
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 965-2026 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Acoge parcialmente el reclamo y reduce la multa a 50 UTM |
| Recurso | Reclamación |
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el reclamo presentado por una médico cirujano en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, reduciendo de 100 a 50 UTM la multa que se le había impuesto por la emisión de cinco licencias médicas con ausencia de fundamento médico. La sentencia, dictada por la Décima Tercera Sala del tribunal de alzada, confirma las sanciones de suspensión de la facultad para otorgar licencias por 90 días y la suspensión del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud por igual período, pero corrige la sanción pecuniaria al estimar que la Superintendencia incurrió en una contradicción entre sus propios fundamentos y el monto finalmente aplicado.
EL CASO Y LAS SANCIONES IMPUGNADAS
La profesional fue sancionada mediante la Resolución Exenta N° D-01-S-01245-2026, de 1 de junio de 2026, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que le aplicó una multa a beneficio fiscal de 100 UTM, la suspensión de la facultad para otorgar licencias médicas por 90 días y la suspensión del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud por igual período. Las sanciones se fundaron en la emisión reiterada de licencias médicas con ausencia de fundamento médico, previstas en el numeral 1° del artículo 5° de la Ley N° 20.585.
Los hechos investigados corresponden a cinco licencias médicas emitidas entre el 2 y el 18 de marzo de 2026, por periodos de reposo de 21 y 30 días. Según el acto administrativo, estas se otorgaron sin que existiera una patología que produjera incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito, y en uno de los casos, además, por la falta de una atención de salud asociada a su emisión.
La reclamante interpuso un recurso de reposición administrativo acompañando antecedentes clínicos, el que fue rechazado por la Resolución Exenta N° D-01-DFS-01376-2026, de 23 de junio de 2026, que argumentó que los descargos no lograban desvirtuar la falta de fundamento médico de las licencias investigadas. Frente a ello, presentó una acción de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, invocando el artículo 58 de la Ley N° 16.395 en relación con el artículo 5° y siguientes de la Ley N° 20.585.
LA POSICIÓN DE LA RECURRENTE
La defensa de la médico sostuvo que las licencias se fundamentaron en cuadros clínicos reales y documentados, y que en el caso de una de ellas, la calificación se debió a que se omitió acompañar los antecedentes médicos del paciente en los descargos, situación que fue subsanada en la reclamación judicial. Alegó que los cinco pacientes presentaban sintomatología anímica similar y que la Superintendencia seleccionó esos casos por sus características comunes.
Argumentó que existían diferencias de criterio clínico o información disponible, pero que ello no configura una evidente ausencia de fundamento médico, y que una discrepancia diagnóstica o una ficha clínica imperfecta no equivalen a fraude o falsedad. Sostuvo que las fichas médicas mostraban una atención estructurada y completa por telemedicina, con identificación del paciente, motivo de consulta, antecedentes mórbidos, contexto psicosocial, examen mental, impresión diagnóstica, plan farmacológico, derivación a COSAM, psicoterapia, solicitud de exámenes y el correspondiente reposo laboral.
A juicio de la recurrente, la controversia real recaía sobre la intensidad del reposo y no sobre la inexistencia de atención, pues la Superintendencia no negaba categóricamente la presencia de sintomatología, sino que cuestionaba que los antecedentes permitieran objetivar una incapacidad laboral total de la magnitud requerida. En subsidio, solicitó la reducción de la multa a 50 UTM, invocando el criterio de la propia Superintendencia, que en la resolución había determinado aplicar el doble de la multa anterior de 25 UTM aplicada en 2025.
LA POSICIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA
El Servicio recurrido solicitó el rechazo de la reclamación. Explicó que inició de oficio una investigación respecto del otorgamiento de cinco licencias médicas y que, en conformidad al inciso 2° del artículo 9° septies de la Ley N° 20.585, impuso las sanciones referidas. Señaló que una profesional con especialidad en psiquiatría de la Superintendencia analizó nuevamente los antecedentes clínicos aportados en el recurso de reposición, contrastándolos con el expediente administrativo, y concluyó que las licencias se emitieron con ausencia de fundamento médico, refutando principalmente la extensión del reposo laboral.
Agregó que la resolución recurrida valoró los descargos y antecedentes acompañados, haciéndose cargo de ellos, y que la recurrente no incorporó ninguna circunstancia adicional que permitiera cambiar el razonamiento empleado. Como antecedente adicional, indicó que la Superintendencia administra el sistema SILMSIL, que consolida datos de licencias médicas de origen común, y que tras años de análisis se verificó que la gran mayoría de los médicos se comporta con normalidad estadística, emitiendo en promedio del orden de 120 licencias por año, mientras que la recurrente habría emitido 5.606 licencias entre 2020 y 2024.
EL ANÁLISIS DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Santiago fue clara en delimitar su rol: no constituye una segunda instancia médica ni técnica llamada a reevaluar diagnósticos clínicos, anamnesis o terapias, sino que su intervención se circunscribe al control de legalidad de lo obrado por la autoridad administrativa. En ese marco, concluyó que el procedimiento sancionatorio se ajustó a la normativa legal vigente, que la facultativa fue notificada de los cargos, tuvo la oportunidad de formular descargos, aportó informes médicos y fichas clínicas, e interpuso el respectivo recurso de reposición, garantizándose su derecho a defensa.
Respecto a la motivación del acto impugnado, el tribunal advirtió que la resolución se hace cargo de manera pormenorizada de las alegaciones de la recurrente y que los profesionales psiquiatras del organismo razonaron objetivamente por qué los documentos aportados carecían de aptitud clínica para justificar los reposos, sin advertirse ilegalidad, arbitrariedad ni falta de fundamentación.
Sin embargo, la Corte detectó un problema en la determinación de la multa. Del mérito del procedimiento administrativo consta que la recurrente fue notificada entre el 14 y 15 de abril de 2026 del inicio de varios procesos de investigación, los que concluyeron mediante dos resoluciones exentas, de 25 de mayo y 1 de junio de 2026, imponiéndose en cada una una multa de 100 UTM. Para ello se tuvo presente una sanción previa de 25 UTM aplicada por Resolución Exenta N° D-01-S-01238-2025, de 27 de octubre de 2025, confirmada por la Resolución Exenta N° D-01-S-01305-2025, de 18 de noviembre de 2025, quedando ejecutoriada el 20 de enero de 2026.
El tribunal observó que el Servicio omitió hacerse cargo de la alegación de falta de proporcionalidad y que se desconoce el estado de tramitación de la resolución de 25 de mayo de 2026. Además, en los numerales 8° y 9° de la resolución recurrida se consignó elevar únicamente al doble la primera multa de 25 UTM, cuestión que no ocurrió, pues finalmente se aplicó la suma de 100 UTM. Por ello, concluyó que la multa resultaba desproporcionada en virtud de los propios fundamentos expuestos en la resolución impugnada.
LA DECISIÓN
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el reclamo, ordenando reducir la multa impuesta desde 100 UTM a 50 UTM, con costas de la causa. Mantiene las restantes sanciones aplicadas por la Superintendencia de Seguridad Social. El fallo fue redactado por la ministra suplente Soler Merino y pronunciado por la Décima Tercera Sala, integrada por los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Sergio Córdova Alarcón y Soler Merino.
Rol N° 965-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














