
El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena condenó a Servicios de Alimentación Padiz SpA al pago de más de seis millones de pesos por el despido injustificado de una maestra de cocina que se desempeñó casi seis años y medio en el casino de una faena minera de la comuna de Coquimbo, pero absolvió a la sociedad que la demandante sindicaba como empresa principal y responsable solidaria. La sentencia, dictada el 6 de octubre de 2026, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Export S.A., antes Sociedad Contractual Minera Tambillos, al no haberse acreditado el régimen de subcontratación que se le imputaba. El fallo deja en evidencia un problema recurrente en faenas mineras: la dificultad de los trabajadores para identificar quién es realmente el dueño de la obra.
UNA RELACIÓN QUE COMENZÓ EN 2019
La trabajadora ingresó el 24 de mayo de 2019 a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empleadora. El 1 de mayo de 2023, y sin finiquito de por medio, suscribió un contrato indefinido en el que se le reconoció expresamente su antigüedad. Se desempeñaba como maestra de cocina en el casino de la faena, con jornada de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas controlada por reloj control, y percibía una remuneración mensual de $661.250.
EL DESPIDO Y EL RECLAMO ADMINISTRATIVO
El 10 de noviembre de 2025 la empleadora le comunicó por escrito el término de su contrato invocando la pérdida de la instalación. Según la demanda, la misiva no indicó causal legal alguna ni los hechos específicos que la configuraran, y tampoco se otorgó el aviso previo. Frente a ello, la trabajadora reclamó ante la Inspección del Trabajo de Coquimbo el 1 de diciembre de 2025. La audiencia de conciliación se fijó para el 15 de diciembre del mismo año, instancia a la que la demandada principal no compareció.
La acción se fundó en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo para pedir el recargo legal, y en los artículos 183-A y siguientes del mismo cuerpo legal para sostener la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa que consideraba dueña de la obra y beneficiaria final de los servicios.
LA REBELDÍA DE LA EMPLEADORA
Servicios de Alimentación Padiz SpA, debidamente emplazada, se mantuvo rebelde durante todo el proceso y no rindió prueba alguna. La demandada solidaria, en cambio, contestó: opuso falta de legitimación pasiva y negó de forma categórica cualquier vínculo laboral o de subcontratación. Sostuvo que los contratos de alimentación de Padiz eran en realidad con Cominor Inversiones Mineras S.A. y con Servicios y Operaciones Mineras del Norte S.A., Sominor.
LOS ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL
El tribunal dio peso a la historia societaria. Sociedad Contractual Minera Tambillos fue transformada en 2014 en sociedad anónima y pasó a llamarse Cosayach Export S.A., denominación que en 2023 se modificó a Export S.A. Es decir, antes de que la actora comenzara a prestar servicios, la demandada ya no se identificaba en su razón social como Minera Tambillos.
A ello se sumaron los libros de compras y de ventas electrónicos y las Declaraciones Mensuales y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario 29, de Cosayach Export S.A. entre enero de 2023 y diciembre de 2025. Todos los registros consignan que no existen movimientos y un total a pagar de cero, de modo que no dan cuenta de servicios recibidos ni de facturación de proveedores en el período en que se habrían prestado los servicios de alimentación.
El testimonio resultó igualmente decisivo. El gerente de operaciones de Las Palmas SpA, empresa que firmó los contratos con la empleadora de la actora, declaró que en Tambillos operan Cominor y Sominor con personal suministrado por Las Palmas, y afirmó desconocer Export S.A., precisando que no está en Tambillos. Un segundo testigo ratificó ese esquema. La sentencia también subrayó la ambigüedad de la demandante y sus testigos, quienes reconocieron trabajar para Tambillos pero dijeron desconocer la razón social que explotaba la faena. Las causas M-70 y M-77 de ese mismo tribunal, invocadas por la actora, no fueron solicitadas a la vista ni se sabe si la prueba era la misma.
El fallo rechazó hacer efectivos los apercibimientos de los artículos 453 número 5 y 454 número 3 del Código del Trabajo para tener por acreditada la subcontratación. Razonó que quien alega su existencia tiene una carga probatoria mínima que no puede suplirse por esa vía, máxime cuando existe prueba que da plausibilidad a la excepción de falta de legitimación pasiva.
LAS SUMAS ORDENADAS
La condena recayó íntegramente sobre Servicios de Alimentación Padiz SpA: $661.250 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $3.967.500 por seis años de servicio, $1.983.750 por el recargo del 50 por ciento del artículo 168 letra b), $197.457 por feriado proporcional y $220.416 por los 10 días trabajados en noviembre de 2025. El feriado fue rebajado respecto de lo pedido, pues el período de cinco meses y 17 días da derecho a 6,9583 días hábiles. Todo con reajustes e intereses de los artículos 63 y 173, más costas de $400.000. La actora no fue condenada en costas por la demanda contra la solidaria, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
El número de rol de la sentencia es RIT M-76-2026, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.















