
La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió un recurso de protección y dejó sin efecto el desalojo con auxilio de la fuerza pública que iba a ejecutarse el 13 de julio de 2026 en Bahía Inglesa, comuna de Caldera. La Primera Sala del tribunal concluyó que la Capitanía de Puerto de Caldera actuó de manera ilegal y arbitraria al impulsar la restitución administrativa de una franja de terreno sin notificar válidamente a las actuales propietarias del inmueble, privándolas de su derecho a ser oídas en el procedimiento administrativo.
El fallo, dictado el 11 de septiembre de 2026, representa un nuevo pronunciamiento sobre los estándares de notificación y audiencia que deben respetar los órganos de la Administración cuando sus decisiones afectan derechos de terceros, en este caso en el marco de una concesión marítima menor otorgada al amparo del Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
LOS HECHOS DEL CONFLICTO
El origen del caso se remonta a 2019, cuando un particular solicitó una concesión marítima menor sobre un sector de terreno de playa de 178,2 metros cuadrados en Bahía Inglesa, superficie que se superpone en parte al patio trasero de una propiedad privada. Según los informes de las autoridades recurridas, el solicitante acompañó certificados del Conservador de Bienes Raíces de Caldera que identificaban como propietarias de derechos a personas distintas de las actuales dueñas del inmueble.
Mediante Decreto Supremo N° 85, de 26 de febrero de 2025, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se otorgó la concesión marítima menor. La autoridad marítima sostuvo que identificó una ocupación ilegal de aproximadamente 100 metros cuadrados sobre terrenos bajo tuición del Ministerio de Defensa Nacional y que notificó por carta, en julio de 2021 y luego en julio de 2025, a una persona que ya no era propietaria del inmueble.
Las recurrentes, representadas por el abogado René Alejandro Rojas Medalla, argumentaron que nunca fueron notificadas ni oídas pese a ostentar la calidad de terceras interesadas conforme al artículo 21 N° 2 de la Ley 19.880. Señalaron que la única notificación practicada por la autoridad marítima se dirigió a quien había cedido y transferido sus derechos sobre el inmueble en febrero de 2021, y en un domicilio en Copiapó que aquella ya no ocupaba desde ese mismo año.
Vencido el plazo otorgado para el retiro del cerco, la Capitanía de Puerto de Caldera requirió el auxilio de la fuerza pública a la Delegación Presidencial de Atacama. Así se dictó la Resolución Exenta N° 515, de 15 de junio de 2026, que concedió el auxilio con facultades de allanamiento y descerrajamiento, y el Oficio Ord. C.P. CALDERA N° 12.210/1007/Vrs., de 6 de julio de 2026, que fijó el desalojo para el 13 de julio de 2026 a las 09:00 horas.
LA DEFENSA DE LAS AUTORIDADES
Las recurridas, entre ellas la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la Capitanía de Puerto de Caldera, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Delegación Presidencial de Atacama, descartaron ilegalidad o arbitrariedad en sus actuaciones. Explicaron que la solicitud de concesión se inició en 2019 y que se solicitó información a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales. La Subsecretaría agregó que el recurso de protección no es la vía idónea para discutir asuntos de fondo referentes al otorgamiento de la concesión marítima.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La sentencia, redactada por la abogada integrante Verónica Ximena Álvarez Muñoz, recordó que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar destinada a otorgar tutela urgente frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, sin perjuicio de que las materias de fondo puedan discutirse en la sede ordinaria o especial correspondiente.
El tribunal constató que la Capitanía de Puerto de Caldera tuvo pleno conocimiento de la existencia de titulares de derechos distintos a la persona que figuraba como antecesora en la franja ocupada. Ello se desprende, razonó la Corte, del hecho de que el 22 de enero de 2026 una persona se presentó en esa unidad y recibió copia de la carta de 24 de julio de 2025 que había sido dirigida a la antigua propietaria, siendo notificada de la ocupación ilegal.
Sobre esa base, la Corte concluyó que perseverar en el desalojo de la franja de cien metros cuadrados sin dar a las recurrentes la oportunidad de ser oídas en el procedimiento administrativo constituye una infracción al debido proceso que afecta la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Ese actuar, añadió, es ilegal y arbitrario, y perturba las garantías de los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
El fallo invocó los artículos 21 y 41 de la Ley 19.880, que reconocen como interesados a quienes, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en él se adopte, y que exigen poner en conocimiento de los interesados las cuestiones conexas para que formulen alegaciones y aporten pruebas.
LA DECISIÓN
La Corte acogió sin costas la acción constitucional y dejó sin efecto tanto el Oficio Ord. C.P. CALDERA N° 12.210/1007/Vrs. como la Resolución Exenta N° 515, de 15 de junio de 2026, de la Delegación Presidencial de Atacama. Además, ordenó a la Capitanía de Puerto de Caldera retrotraer el procedimiento y practicar notificación válida a las recurrentes conforme a la Ley 19.880, a fin de que sean oídas en el proceso administrativo de desalojo de la franja de terreno de cien metros cuadrados.
El criterio jurisprudencial que emerge de esta sentencia refuerza la exigencia de que la Administración verifique la identidad y el domicilio actual de los titulares de derechos antes de ejecutar medidas gravosas como el desalojo con fuerza pública, y que agote instancias participativas antes de recurrir a la coerción material.
Rol N° 693-2026, Corte de Apelaciones de Copiapó.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













