
PROYECTO BUSCA AGRAVAR PENAS POR ROBO DE CABLES EN SECTORES RURALES Y FORTALECER PERSECUCIÓN DE LA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA
Una nueva iniciativa legal ingresó al Congreso Nacional con el objetivo de perfeccionar la Ley N° 21.761 y modificar el Código Penal para fortalecer la protección de las redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, así como la persecución de la sustracción, daño y comercialización ilícita de sus componentes. El proyecto, que se encuentra en primer trámite constitucional y fue derivado a las comisiones de Agricultura, Defensa, Economía, Educación, Hacienda, Gobierno Interior, Constitución, Minería y Energía, Obras Públicas, Relaciones Exteriores, Salud, Medio Ambiente, Trabajo, Vivienda, Transportes, Régimen Interno, Derechos Humanos, Familia, Ciencias y Tecnología, Bienes Nacionales, Pesca, Emergencia, Cultura, Seguridad Ciudadana, Zonas Extremas, Deportes, Desarrollo Social, Recursos Hídricos y Mujeres, busca complementar la normativa vigente a partir de las falencias prácticas detectadas tras su aprobación.
El texto legal reconoce que la Ley N° 21.761 constituyó un avance relevante al actualizar diversas normas del Código Penal y reemplazar las referencias acotadas a la telefonía por el concepto más amplio de telecomunicaciones, introduciendo reglas más severas cuando la sustracción o afectación de estos bienes provoca la interrupción o interferencia de servicios públicos o domiciliarios. En particular, modificó los artículos 443 y 447 bis del Código Penal, incorporó una agravante especial en el artículo 456 bis, reforzó el tratamiento de la receptación en el artículo 456 bis A y agregó una hipótesis específica de daños en el artículo 485.
Sin embargo, la aplicación práctica de dicha normativa evidencia la necesidad de abordar con mayor claridad los casos en que la afectación se produce en sectores rurales, aislados o de difícil acceso, donde la interrupción de un servicio puede generar consecuencias especialmente graves aun cuando el número de usuarios afectados no sea masivo. La agravante referida a una cantidad relevante de usuarios dentro de un poblado no resuelve adecuadamente la situación de localidades rurales o aisladas, donde una interrupción puede afectar a menos personas en términos numéricos, pero producir un daño social proporcionalmente mayor por la dependencia de servicios básicos, la distancia respecto de centros urbanos y la mayor dificultad de reposición.
LAS CIFRAS DEL FENÓMENO
Según información pública de CGE, durante 2025 se registraron 1.426 eventos de robo de cable en su zona de concesión, con 420.922 metros de conductor eléctrico sustraído y más de 265 mil clientes afectados, lo que da cuenta de un fenómeno persistente, masivo y con impacto directo en la continuidad del servicio eléctrico. Los antecedentes disponibles muestran que la Región de Coquimbo se ha situado entre las zonas más afectadas, con especial incidencia en comunas del Limarí y sectores rurales. En particular, se ha informado que Ovalle, La Higuera, Punitaqui, Monte Patria, Coquimbo y La Serena concentran una parte relevante de los metros de cable sustraídos, con afectación directa a familias, predios agrícolas y comunidades que dependen de la continuidad del suministro eléctrico para actividades básicas y productivas.
Estos hechos dan cuenta de una transformación del delito, que ha dejado de ser una conducta aislada para pasar a formar parte de estructuras organizadas, vinculadas a la extracción, procesamiento y comercialización ilegal de cobre y otros metales. La experiencia investigativa confirma que el fenómeno no se agota en el acto material de cortar o sustraer cables, sino que se articula con redes de acopio, transporte, reducción, fundición, comercialización e incluso eventual circulación formal mediante documentación irregular. En causas complejas, como la denominada Operación Oro Rojo, se han investigado hechos asociados a asociación criminal, receptación, lavado de activos, delitos tributarios y delitos aduaneros.
TRES EJES DE LA MODIFICACIÓN
El proyecto perfecciona la Ley N° 21.761 en tres dimensiones concretas. Primero, incorpora de manera expresa la afectación de sectores rurales, aislados o de difícil acceso como criterio relevante de agravación, siempre que dicha condición territorial incida en la dificultad de reposición del servicio o en la afectación de servicios esenciales. Segundo, extiende dicha lógica no solo al robo, sino también al hurto y al daño de bienes que formen parte de redes de suministro. Tercero, establece una regla de valoración probatoria, y no una presunción automática de responsabilidad, para facilitar la persecución de la receptación de cables, conductores u otros elementos provenientes de dichas redes.
En concreto, el artículo único del proyecto introduce modificaciones al Código Penal. Modifica el artículo 443, reemplazando su oración final para que la pena sea de presidio mayor en su grado mínimo cuando la interrupción o interferencia del servicio se produjere en sectores rurales, aislados o de difícil acceso y, por sus condiciones geográficas, territoriales, de conectividad o de disponibilidad de infraestructura, dificultare significativamente la reposición del servicio o afectare servicios esenciales para la comunidad, tales como electricidad, agua potable, alcantarillado, telecomunicaciones, sistemas de agua potable rural, establecimientos de salud, establecimientos educacionales, servicios de emergencia u otra infraestructura indispensable para la continuidad de la vida comunitaria.
La misma modificación se aplica al artículo 447 bis, reemplazando la oración final de su inciso segundo en idénticos términos. Asimismo, se modifica el artículo 485, incorporando un inciso final que dispone que, tratándose de los daños previstos en el numeral 10.º de ese artículo, la pena privativa de libertad se impondrá en su grado máximo cuando la interrupción o interferencia del servicio afectare sectores rurales, aislados o de difícil acceso y ello dificultare significativamente la reposición del servicio o comprometiere servicios esenciales para la comunidad. Para estos efectos, el tribunal considerará especialmente la duración de la interrupción, la extensión territorial de la afectación, la disponibilidad de vías de acceso, el número de usuarios afectados y la relevancia del servicio comprometido.
REGLA PROBATORIA PARA LA RECEPTACIÓN
Respecto del artículo 456 bis A, el proyecto incorpora incisos finales que establecen que, tratándose de especies consistentes en cables, conductores, piezas, componentes u otros elementos que formen parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, el tribunal podrá considerar como antecedente relevante para establecer que el imputado conocía o no podía menos que conocer su origen ilícito que dichas especies se encuentren quemadas, fragmentadas, sin su recubrimiento original, sin identificación técnica, sin respaldo documental suficiente sobre su procedencia, o en condiciones materiales que evidencien razonablemente su extracción, manipulación, reducción, fundición o transformación irregular.
La regla no eximirá al Ministerio Público de acreditar, conforme a las reglas generales, los elementos del delito de receptación, ni impedirá al imputado controvertir dichos antecedentes y rendir prueba en contrario. Además, los establecimientos dedicados a la compra, acopio, transporte, transformación, reducción, fundición o comercialización de metales, cables, conductores u otros elementos semejantes deberán mantener, en cuanto resulte exigible conforme a la normativa vigente y a la documentación comercial, tributaria o administrativa aplicable, respaldo documental suficiente que permita acreditar su origen lícito, incluyendo, a lo menos, la identificación del proveedor, fecha de adquisición, volumen, peso, características del material, origen declarado y demás antecedentes exigidos por la normativa vigente.
El proyecto enfatiza que la agravación propuesta no descansa en la sola condición rural o aislada del lugar afectado, sino en la concurrencia de un elemento adicional de lesividad: que dicha condición territorial incida objetivamente en la dificultad significativa de reposición del servicio o en la afectación de servicios esenciales para la comunidad. Esta precisión resulta indispensable para evitar una aplicación automática de la agravante y para mantener la proporcionalidad de la respuesta penal. La iniciativa establece que entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
Rol N° 18612-07, Cámara de Diputadas y Diputados de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.











