
CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN POR CORTE DE SUMINISTRO ELÉCTRICO EN PROVIDENCIA
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por un arrendatario del departamento 703 del Edificio Pedro Lautaro Ferrer, en la comuna de Providencia, luego de que la administración de la comunidad cortara el suministro eléctrico de su unidad el 20 de agosto de 2026.
LOS HECHOS
El recurrente sostuvo que la administración del edificio intervino de propia autoridad el medidor de electricidad de su departamento, interrumpiendo el suministro. Añadió que, tras comunicar previamente a la administración que mantenía una deuda de gastos comunes por problemas temporales de liquidez, ofreció propuestas de pago.
Afirmó que advirtió expresamente que en su refrigerador mantenía insumos y productos médicos que requerían estricta cadena de frío, por lo que el corte ponía en riesgo inminente su salud. Denunció además que la manipulación del medidor generó una sobrecarga que quemó un equipo compresor de su propiedad.
Según su relato, debió llamar a Carabineros de Chile y fue coaccionado por el presidente del comité de administración, quien lo habría amenazado con multas arbitrarias. Sostuvo que pagó bajo coacción para que se le repusiera la electricidad el mismo día y que subsistía la amenaza de nuevos cortes.
Invocó la vulneración de sus derechos a la vida e integridad física, a no ser juzgado por comisiones especiales y al debido proceso, y a su derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 números 1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicitó que se ordenara a la recurrida abstenerse de manipular el medidor, bajar los automáticos, aplicar sanciones arbitrarias o interrumpir el suministro, con costas.
LA DEFENSA DE LA COMUNIDAD
La parte recurrida pidió el rechazo de la acción en todas sus partes, con costas. Argumentó que el corte no constituyó un acto de autotutela ilegal ni arbitrario, sino el ejercicio legítimo de la facultad que confiere el artículo 36 de la Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria y el reglamento de copropiedad del edificio.
Señaló que a la fecha de los hechos el departamento mantenía tres cuotas de gastos comunes impagas, correspondientes a abril, mayo y junio de 2026, y que el procedimiento de cobro se inició a requerimiento del propio propietario del inmueble. Agregó que hubo múltiples comunicaciones y reuniones previas en julio y agosto, con plazos que el recurrente incumplió reiteradamente.
Respecto de la salud del recurrente, sostuvo que la ley solo exceptúa del corte a las personas que tengan la calidad de electrodependientes, condición que no fue acreditada mediante certificado médico alguno, y que no basta la alegación de mantener medicamentos refrigerados.
Añadió que el mismo 20 de agosto, tras la concurrencia de Carabineros, el recurrente pagó la suma de $233.000, momento en el cual se repuso de inmediato el suministro eléctrico, restando un saldo deudor de $823.156.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Corte recordó que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental es una acción cautelar de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que esa norma enumera, mediante medidas que pongan pronto remedio a los actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los priven, perturben o amenacen.
A partir de los antecedentes allegados al proceso, el tribunal constató que el corte de suministro eléctrico objeto del recurso fue repuesto ese mismo día, después de efectuarse un pago parcial de la deuda de gastos comunes.
En consecuencia, razonó que no existía en la actualidad medida alguna de urgencia que esa Corte debiera adoptar para restablecer el imperio del derecho, por lo que el recurso fue desestimado por pérdida de oportunidad y rechazado sin costas.
El fallo se adoptó con arreglo al artículo 20 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Causa Rol Protección 192826-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












