reconocido en el artículo 8.2 letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos ratificados por Chile. Invoca además el principio protector del derecho del trabajo y la Ley 20.194, que interpreta el inciso séptimo del artículo 162.
El requirente añade un segundo reproche: afirma que la resolución que convalidó el despido se dictó sin otorgarle traslado previo, lo que a su entender configura una infracción manifiesta al estándar de un procedimiento racional y justo.
En el plano jurisprudencial, recuerda que el propio Tribunal Constitucional ha declarado inaplicable el artículo 476 del Código del Trabajo en varios pronunciamientos, entre ellos los roles 10.623-2021, 12.335-2021, 12.336-2022, 12.338-2021 y 15.637-2024, y cita un fallo de 2022 que acogió la tesis de inconstitucionalidad respecto del artículo 472.
El caso vuelve a poner sobre la mesa un debate recurrente para los abogados laboralistas: si la celeridad de la cobranza puede justificar que una decisión con efectos patrimoniales definitivos quede sin revisión de un tribunal superior.
La sentencia definitiva se dictó en la causa RIT O-427-2022, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. El requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad se tramita ante el Tribunal Constitucional bajo el Rol 118114-26 INA.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














