
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8.475-25 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
La Corte Suprema cerró un litigio laboral iniciado en Puerto Montt que llegó a discutir si los herederos de un empleador fallecido pueden ser condenados a pagar las deudas laborales del causante cuando aún no han aceptado la herencia. El máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de 24 de febrero de 2025, por un defecto formal: no se acompañó el certificado de ejecutoria que exige el artículo 483 del Código del Trabajo.
El caso acumuló tres pronunciamientos. El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt acogió el 28 de septiembre de 2023 la demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido. La parte demandada recurrió de nulidad y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó ese arbitrio. Contra esa decisión se intentó la unificación de jurisprudencia, pidiendo que se acogiera y se dictara una sentencia de reemplazo, con costas. Ese camino también fracasó.
TEMA DE FONDO
La controversia que el recurso buscaba unificar era precisa: determinar si es procedente que quienes son llamados a la herencia y presuntos herederos sean condenados a pagar las deudas laborales del causante sin haber aceptado la herencia, expresa o tácitamente, y si deben ser considerados legitimados pasivos de una acción laboral por la relación que existió entre el trabajador demandante y el empleador fallecido.
La defensa sostuvo que la existencia de una co-empleadora impide que opere una sucesión laboral respecto de los herederos del causante. Invocó el artículo 4 del Código del Trabajo y argumentó que la relación laboral se mantiene inalterable con el empleador sobreviviente, sin que la muerte de uno de los co-empleadores traslade las obligaciones laborales a la sucesión. En subsidio, alegó infracción de los artículos 1225, 1232, 1233 y 1239 del Código Civil, sosteniendo que la sentencia condenó a presuntos herederos sin que estos hubieran aceptado la herencia, afectando su derecho a repudiar o a aceptar con beneficio de inventario. Pidió, en su caso, que solo respondieran quienes hubieran aceptado la herencia.
LA DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la nulidad. Sostuvo que el artículo 4 del Código del Trabajo consagra la inalterabilidad de los contratos ante cambios en la titularidad del empleador y que, conforme al principio de continuidad de la relación laboral, las responsabilidades laborales del empleador fallecido se transmiten a sus herederos. Las remuneraciones devengadas, cotizaciones previsionales y eventuales indemnizaciones, razonó, no se extinguen con la muerte del empleador y deben satisfacerse con cargo a la masa hereditaria.
El tribunal de alzada separó dos planos. La obligación laboral es transmisible por el principio de continuación sucesoria, pero la procedencia de su cobro es una cuestión distinta, que debe discutirse en la sede procesal que corresponda. Allí los herederos podrán oponer las excepciones que les asistan, en particular si repudiaron la herencia conforme a los artículos 1225 y siguientes del Código Civil. La repudiación no opera de pleno derecho, añadió, sino que requiere una manifestación expresa y solemne ante la jurisdicción competente, por lo que un juicio declarativo laboral no es el foro idóneo para resolver sobre su validez y efectos.
EL RECHAZO EN LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal no entró al fondo. Para que proceda el recurso de unificación, recordó, es necesario acompañar copia autorizada de la o las resoluciones que se invocan como fundamento, y el recurrente ofreció un pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt sin el certificado de ejecutoria. Esa omisión, señaló, configura un incumplimiento de los presupuestos legales y obsta a la tarea comparativa, porque se trata de resoluciones susceptibles de impugnación y no puede afirmarse que sean de término. El defecto, concluyó, impide realizar el cotejo que distingue a este arbitrio excepcional.
POR QUÉ IMPORTA
El fallo deja en pie el criterio jurisprudencial de la Corte de Apelaciones: las obligaciones laborales del empleador fallecido se integran a la masa hereditaria y se transmiten a los herederos, mientras que la discusión sobre su exigibilidad y sobre la repudiación queda reservada a la sede civil. Para los abogados laboralistas, el caso abre una arista poco frecuente, el cruce entre el principio de continuidad de la relación laboral y el régimen sucesorio del Código Civil, y confirma el rigor formal con que la Corte Suprema examina el recurso de unificación de jurisprudencia, un arbitrio extraordinario que exige cumplir cada presupuesto del artículo 483 del Código del Trabajo. La omisión de un certificado bastó para cerrar una discusión que, en el fondo, seguirá abierta en la jurisdicción que corresponda.
La sentencia fue dictada en causa Rol N°8.475-25 por la Corte Suprema, en su jurisdicción laboral. El proceso de origen corresponde al RIT O-374-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.















