
| Tribunal | Contraloría General de la República |
|---|---|
| Fecha | 4 de septiembre de 2026 |
| Rol | IN27N26 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Instruye que las potestades públicas no son renunciables |
La Contraloría General de la República emitió un instructivo de carácter general que prohíbe expresamente a los organismos de la Administración del Estado renunciar al ejercicio de sus potestades públicas mediante la celebración de equivalentes jurisdiccionales. El pronunciamiento, identificado como el dictamen N° IN27N26 y fechado el 4 de septiembre de 2026, marca un hito en la fiscalización administrativa al establecer que los deberes legales de los órganos públicos no son disponibles ni transferibles, y que su incumplimiento no puede quedar al arbitrio de acuerdos transaccionales.
La decisión de la Contralora General, Dorothy Pérez Gutiérrez, responde a un diagnóstico preocupante. En el marco de diversas fiscalizaciones, el organismo de control detectó errores, irregularidades y debilidades significativas en la materia, llegando incluso algunas entidades a renunciar a sus deberes legales y a dejar sin cumplir las potestades que el ordenamiento jurídico les confiere. El instructivo subraya que dichas potestades no son renunciables y que su ejercicio debe cautelar siempre el interés público involucrado.
CONTEXTO JURÍDICO Y ALCANCE DE LOS EQUIVALENTES JURISDICCIONALES
El documento parte por precisar el marco normativo de los equivalentes jurisdiccionales. Cita el artículo 2446 del Código Civil, que define la transacción como el contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven uno eventual. Luego, el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil regula la conciliación, disponiendo que en todo juicio civil en que legalmente sea admisible la transacción, agotados los trámites de discusión, el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo.
También se refiere al avenimiento, cuyo mérito ejecutivo reconoce el número 3 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil cuando su acta ha sido pasada ante tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación. En el ámbito laboral, menciona el artículo 426 del Código del Trabajo, que faculta a las partes a concurrir a las audiencias por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir.
La Contraloría recuerda que la esencia de la transacción radica en las concesiones recíprocas, entendidas como la renuncia al menos parcial a las pretensiones respectivas. Esas concesiones, tratándose de entidades públicas, deben fijarse en términos que cautelen los intereses de la entidad respectiva y del patrimonio público. Conciliación, avenimiento y transacción son, en definitiva, equivalentes jurisdiccionales que comparten un elemento común: un acuerdo de voluntades destinado a poner fin a un conflicto jurídico específico.
POTESTADES PÚBLICAS Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El instructivo profundiza luego en la naturaleza de las potestades públicas. Estas atribuciones exorbitantes del derecho común permiten a su titular imponer unilateralmente determinadas conductas a terceros, actuando en un plano de superioridad. Son, por consiguiente, inherentes a la actuación del Estado y se establecen para asegurar el cumplimiento de una finalidad pública.
La Contraloría enfatiza que estas potestades se sujetan estrictamente al principio de legalidad, contenido principalmente en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política y en el artículo 2 de la ley N° 18.575, conforme al cual las autoridades deben actuar dentro de las atribuciones que les confiere la ley. Una vez que entra en vigor una norma que extingue o crea potestades públicas, esta es inmediatamente vinculante para la Administración. Desde esa fecha, el órgano no puede volver a ejercer las extinguidas ni negarse a cumplir o materializar las nuevas, y menos aún renunciar a ellas.
En ese sentido, la facultad de celebrar actos y contratos que la ley otorga a los entes públicos debe ejercerse con el propósito de dar cumplimiento a sus fines, empleando sus bienes en actividades que digan directa relación con las funciones que la ley les encomienda.
LAS POTESTADES EN MUNICIPALIDADES Y GOBIERNOS REGIONALES
A modo ejemplar, el instructivo detalla las potestades de los órganos de la Administración. Recuerda que los artículos 3 y 4 de la ley N° 18.695 enumeran las funciones privativas de las municipalidades y aquellas que pueden desarrollar directamente o con otros órganos del Estado, mientras que el artículo 5 de ese texto legal les confiere las atribuciones esenciales para el cumplimiento de sus funciones.
Los artículos 56, 63 y 65 de la misma ley establecen que el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad, fijando sus atribuciones y las actuaciones que requieren acuerdo del concejo. Entre esas funciones se incluyen las de carácter presupuestario, de administración de bienes, regulatorias, de aplicación de tributos, de seguridad pública, de ordenamiento territorial, de organización interna y de contratación pública.
Respecto de los gobiernos regionales, los artículos 13 y 23 de la ley N° 19.175 disponen que la administración superior de cada región radica en un gobierno regional, cuyo órgano ejecutivo es el gobernador regional, a quien corresponde además presidir el consejo regional. Entre sus funciones y atribuciones destacan las de ordenamiento territorial, fomento de actividades productivas, desarrollo social y cultural, y aquellas necesarias para el cumplimiento de sus funciones, que incluyen aspectos normativos, de administración de bienes y de aplicación de políticas.
La ley N° 18.575, en su artículo 3, inciso segundo, obliga a la Administración a observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, control y probidad. Su artículo 11 dispone que las autoridades y jefaturas ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal, extensivo tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.
En materia disciplinaria, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo establece que el personal se regirá por las normas estatutarias que fije la ley, en las cuales se regula su responsabilidad administrativa y la cesación de funciones. El artículo 18 añade que el personal estará sujeto a responsabilidad administrativa y que en el ejercicio de la potestad disciplinaria se asegurará el derecho a un racional y justo procedimiento.
LA IMPOSIBILIDAD DE RENUNCIA Y LAS INSTRUCCIONES FINALES
La conclusión central del dictamen es categórica. Las potestades públicas se establecen para asegurar el cumplimiento de una finalidad pública y son inherentes a la actuación del Estado. Por ello, los organismos públicos a quienes se les confieren no pueden simplemente renunciar a ellas, pues ello implicaría negarse a materializarlas o cumplirlas, que es precisamente uno de los objetivos para los cuales han sido creados.
El instructivo distingue con claridad dos situaciones. Por una parte, las entidades públicas que hayan sido expresa y directamente autorizadas por ley para transigir derechos o acciones pueden renunciar a estos o aquellos en los casos precisos y en las condiciones que la respectiva regulación les faculte, siempre resguardando el interés público comprometido. Por otra, tales organismos no se encuentran autorizados para renunciar al ejercicio de las potestades públicas que el ordenamiento jurídico les ha conferido, sea mediante actos administrativos o mediante algún equivalente jurisdiccional.
Finalmente, se instruye a las municipalidades y gobiernos regionales a dar cumplimiento cabal a las potestades que el ordenamiento les mandata, a asegurar la debida y oportuna publicidad de las presentes instrucciones y a adoptar todas las medidas necesarias para que se dé íntegro cumplimiento y aplicación a las mismas, todo lo cual será fiscalizado por la Contraloría General. El instructivo se encuentra disponible en el sitio web www.contraloria.cl.
Rol N° IN27N26, Contraloría General de la República.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.















