
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 5 de octubre de 2026 |
| Rol | 44.775-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Revoca la resolución apelada y declara admisible el recurso de protección |
| Recurso | Apelación |
La Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado inadmisible un recurso de protección, al concluir que los hechos narrados en la presentación sí podían configurar una vulneración de garantías constitucionales. Con ello, ordenó admitir a tramitación la acción y devolver los antecedentes para su curso normal.
La controversia se originó el 24 de julio de 2026, cuando la Sala de Cuenta Protección de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por las ministras Lidia Poza M. y Claudia Elena Parra V., junto al abogado integrante Luis Hernández O., resolvió declarar inadmisible el recurso interpuesto al folio 1. El tribunal de alzada estimó que la acción no reunía los requisitos para su admisibilidad y que no resultaba ser la vía idónea, por lo que ordenó archivar los antecedentes.
Frente a esa decisión, la parte recurrente dedujo recurso de apelación ante la Corte Suprema. El máximo tribunal analizó el caso a la luz del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, que en el inciso segundo de su número 2 establece que, presentado el recurso, el tribunal debe examinar en cuenta si fue interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir vulneración de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
La norma agrega que si la presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir dicha vulneración, el tribunal debe declararlo inadmisible desde luego mediante resolución fundada, la que solo es susceptible de recurso de reposición ante el mismo tribunal, dentro de tercero día. En subsidio de la reposición procede la apelación ante la Corte Suprema, recurso que se resuelve en cuenta.
LA DECISIÓN DEL MÁXIMO TRIBUNAL
La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Adelita Inés Ravanales A., Gonzalo Enrique Ruz L. y Dinko Antonio Franulic C., junto a los abogados integrantes María Angélica Benavides C. y Andrea Paola Ruiz R., acogió el planteamiento del recurrente. El tribunal concluyó que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto se mencionaron hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la cual el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
En consecuencia, revocó la resolución apelada y, en su lugar, declaró que el recurso de protección deducido es admisible, disponiendo que se le dé la tramitación correspondiente. La sentencia fue pronunciada el 5 de octubre de 2026 y ordenó registrarla y devolverla.
IMPACTO PARA EL MUNDO JURÍDICO
La decisión refuerza el estándar de admisibilidad del recurso de protección, recordando que en esta etapa de admisión el tribunal no debe pronunciarse sobre el fondo ni sobre la idoneidad de la vía, sino únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos formales: la oportunidad de la presentación y la mención de hechos que puedan constituir vulneración de garantías constitucionales.
El criterio jurisprudencial contenido en esta resolución subraya que si tales hechos aparecen enunciados, el recurso debe ser admitido a tramitación, sin que sea procedente declararlo inadmisible por consideraciones sobre la vía idónea, cuestión que corresponde resolver en la sentencia definitiva. La decisión reafirma así el carácter cautelar y urgente del recurso de protección, cuyo objeto es restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución.
Rol N° 44.775-2026, Corte Suprema; Rol N° Protección-17481-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














