
Un caso ocurrido en la Ruta Interportuaria, en la Región del Biobío, donde a una familia se le impidió el paso por un peaje mientras una mujer se encontraba en trabajo de parto, derivó en una moción parlamentaria que busca modificar la Ley de Concesiones de Obras Públicas para obligar a las concesionarias a levantar la barrera ante situaciones de emergencia, eximir transitoriamente del pago del peaje a los vehículos particulares y sancionar penalmente a quienes impidan o dificulten el tránsito en esos casos.
La iniciativa fue presentada por las senadoras señoras Astudillo y Carvajal y los senadores señores Saavedra y Van Rysselberghe, y corresponde al Boletín N° 18.636-09. El proyecto modifica el artículo 11 del Decreto N° 900, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON LA MOCIÓN
Según los antecedentes de la moción, una familia se trasladaba desde la comuna de Penco al Hospital Las Higueras de Talcahuano. En el interior del vehículo, una mujer se encontraba en trabajo de parto. Al no disponer de dinero en efectivo para pagar el peaje, la concesionaria se habría negado a levantar la barrera, impidiendo el paso.
El texto señala que el viaje se habría retrasado presuntamente entre 10 y 15 minutos, y que solo se permitió el paso luego de que otro conductor facilitara dinero para efectuar el pago. La concesionaria, por su parte, cuestionó el tiempo de espera, expresó disculpas públicas y anunció una revisión interna para esclarecer las circunstancias.
La niña finalmente nació dentro del vehículo antes de que la familia alcanzara a llegar al centro de salud. Si bien se encontraría en buen estado, esto se debió a la formación profesional del padre en el área de la salud, y deberá someterse a un tratamiento por los riesgos de infecciones asociados a un nacimiento fuera del hospital, en un entorno sin esterilización.
El texto recuerda que en el pasado se han producido situaciones similares en otras concesionarias del país respecto de ambulancias y carros de bomberos a los cuales se les impidió el tránsito sin pago previo, lo que derivó en ajustes normativos y protocolos internos en algunas autopistas.
EL VACÍO NORMATIVO QUE SE BUSCA CERRAR
La moción sostiene que actualmente la ley no obliga a las concesionarias a subir rápidamente la barrera ni establece sanciones en caso de impedir o retrasar una atención de salud o una situación de emergencia.
El texto cita el artículo 19 N° 1 de la Constitución, que asegura el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y el artículo 19 N° 9, sobre el derecho a la protección de la salud. Asimismo, recuerda que el ordenamiento jurídico contempla un tratamiento especial para situaciones de emergencia en diversas materias, como permisos laborales, suspensión en el pago de deudas y medidas relativas a la prestación de servicios básicos.
En materia penal, se invoca el artículo 269 del Código Penal, que sanciona con pena privativa de libertad a quienes impidan o dificulten la actuación del personal de bomberos u otros servicios de utilidad pública destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.
Respecto de la Ley de Concesiones, el texto explica que esta ya exime del pago de peaje a los vehículos de emergencia definidos en el número 43 del artículo 2 de la Ley 18.290, de Tránsito, cuando cubren una situación de tal naturaleza, con presunción de aquello si se trasladan con balizas o sirenas encendidas. También exime a los vehículos de las Fuerzas Armadas cuando se ha declarado estado de excepción constitucional de catástrofe. Pero no contiene norma expresa que obligue a facilitar el paso de vehículos particulares en situación de emergencia.
LOS TRES EJES DEL PROYECTO
El cambio normativo propone incorporar en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley de Concesiones una frase final que establece que también estará exento de pago cualquier vehículo particular que se encuentre en una situación de emergencia. Dicha situación se presumirá con la sola comunicación que realice el conductor.
La persona o cualquiera en su nombre podrá efectuar el pago pendiente asociado a la patente dentro del plazo de 48 horas de producido el hecho, en cualquier oficina de pago, por transferencia electrónica u otros medios habilitados. La concesionaria deberá informar dichos medios en su sitio electrónico. Transcurrido el plazo, la concesionaria podrá iniciar el cobro respecto del propietario del vehículo y en ningún caso podrá aplicar sanción o cobro alguno a sus trabajadores.
Además, se agrega un inciso final que dispone que quien impidiere o dificultare el tránsito en los casos de emergencia y catástrofe previstos en el artículo 11 incurrirá en la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, esto es, de 61 días a 3 años, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas y civiles que correspondan contra la concesionaria. Se trata de la misma sanción que ya existe respecto de quienes impiden o dificultan la actuación del personal de bomberos u otros servicios de utilidad pública que combaten siniestros o calamidades.
IMPACTO Y RELEVANCIA
El proyecto busca transformar un criterio que el propio texto califica como de sentido común en una obligación legal expresa, con un mecanismo de pago posterior, protección al trabajador que levanta la barrera y sanción penal para quien impide el paso. Con ello, se pretende que ninguna otra familia ni madre tenga que pasar por una situación similar.
La moción reconoce que los hechos descritos dan cuenta de la necesidad de expresar en la ley lo que hasta ahora dependía de protocolos internos de cada concesionaria. El desafío para el debate legislativo estará en equilibrar la urgencia de la atención de salud con el sistema de pago de peajes y las facultades de cobro de las concesionarias.
Rol N° 18.636-09, Senado de la República de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.











