
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 1097-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Rechaza el recurso de nulidad y confirma la condena |
| Recurso | Nulidad |
Corte de Concepción rechaza nulidad y confirma condena por homicidio simple en Mulchén
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por homicidio simple y confirmó íntegramente la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles que le impuso quince años de presidio mayor en su grado medio. La decisión, adoptada por la Primera Sala del tribunal de alzada, cierra una de las impugnaciones más detalladas de los últimos meses en materia de valoración probatoria y derecho a defensa en la Región del Biobío.
El fallo se pronuncia sobre un hecho ocurrido el 3 de agosto de 2022 en la comuna de Mulchén, donde la víctima fatal recibió un disparo en la cabeza. El tribunal oral condenó al acusado como autor del delito de homicidio simple consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, aplicando además inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
La pena se cumple en forma efectiva, con abono de 1.021 días de privación de libertad al momento de la sentencia, computados desde el 6 de septiembre de 2023, fecha de la detención, y desde el 7 de septiembre del mismo año, cuando se decretó la prisión preventiva.
EL RECURSO Y SU TRAYECTORIA
El abogado defensor privado interpuso el recurso invocando la causal principal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción sustancial al debido proceso y al derecho a defensa en su dimensión de contradicción y contraexamen. En subsidio, alegó la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, por infracción al principio de razón suficiente. En un segundo subsidio, invocó la causal del artículo 373 letra b), por errónea aplicación de los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal, solicitando sentencia de reemplazo absolutoria.
La Corte Suprema, por resolución de 27 de julio de 2026 en causa Rol N° 38.927-2026, estimó que los hechos invocados en la causal principal podían constituir, en la forma planteada, un reclamo propio del artículo 374 letra c) y un cuestionamiento a la prueba susceptible de examen conforme a la letra e) de la misma disposición. Ordenó remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción para que, previa revisión de admisibilidad, conociera y fallara el recurso.
LA DEFENSA Y EL TESTIGO FALLECIDO
El eje central del reclamo defensivo fue la imposibilidad de interrogar directamente a una persona que falleció durante la investigación, cuya versión de los hechos fue conocida en juicio a través de la declaración de un funcionario de la Policía de Investigaciones. La defensa sostuvo que nunca pudo confrontar sus afirmaciones ni indagar sus eventuales intereses o motivaciones.
La Corte desestimó este capítulo. Razonó que la imposibilidad de interrogar personalmente a esa persona tuvo su origen en su fallecimiento y no en una decisión del tribunal que hubiese privado a la defensa de interrogar a alguien presente o disponible. El medio probatorio efectivamente producido fue la declaración del funcionario policial, quien compareció a estrados y fue sometido a interrogatorio. El considerando 27 deja constancia de que, interrogado por la defensa, el funcionario respondió acerca de la oportunidad en que fueron recibidas las declaraciones investigativas, la situación de los testigos reservados, la posterior colaboración de la persona fallecida y las circunstancias de su presentación voluntaria.
El fallo subraya que el recurso no individualiza resolución alguna del tribunal que hubiese rechazado una pregunta, una objeción o una diligencia de la defensa, antecedente indispensable para configurar el motivo absoluto invocado, que supone un impedimento proveniente del órgano jurisdiccional y no las limitaciones propias de la fuente probatoria.
Además, la Corte descartó que la declaración indirecta constituyera el soporte exclusivo de la condena. El considerando 46 de la sentencia inicia el análisis sobre la participación con la testigo bajo reserva N° 1, quien afirmó haber presenciado directamente el disparo e identificó en audiencia al acusado. En el mismo razonamiento se pondera a una testigo, quien reconoció no haber visto el instante exacto del disparo por encontrarse en el baño, pero declaró que salió inmediatamente y observó a la víctima sangrando y al acusado con la pistola en la mano. La defensa, por su parte, incorporó al testigo bajo reserva N° 2 y a otro testigo de la defensa, cuyos dichos también fueron considerados por los jueces.
VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y SANA CRÍTICA
Respecto de la causal del artículo 374 letra e), la Corte reiteró que el control recae sobre la racionalidad y suficiencia de la motivación, no sobre la conveniencia de las conclusiones probatorias. La nulidad procede cuando falta el enlace lógico entre la prueba y los hechos asentados, cuando se omite una cuestión probatoria relevante o cuando el razonamiento infringe alguna regla concreta de la sana crítica.
El tribunal de alzada revisó uno a uno los reproches defensivos. Sobre las contradicciones en la ubicación del tirador, el considerando 47 del fallo de base confronta las declaraciones y concluye que ambas versiones armonizan en que el acusado se encontraba junto a la víctima, extrajo el arma y efectuó el disparo. La diferencia entre estar al costado y de lado frente a la víctima fue calificada como descripciones aproximativas de posición en un hecho dinámico y de corta duración, sin que el médico legista pudiera determinar si el tirador era diestro o zurdo.
En cuanto a la amputación del dedo índice derecho alegada por la defensa, el considerando 52 reconoce que la documentación médica consignaba esa amputación, pero observa que no se rindió prueba médica, traumatológica, kinésica o funcional que estableciera una imposibilidad para manipular, portar, apuntar o accionar un arma de fuego. La Corte precisó que este razonamiento no invierte la carga de la prueba, pues la autoría se estableció previamente mediante prueba directa y corroboraciones periféricas.
El consumo de alcohol y drogas por quienes se encontraban en el domicilio, la diferencia sobre el calibre del proyectil, la ausencia del arma homicida y la falta de una pericia de residuos de disparo también fueron abordados de manera explícita en los considerandos 48, 53, 55 y 57 de la sentencia impugnada, según detalla el fallo de alzada.
SOBRE LA CAUSAL SUBSIDIARIA
Finalmente, la Corte abordó la causal del artículo 373 letra b), recordando que supone inamovibles los hechos asentados y solo permite controlar la correcta aplicación del derecho. Concluyó que las alegaciones defensivas perseguían que el tribunal de alzada volviera a valorar la prueba y modificara la conclusión fáctica sobre la participación, pretensión incompatible con la naturaleza de esa causal. Sobre los hechos acreditados en el considerando 42, no se advirtió error jurídico en la calificación ni en la forma de participación como autor ejecutor inmediato y directo conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal.
La sentencia fue redactada por la ministra Antonella Farfarello Galletti. El recurso fue rechazado sin costas en todos sus capítulos.
Rol N° 1097-2026, Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













