
La Corte de Apelaciones de Temuco revocó la sentencia del Tercer Juzgado Civil de Temuco que había rechazado una reclamación por el monto de la indemnización en un proceso expropiatorio y, en su lugar, acogió la demanda. El fallo, de 8 de octubre de 2026, fijó el valor final del terreno expropiado en 142.033,44 Unidades de Fomento, a razón de 12 UF por metro cuadrado, y ordenó pagar la diferencia con reajustes e intereses. El caso gira en torno a un certificado municipal desactualizado que sirvió para castigar el valor del predio.
LAS DOS EXPROPIACIONES
El inmueble, identificado como Lote 2, tenía una superficie declarada de 19.370 metros cuadrados. Una primera expropiación parcial, dispuesta por Resolución Exenta N° 3772, de 24 de noviembre de 2021, emanada de la Dirección del SERVIU Región de La Araucanía, afectó 7.534,34 metros cuadrados del predio.
Esa expropiación se apoyó en el Decreto Exento N° 1128, de 31 de octubre de 2012, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprobó el Programa de Expropiaciones de la Región de la Araucanía, y tuvo por objeto el mejoramiento de Avenida Pablo Neruda y Avenida Simón Bolívar Imperial, en Temuco. La transferencia se inscribió en 2023 en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco.
La segunda expropiación, la que dio origen a este juicio, consta en la Resolución Exenta N° 4987, de 6 de diciembre de 2022, fundada en el Decreto Exento N° 62, de 11 de noviembre de 2022, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprobó el Programa de Expropiaciones de Inmuebles para el Plan de Emergencia Habitacional.
EL CERTIFICADO QUE CONTAMINÓ LA TASACIÓN
El eje de la controversia estuvo en el informe de la Comisión de Peritos, que aplicó un descuento de 8,1 por ciento al valor comercial del terreno. El fundamento de esa rebaja era una declaratoria de utilidad pública por la apertura de las avenidas Pablo Neruda y Simón Bolívar, que aún aparecía consignada en un certificado de informaciones previas emitido por la Municipalidad de Temuco el 28 de junio de 2022.
La Corte concluyó que esa declaración estaba desfasada en el tiempo y que correspondía a una situación anterior ya consumada con la primera expropiación. El retazo de terreno aludido en el certificado no guarda relación con el fin de la segunda expropiación, destinada al Plan de Emergencia Habitacional, lo que a juicio del tribunal desvirtúa el principal argumento del servicio para oponerse al reclamo.
QUÉ CAMBIA CON EL FALLO
Desaparecida la afectación como argumento, la Corte descartó la rebaja del 8,1 por ciento y dio valor probatorio a los informes periciales promovidos por la reclamante, en particular al que fijó el valor comercial del metro cuadrado a la fecha de la expropiación en 15,89 UF. El máximo informado por la Comisión de Peritos era de 15,56 UF.
El tribunal también consideró un antecedente relevante. En la primera expropiación, tramitada primero como gestión judicial voluntaria y luego como juicio contencioso ante el mismo Tercer Juzgado Civil de Temuco, se había fijado el valor comercial del metro cuadrado del predio en 12 UF. Ese antecedente fue incorporado al proceso por una medida para mejor resolver decretada por el tribunal.
Con todo, la Corte reguló el monto en 12 UF por metro cuadrado, por debajo de las 15 UF solicitadas en la apelación y de las cifras de las pericias, y fijó la indemnización total en 142.033,44 UF. De ese monto deberá deducirse lo consignado y retirado por la reclamante, pero solo respecto del valor del terreno fijado como monto provisorio.
La diferencia se pagará con reajustes conforme a la variación del IPC desde la fecha de la consignación hasta el pago efectivo, más intereses corrientes desde que el fallo quede ejecutoriado. No hubo condena en costas.
Para quienes litigan expropiaciones, el caso deja un criterio jurisprudencial relevante: el fin real de cada decreto expropiatorio debe analizarse por separado, y un certificado municipal que arrastra una afectación ya agotada no puede servir para reducir el valor del suelo en una expropiación posterior con una finalidad distinta.
La sentencia se apoya en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República y en el D.L. 2.186, que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, además de diversas disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
Rol Civil-672-2025, Corte de Apelaciones de Temuco.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.















