
Un inmueble ubicado en Las Condes, cuyo valor comercial superaría los $350.000.000, terminó rematado en $180.500.000 tras fijarse como base de la subasta su avalúo fiscal de $133.153.433. Ese es el epicentro de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ingresado al Tribunal Constitucional, que busca dejar sin aplicación, para ese caso concreto, el artículo 486 inciso primero del Código de Procedimiento Civil.
La acción fue presentada por una contadora auditora, deudora ejecutada en el juicio ejecutivo que se sigue ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, rol C-21.813-2024, en el que Banco Itaú Chile S.A. actúa como parte ejecutante. El remate del bien ya se efectuó el 10 de septiembre de 2026, según el acta acompañada en el libelo.
EL CASO
De acuerdo con el escrito, la causa se inició el 18 de marzo de 2024 y la ejecutada no opuso excepciones porque, afirma, confió en los ejecutivos del banco demandante, quienes le habrían transmitido su voluntad de solucionar lo adeudado y que no se llegaría a la etapa de remate.
La condición para sostener las conversaciones, señala el libelo, era no oponer excepciones y no objetar el avalúo fiscal propuesto como mínimo de la subasta, exigencia que la deudora habría cumplido, renunciando así a ejercer sus derechos. Solo una vez vencidos los plazos, agrega, se le informó que las negociaciones fracasaron y que se procedería al remate.
El 3 de junio de 2025 el tribunal tuvo como tasación y mínimo de subasta el avalúo fiscal del primer semestre de ese año, con citación. Luego, el 20 de julio de 2026, acogió la actualización del avalúo, fijándolo en $133.153.433 y modificando las bases del remate.
QUÉ SE IMPUGNA
El precepto cuestionado dispone que la tasación será la que figure en el rol de avalúos vigente para los efectos de la contribución de haberes, a menos que el ejecutado solicite que se haga nueva tasación.
Para la requirente, la forma en que está estructurada la norma produce, aplicada al caso concreto, efectos contrarios a la Constitución, y por eso pide su inaplicabilidad para esta gestión. El requerimiento se apoya en el artículo 93 número 6 de la Constitución Política de la República y en la Ley 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.
LAS GARANTÍAS INVOCADAS
El libelo sostiene que la aplicación del artículo 486 inciso primero infringe el artículo 19 números 2, 3 y 24 de la Constitución.
En cuanto a la igualdad ante la ley, argumenta que fijar el avalúo fiscal como base mínima sin admitir correcciones introduce una desigualdad procesal y material en perjuicio del deudor, favoreciendo a terceros postores y al propio banco, que podrían adquirir el bien a un precio muy inferior al de mercado.
Sobre la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, alega una situación de indefensión: la ejecutada no habría tenido oportunidad real de objetar la tasación ni de exigir la consideración del valor comercial del inmueble, quedando sometida a un procedimiento que, a su juicio, carece de razonabilidad y proporcionalidad.
Respecto del derecho de propiedad, sostiene que enajenar forzosamente el bien a un precio notoriamente inferior a su valor económico priva al ejecutado de la expectativa de cubrir íntegramente la deuda y conservar un remanente. El avalúo fiscal, subraya, responde a fines tributarios y no refleja la dinámica del mercado inmobiliario, menos aún en una comuna donde la plusvalía de los bienes raíces se incrementa de forma sostenida. Cita, en ese punto, criterio jurisprudencial del propio Tribunal en los roles N° 5172-18 y N° 2985.
La requirente añade que, si el precepto no se aplica, el tribunal de la gestión pendiente recupera su plena potestad jurisdiccional para resolver la objeción de bases y fijar un mínimo acorde al valor real de mercado mediante tasación pericial.
LA PETICIÓN Y EL ALCANCE DE LA ACCIÓN
Junto con el requerimiento, se solicita la suspensión del procedimiento de apremio en la causa, por considerar que el remate constituye la gestión pendiente y que la norma impugnada es decisiva para su resultado.
El planteamiento pone en tensión una práctica habitual del procedimiento ejecutivo, donde el avalúo fiscal suele operar como referencia rápida y objetiva para la subasta, con la exigencia constitucional de que la venta forzada no sacrifique de modo desproporcionado los derechos del deudor.
La acción se tramita ante el Tribunal Constitucional y tiene como gestión pendiente el juicio ejecutivo seguido ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, rol C-21.813-2024.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














