
Una operaria de la planta de procesos de Salmones de Chile S.A. fue despedida en septiembre de 2025 mientras seguía en tratamiento por una enfermedad que la mutualidad había calificado como de origen laboral. El Juzgado de Letras del Trabajo de Castro declaró injustificado ese despido, al concluir que la empresa no probó la causal que invocó. Pero en la misma sentencia rechazó las indemnizaciones por daño moral y lucro cesante que la trabajadora reclamaba, en un fallo que combina el rigor probatorio en materia laboral con las exigencias para acreditar el incumplimiento del deber de protección del empleador.
LA HISTORIA DE FONDO
Según los hechos asentados en el fallo, la trabajadora ingresó a la empresa el 24 de septiembre de 2018 como operaria de planta de proceso. Se desempeñó en la sección filete, en el área conocida como pimponeo, que consiste en retirar las espinas del salmón con una pinza, labor asociada a movimientos repetitivos, fuerza, postura y agarre. Su última remuneración mensual imponible ascendía a 979.864 pesos.
A fines de 2024 comenzó a sentir molestias en el antebrazo derecho. El 26 de diciembre de ese año una ecotomografía reveló epicondilitis lateral asociada a un foco de rotura parcial y neuritis leve del nervio cubital. El 15 de enero de 2025, el Comité de Calificación de Enfermedades Profesionales de la ACHS resolvió que la epicondilitis lateral derecha era de origen laboral.
En marzo de 2025 fue reubicada en el área de filete alimentando máquina y, con posterioridad, derivada a guardarropía. Al momento de su desvinculación, el 3 de septiembre de 2025, continuaba con tratamiento ambulatorio de fisioterapia y terapia ocupacional.
UN DESPIDO SIN PRUEBA
La empresa puso término al contrato invocando el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, por necesidades de la empresa. En la carta de aviso aludió a una reestructuración interna, ajustes operativos por baja productividad, cambios en la estructura de turnos y optimización de recursos.
El tribunal fue categórico: la demandada no rindió prueba para acreditar esos dichos. Su único documento fue la propia carta de despido, además de un oficio de AFP, y la declaración de un testigo que se refirió a la enfermedad profesional sin mencionar el fundamento de la desvinculación. Como la carga de acreditar la causal recae en el empleador, conforme al artículo 454 número 1 del Código del Trabajo, el despido fue declarado injustificado.
La sentencia acogió entonces la demanda de despido injustificado y ordenó pagar el recargo del 30 por ciento sobre la indemnización por años de servicio, esto es, 2.086.119 pesos, con reajustes e intereses. La trabajadora había pedido un recargo del 80 por ciento, invocando el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por incumplimiento grave del deber de protección del artículo 184, pero el tribunal lo consideró improcedente, al estar fijada como no controvertida la causal del artículo 161.
DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE
Distinta suerte corrió la indemnización por daño moral. La trabajadora sostuvo que la enfermedad le provocó dolor persistente, tratamientos prolongados e incertidumbre laboral, y pidió no menos de 50 millones de pesos. El fallo recordó que el artículo 184 del Código del Trabajo impone al empleador el deber de proteger eficazmente la vida y salud del trabajador, y que el artículo 69 letra b) de la Ley 16.744 permite a la víctima de una enfermedad laboral reclamar al empleador las indemnizaciones del derecho común, incluido el daño moral.
Sin embargo, aplicando los artículos 1698, 2314 y 2329 del Código Civil, concluyó que no se acreditó el acto negligente ni el incumplimiento contractual. El fallo observa que la ACHS señaló en su informe de calificación que esta se realizó con antecedentes parciales debido a la obstaculización de la empresa, pero que no se acompañó ningún documento que respaldara esa afirmación. Añade que nunca se efectuó una visita al puesto de trabajo y que algunos dichos de la trabajadora no resultaron exactos, según la propia ficha clínica. Lo que sí declararon los testigos de la demandante fue que la empresa la derivó de inmediato a la mutualidad y facilitó los tratamientos prescritos.
También se rechazó el lucro cesante, pedido por no menos de 100 millones de pesos, porque no existía antecedente alguno de una incapacidad permanente para el trabajo. Cada parte pagará sus costas.
El caso, tramitado bajo procedimiento de aplicación general, deja una señal clara para los empleadores: invocar necesidades de la empresa sin respaldo probatorio no basta para sostener la causal, y el recargo legal llega igual. Al mismo tiempo, fija una vara exigente para quienes buscan reparación por enfermedad profesional, donde no basta el origen laboral del diagnóstico si no se acredita la negligencia patronal.
RIT O-159-2025, RUC 25-4-0725836-6, Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.















