
La Corte de Apelaciones de Chillán anuló parcialmente la condena por el delito de huir del lugar del accidente sin prestar auxilio, tras detectar una contradicción insalvable en el razonamiento del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. El fallo de primera instancia absolvió al acusado por conducción bajo la influencia del alcohol por prescripción de la acción penal y lo condenó por el artículo 195 inciso segundo de la Ley 18.290, pero la sentencia contenía una incompatibilidad lógica que el tribunal de alzada no pudo ignorar.
LA CONTRADICCIÓN QUE DETERMINÓ LA NULIDAD
El caso se remonta al 28 de enero de 2025, cuando el acusado, de entonces 21 años, conducía un vehículo por la comuna de Coihueco bajo la influencia del alcohol y colisionó a un menor de dos años que se desplazaba junto a su madre. El conductor se retiró del lugar sin prestar auxilio, aunque posteriormente se presentó en el Cesfam local, donde fue detenido.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, en sentencia de 17 de julio de 2026, absolvió al acusado del delito de conducción bajo la influencia del alcohol causando lesiones leves, previsto en el artículo 193 en relación con el artículo 110 inciso segundo de la Ley 18.290, por prescripción de la acción penal. Sin embargo, lo condenó a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales e inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, como autor del delito de huir del lugar del accidente sin prestar auxilio.
La defensa, ejercida por el abogado defensor penal público Rodolfo Neftalí Aguayo Alarcón, interpuso recurso de nulidad invocando como causal principal la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 297 y 342 letra c) del mismo cuerpo legal.
EL DEFECTO LÓGICO
El considerando undécimo del fallo de primera instancia concluyó que no se había acreditado que el actuar del acusado hubiese causado lesiones al menor. El tribunal calificó como precarios y contradictorios los testimonios de la madre del menor y del funcionario policial, destacando la inexistencia de un Dato de Atención de Urgencia, informe de lesiones, testimonio médico u otro antecedente proveniente del área de la salud. La sentencia expresó que no se rindió prueba cierta y determinante sobre las lesiones, su naturaleza, características, data, incapacidad o duración, y que dicho presupuesto legal no resultaba concurrente.
Sin embargo, el considerando duodécimo, al analizar el delito de huir del lugar sin prestar auxilio, sostuvo que el acusado pudo constatar in situ la existencia de un atropello y avizorar la naturaleza y circunstancias de encontrarse un lesionado, menor de muy poca edad. El tribunal reprochó al conductor haberse retirado sin prestar ayuda y concluyó que su conducta estaba cabalmente comprendida en las exigencias legales del artículo 195 inciso segundo.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Chillán, en fallo de 16 de septiembre de 2026, acogió el recurso de nulidad. El tribunal de alzada razonó que el principio de no contradicción exige que las proposiciones que integran el razonamiento judicial sean compatibles entre sí, de suerte que aquello que se afirma respecto de un hecho, sujeto u objeto no pueda, al mismo tiempo y bajo las mismas circunstancias, ser negado.
La sentencia señala que la exigencia de motivación no se satisface con la sola existencia material de considerandos o con una sucesión formal de argumentos. Es necesario, además, que estos conformen un discurso internamente coherente, susceptible de ser reproducido racionalmente y capaz de explicar la conclusión alcanzada.
El fallo destaca que la incompatibilidad recae sobre un mismo presupuesto fáctico derivado del mismo accidente y respecto de la misma víctima, al cual la sentencia atribuye consecuencias diversas dentro de su propio discurso argumentativo. La Corte enfatiza que si el tribunal concluyó previamente que no existían pruebas ciertas y determinantes respecto de las lesiones, debía explicar, para mantener la coherencia interna de su decisión, por qué no obstante aquellas conclusiones estimaba satisfecho el supuesto exigido para aplicar el inciso segundo del artículo 195 de la Ley de Tránsito.
La Corte aclara que no corresponde a ella suplir esa ausencia de razonamiento ni reconstruir una fundamentación que la sentencia no contiene. Lo que corresponde controlar en sede de nulidad es la racionalidad interna del discurso judicial.
LAS CONSECUENCIAS
El tribunal de alzada acogió el recurso sin costas y anuló parcialmente la sentencia y el juicio oral únicamente en aquella parte relativa al delito de huir del lugar del accidente sin prestar auxilio. Se deberá proceder a la realización de un nuevo juicio oral respecto de dicho ilícito ante el tribunal no inhabilitado que corresponda.
La Corte omitió pronunciamiento sobre la causal subsidiaria del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, invocada por la defensa, en razón de haberse acogido la causal principal.
El fallo fue redactado por el Fiscal Judicial Solón Vigueras Seguel y pronunciado por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por los ministros Guillermo Alamiro Arcos S., Erica Livia Pezoa G. y el Fiscal Judicial Solón Rodrigo Vigueras S.
Esta decisión refuerza el estándar de coherencia interna que deben cumplir las sentencias penales, recordando que la falta de fundamentación no solo comprende la ausencia absoluta de razones, sino también las inconsistencias argumentativas y los vacíos del discurso que impiden reproducir el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones.
Rol N° 615-2026 Penal, Corte de Apelaciones de Chillán; RUC N° 2500135170-5, RIT N° 123-2026, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.











