
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 13.238-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Revoca la sentencia y rechaza el recurso de protección |
| Recurso | Protección |
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y rechazó el recurso de protección presentado por una clienta de Banco Santander Chile, tras concluir que la controversia sobre el mutuo hipotecario y el cierre de productos bancarios escapa al ámbito de la acción cautelar de urgencia.
La Tercera Sala del máximo tribunal determinó que el conflicto entre las partes constituye una disputa contractual que debe resolverse en un juicio declarativo de litis y no mediante la vía cautelar del artículo 20 de la Constitución Política de la República.
LOS HECHOS
Según los antecedentes del caso, la recurrente sostenía que su cuenta corriente fue cerrada por el banco de manera unilateral tras dejar de pagar automáticamente su cuota del mutuo hipotecario. La cliente alegaba encontrarse al día en el pago y atribuía la interrupción al cierre de la cuenta donde se cargaba mensualmente el dividendo.
El banco recurrido, en cambio, afirmó que el contrato de mutuo contemplaba una cláusula de devengamiento anticipado si la recurrente o el codeudor cesaban en el pago de una obligación de dinero con cualquier acreedor. Según la entidad financiera, desde el 4 de abril de 2025, fecha en que quedó firme y ejecutoriada la sentencia dictada en la causa C-6634-2021 del 27º Juzgado Civil de Santiago seguida contra el codeudor, Banco Santander quedó facultado para exigir el monto total del mutuo y no estaba obligado a recibir pagos parciales.
El banco precisó además que no fueron las cuotas impagas de julio y agosto de 2025 las que gatillaron el vencimiento anticipado, sino la deuda morosa del codeudor del mutuo.
LA DECISIÓN JUDICIAL
La Corte Suprema fue categórica al señalar que la controversia planteada no corresponde ser dilucidada por medio de la acción de protección. El fallo establece que esta acción no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria.
El tribunal agregó que dilucidar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del mutuo hipotecario y si ello justifica o no el cierre de las cuentas corrientes y demás productos bancarios de la actora, constituyen materias que escapan al ámbito de la acción cautelar de urgencia.
Con estos argumentos, la Tercera Sala revocó la sentencia apelada de 27 de febrero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, y en su lugar declaró rechazado el recurso intentado.
CONSECUENCIAS Y RELEVANCIA
La decisión reafirma un criterio jurisprudencial consolidado en cuanto a los límites del recurso de protección. El fallo subraya que esta acción constitucional no puede ser utilizada para resolver controversias contractuales complejas que requieren de un procedimiento declarativo con debate probatorio pleno.
Para los abogados litigantes, la sentencia constituye un recordatorio de que la vía cautelar exige la concurrencia de derechos preexistentes e indubitados, presupuesto que, según el tribunal, no se configuraba en la especie.
El caso también ilustra las consecuencias prácticas de las cláusulas de vencimiento anticipado en los mutuos hipotecarios, particularmente cuando existe un codeudor y este enfrenta obligaciones morosas con otros acreedores. La Corte Suprema validó implícitamente la facultad del banco de exigir el total del mutuo ante el incumplimiento de uno de los deudores solidarios.
Asimismo, la resolución pone de relieve que los conflictos derivados del cierre de productos bancarios, cuando se vinculan a incumplimientos contractuales, deben ser conocidos por los tribunales civiles ordinarios y no por la Corte de Apelaciones en sede cautelar.
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La sentencia fue pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Adelita Inés Ravanales A., Mireya Eugenia López M. y Gonzalo Enrique Ruz L., junto a los abogados integrantes María Angélica Benavides C. y Andrea Paola Ruiz R.
El fallo confirma la vigencia del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección y su aplicación restrictiva respecto de materias que requieren debate probatorio y declaración de derechos.
Rol N° 13.238-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













