
TRIBUNAL DE LINARES ABSUELVE POR MALTRATO ANIMAL Y DESARMA LA TESIS DE LA FISCALÍA
Un artesano de 40 años, domiciliado en el sector de Nirivilo, en San Javier, fue absuelto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares de los cargos que lo sindicaban como autor del delito de maltrato animal. La Fiscalía sostenía que el 19 de febrero de 2025, alrededor de las 08:00 horas, el acusado había dado muerte a hachazos a un vacuno en el sector San Manuel, y pedía para él 818 días de presidio menor en su grado medio, multa de 20 unidades tributarias mensuales, inhabilitación perpetua para tenencia de animales y las accesorias del artículo 30 del Código Penal. La Segunda Sala del tribunal no acogió esa tesis.
EL RELATO DEL DENUNCIANTE
Según la acusación contenida en el auto de apertura del Juzgado de Garantía de San Javier, el denunciante, propietario de vacunos, se encontraba al interior de su predio cuando escuchó bramidos de un animal. Se dirigió al costado poniente, que colinda con la propiedad del imputado, y allí habría visto al acusado golpeando con el filo de un hacha las extremidades y parte de la cabeza de un animal de su propiedad. El vacuno murió y el acusado, según ese relato, huyó al verlo.
El hecho fue denunciado en el retén de Nirivilo en horas de la mañana y personal de Carabineros llegó al lugar pasadas las 15:00 horas, donde encontró al animal ya muerto entre los matorrales, con cortes atribuidos a un hacha en la cabeza y en la parte trasera. Se tomaron fotografías y el denunciante retiró el vacuno del sitio.
LA PRUEBA QUE FALTÓ
La sentencia reparó en las ausencias. No se encontró el hacha, no se levantaron muestras de sangre, no se incautó ropa del imputado ni se le tomaron fotografías. Tampoco hubo peritaje veterinario, porque el animal ya estaba fallecido cuando arribó el personal policial. El hijo del denunciante, que lo acompañaba ese día, nunca fue entrevistado.
Para los jueces, el único medio de imputación directa fueron los dichos del denunciante, sin corroboración con ningún otro medio de comprobación.
EL VIDEO QUE CAMBIÓ EL RELATO
La defensa, ejercida por un defensor penal público, exhibió un video grabado por el propio acusado. Al contrastarlo con la declaración del denunciante, el tribunal concluyó que la dinámica denunciada no era efectiva: en las imágenes, el denunciante llegaba hasta el terreno del imputado a preguntar por un vacuno de color bayo, y no a encararlo por el animal muerto, como habría ocurrido si la escena hubiese sido la descrita por el Ministerio Público.
El fallo también descartó el lugar señalado en la denuncia. El denunciante dijo a los funcionarios policiales que el vacuno había sido muerto en su propio terreno; los antecedentes, en cambio, mostraron que el hecho ocurrió en el predio de un tercero y que el animal fue trasladado desde ahí por el denunciante con el objeto de aprovechar la carne.
A esto se sumó un historial de conflictos vecinales por cercos, deslindes y traspaso de animales, del que los propios carabineros dieron cuenta en estrado y que restó peso al relato del denunciante.
LA VERSIÓN DEL IMPUTADO
En su declaración, el acusado negó haber matado al animal y sostuvo que el denunciante le tenía animadversión, que existían varias denuncias previas entre ambos y que sus predios no son colindantes. Relató que ese día fue a buscar una yegua y que grabó al denunciante cuando este llegó a su propiedad acompañado de un niño, en una actitud confrontacional. Dijo haber visto al vacuno solo en las fotografías que le mostró Carabineros, y que el animal se encontraba en el terreno de un tercero. Al término del juicio hizo uso de su derecho a guardar silencio.
LA DUDA RAZONABLE Y LA ABSOLUCIÓN
El tribunal recordó que la presunción de inocencia opera como regla de juicio: si la prueba de la Fiscalía no supera el estándar de la duda razonable, corresponde absolver. Citando el artículo 340 del Código Procesal Penal, los jueces explicaron que el juicio penal no consiste en elegir cuál de dos versiones es mejor, sino en determinar si la única explicación plausible del hecho es la culpabilidad del acusado en los términos en que fue acusado.
El solo relato de la supuesta víctima no nos es suficiente, consignó el fallo, que aludió a las desavenencias previas entre imputado y denunciante y a la falta de corroboración de sus dichos. En esa línea, el veredicto absolutorio no trajo costas para el Ministerio Público, porque el tribunal estimó que la Fiscalía actuó con motivo plausible al enfrentar dos versiones distintas de un mismo hecho, que requerían un juicio de lato conocimiento.
Para la defensa, el caso confirma un estándar conocido: en delitos cometidos sin testigos ni evidencia objetiva, la sola declaración del denunciante no basta para destruir la presunción de inocencia.
La causa R.I.T. 158-2025, RUC 2500241628-2, fue conocida por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, que dictó el fallo el 8 de octubre de 2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













