
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo presentado en favor de un condenado que cumple 17 años de presidio por homicidio calificado, tras determinar que su traslado desde el Hospital Penitenciario a la Galería N°12 del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur fue de carácter disciplinario y no médico, incumpliendo lo ya ordenado por la Corte de Apelaciones de Santiago en el amparo Rol N°2311-2024. La Cuarta Sala del tribunal de alzada ordenó el reintegro inmediato del amparado al recinto hospitalario, donde deberá permanecer hasta que se realice la cirugía que requiere, en una decisión que refuerza el deber de Gendarmería de Chile de garantizar la continuidad de los tratamientos médicos a personas privadas de libertad.
LA CONDICIÓN MÉDICA DEL AMPARADO
El caso se remonta al 25 de enero de 2019, cuando el recurrente ingresó al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur en prisión preventiva, con múltiples lesiones de carácter balístico que afectaron gravemente su sistema digestivo. Posteriormente fue condenado por el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, mediante sentencia de 23 de mayo de 2021, a 17 años de presidio mayor en su grado máximo como autor de homicidio calificado, resolución que quedó ejecutoriada el 8 de julio de 2021.
Según los informes médicos incorporados a la causa, el condenado presenta antecedentes quirúrgicos de esofagectomía, esofagostomía cervical, gastrostomía, yeyunostomía y esplenectomía por trauma toracoabdominal por arma de fuego. Su condición exige alimentación por sonda y curaciones diarias de sus estomas, y se encuentra a la espera de una intervención quirúrgica que aún no se practica.
EL TRASLADO CUESTIONADO
El 24 de agosto de 2026, aproximadamente a las 17:20 horas, personal del Hospital Penitenciario y de la Guardia Interna realizó un registro y allanamiento extraordinario en la Sala N°03 del Servicio de Cirugía. Durante la diligencia se encontraron en poder del interno un envoltorio con sustancia amarilla y otro con sustancia blanca, además de cuatro tarjetas de memoria y un perfume. Las pruebas de campo arrojaron resultados favorables a metanfetamina, con un peso neto de 10,5 gramos, y a clorhidrato de cocaína, con 2,6 gramos. Los hechos fueron denunciados ante la Fiscalía Local Centro Norte del Ministerio Público mediante Parte Denuncia N°624.
A raíz de este procedimiento, el amparado fue dado de alta disciplinaria del Hospital Penitenciario y trasladado a la Galería N°12 del recinto penal, donde recibe su alimentación y las curaciones de sus estomas en la enfermería del óvalo.
LOS ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL
La Corte de Apelaciones de San Miguel razonó que, si bien los informes médicos de septiembre de 2026 indican que el condenado se encuentra estable, lúcido, con índice de masa corporal adecuado y sin indicación actual de hospitalización, el alta que justificó su traslado fue de carácter disciplinario y no dispuesta por un médico tratante. Esa circunstancia, concluyó el tribunal, torna la decisión en ilegal, desde que incumple lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago en orden a que el amparado debía mantenerse en el hospital hasta la realización de la intervención quirúrgica que requiere.
El fallo subraya que no existe una motivación de carácter médico que justifique el traslado a otra sección, máxime si subsiste su condición crónica y la dependencia de un régimen de alimentación por sonda y de curaciones diarias. En consecuencia, Gendarmería de Chile debe asegurar, en forma continua y oportuna, las condiciones médicas, de alimentación y de salubridad que el estado de salud del condenado exige, así como coordinar con la debida urgencia las interconsultas e intervenciones pendientes.
La decisión se apoya en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que consagra el recurso de amparo, y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta acción constitucional. El tribunal acogió el recurso sin costas y ordenó que el amparado sea trasladado desde el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur al Hospital Penitenciario y se mantenga en él, para fines de estadía, a fin de adoptar los cuidados médicos y de alimentación en régimen especial debido, hasta que se disponga su intervención quirúrgica, todo ello en armonía con lo resuelto en el amparo Rol N°2311-2024 de la Corte de Apelaciones de Santiago.
IMPACTO Y RELEVANCIA
La sentencia refuerza un criterio jurisprudencial relevante para el sistema penitenciario chileno: las decisiones de carácter disciplinario no pueden primar sobre las necesidades médicas de personas privadas de libertad cuando existe una orden judicial previa que garantiza un tratamiento específico. El fallo también releva la obligación de Gendarmería de Chile de dar cumplimiento continuo y oportuno a las resoluciones judiciales en materia de salud penitenciaria, especialmente cuando se trata de condiciones crónicas que requieren atención especializada.
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel fue integrada por los ministros Liliana Mera M. y Celia Olivia Catalán R., junto al abogado integrante Pablo Díaz F.
Rol N°1373-2026, Corte de Apelaciones de San Miguel.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













