
La Superintendencia de Seguridad Social dictó nuevas instrucciones a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 para reforzar la prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo en los establecimientos educacionales, y para precisar cómo debe calificarse el origen de las patologías de salud mental que afectan a docentes, asistentes de la educación y demás trabajadores del sector. Se trata de la Circular N° 3929, fechada en Santiago el 8 de octubre de 2026 y firmada electrónicamente por la Superintendenta de Seguridad Social (S), Ana Patricia Soto Altamirano, que modifica diversos títulos del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
El instrumento se apoya en las facultades que los artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 confieren al organismo fiscalizador, en el artículo 12 de la Ley N°16.744 y en las atribuciones que otorga la Ley N°21.809, sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas. La circular fue sometida a consulta pública en el sitio web institucional entre el 3 y el 24 de julio, conforme al artículo 2° letra b) de la Ley N°16.395.
UN CAMBIO DE FOCO EN LA GESTIÓN PREVENTIVA
El texto sitúa la nueva regulación en una línea de fortalecimiento normativo que incluye la ratificación del Convenio N°190 de la Organización Internacional del Trabajo, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Ley N°21.643, conocida como Ley Karin.
El giro central es que la protección ya no se limita a la convivencia escolar entre estudiantes, sino que se extiende expresamente a docentes, asistentes de la educación, equipos directivos y demás trabajadores. Y, sobre todo, reconoce que las conductas dañinas pueden provenir no solo de compañeros de trabajo o jefaturas, sino también de alumnos, padres, apoderados y terceros vinculados a la actividad educativa.
Gritos, amenazas, hostigamiento, agresiones físicas y violencia digital por mensajería o redes sociales quedan comprendidos en los procesos preventivos y en la evaluación de riesgos, con el fin de adoptar las medidas correctivas que correspondan.
QUÉ DEBEN HACER LOS SOSTENEDORES
Los sostenedores, en su calidad de entidades empleadoras, son señalados como principales responsables de la gestión preventiva. Deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un protocolo de prevención del acoso y la violencia en el trabajo, construido con la participación de los trabajadores a través de sus representantes, los sindicatos y el equipo de convivencia escolar, e incorporar mecanismos de identificación de riesgos, medidas preventivas, capacitación, indicadores de seguimiento y mejora continua.
La evaluación de riesgos psicosociales deberá considerar sobrecarga laboral, exposición a violencia, conflictos relacionales, discriminación, acoso y falta de apoyo organizacional, atendiendo al nivel educativo del establecimiento, su índice de vulnerabilidad y sus antecedentes de convivencia escolar.
La capacitación pasa a ser obligatoria y verificable para todas las personas trabajadoras, incluidas jefaturas y directivos, en materias como prevención del acoso, conductas incívicas, sexismo, resolución de conflictos, canales de denuncia y medidas de protección.
CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE ENFERMEDADES MENTALES
Uno de los pasajes más relevantes se refiere a la calificación del origen de un trastorno o dolencia mental en el sector educación. Los organismos administradores deberán solicitar antecedentes a la Superintendencia de Educación, relativos a denuncias contra el establecimiento que hayan derivado en sanciones por infracción a la normativa educacional en materia de convivencia escolar, y a los propios establecimientos, sobre procedimientos internos por acoso, violencia física o discriminación, además del tipo de establecimiento, sus niveles, condiciones y modalidades educativas y su índice de vulnerabilidad.
El plazo máximo de remisión es de 3 días hábiles, con un referente técnico de coordinación y resguardo de la confidencialidad. El intercambio y almacenamiento de datos personales deberá ser seguro, con medidas como cifrado de archivos, contraseñas robustas, enmascaramiento de información sensible y control estricto de acceso. Para estos requerimientos se incorpora el Anexo N°72, con un formato de carta de solicitud.
PLAZOS Y VIGENCIA
Entre las disposiciones transitorias, los organismos administradores deberán adaptar conjuntamente el modelo de protocolo del Anexo N°53 a los establecimientos de educación preescolar, básica, media y de personas jóvenes y adultas, y actualizar el Plan de Trabajo del Plan de Prevención del sector educación para el último trimestre de 2026. El primer reporte diferenciado, a través de los archivos P10-11-12 del Anexo N°29, deberá remitirse dentro de los primeros 15 días hábiles de enero de 2027.
Las instrucciones entran en vigencia desde la fecha de su publicación. La circular fue distribuida a la Mutualidad de Empleadores y al Instituto de Seguridad Laboral, con copia informativa a la Subsecretaría de Educación, la Superintendencia de Educación y la Fiscalía de la Superintendencia de Seguridad Social.
Fuente: Superintendencia de Seguridad Social
Documento original: https://www.suseso.gob.cl/612/articles-791706_archivo_01.pdf
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.















