
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 8 de octubre de 2026 |
| Rol | 58.280 de 2024 |
| Materia | Derecho de la Libre Competencia |
| Resultado | Deja sin efecto la condena y declara la incompetencia del TDLC |
| Recurso | Reclamación |
| Votación | Con el voto en contra de uno de los ministros en suplencia |
La Tercera Sala de la Corte Suprema dejó sin efecto la condena que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia había dictado contra el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional por haber excluido a un competidor de una licitación de transmisión eléctrica. El fallo, fechado el 8 de octubre de 2026, declara la incompetencia absoluta del TDLC para conocer de la demanda de Ferrovial Power Infrastructure Chile SpA, deja sin efecto la multa de 500 Unidades Tributarias Anuales y las costas, y omite pronunciarse sobre el resto de las reclamaciones. La decisión se adoptó con el voto en contra de uno de los ministros en suplencia, que habría preferido entrar al fondo del asunto.
LA LICITACIÓN QUE TERMINÓ EN TRIBUNALES
Todo comenzó con un proceso de licitación pública internacional convocado por el Coordinador para adjudicar los derechos de ejecución y explotación de obras nuevas y de construcción de obras de ampliación de transmisión nacional y zonal, comprendidas en los decretos 185 y 229, de agosto y noviembre de 2021, ambos del Ministerio de Energía.
El 14 de septiembre de 2022, el Coordinador emitió el Acta de Evaluación de Ofertas Económicas. Allí descalificó las ofertas de Ferrovial y adjudicó el grupo de obras identificado como OC_G1 a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA). El motivo fue que las ofertas para las obras de ampliación se presentaron con un valor de un dólar, lo que a juicio del ente licitante incumplía el numeral 8.5 de las Bases Administrativas Generales, que exige internalizar todos los costos, incluidos los ambientales y los de la inspección técnica de obras.
El Ministerio de Energía fijó luego los derechos y adjudicatarios mediante el decreto 15T, de diciembre de 2022, y el 13 de junio de 2023 la Contraloría General de la República le dio curso con alcance, recordando que el procedimiento se rigió por las bases elaboradas por el Coordinador y recomendando aplicar en lo sucesivo las normas sobre prorrateo del decreto 37, de 2019, del mismo ministerio.
LA CONDENA DEL TDLC
La sentencia 196/2024, de 23 de octubre de 2024, acogió la demanda de Ferrovial y concluyó que el Coordinador había infringido el artículo 3, inciso primero, del D.L. 211. Le impuso una multa de 500 Unidades Tributarias Anuales, con costas.
Frente a ese fallo se presentaron tres reclamaciones ante la Corte Suprema. Ferrovial pidió que se decretara la medida correctiva que el TDLC había desestimado, retrotrayendo la licitación a la etapa previa a la descalificación. El Coordinador solicitó revocar la sentencia y rechazar la demanda, alegando incompetencia del tribunal, vulneración del principio de congruencia y ultra petita, además de sostener que aplicó correctamente las bases, según habrían confirmado la Comisión Nacional de Energía, el Ministerio de Energía y la Contraloría. ISA, en tanto, pidió el rechazo de la acción y advirtió sobre las consecuencias de retrotraer el proceso.
LO QUE RESOLVIÓ LA CORTE
El eje del fallo es la naturaleza jurídica del Coordinador. Se trata de un organismo técnico creado por la Ley 20.936, que el ordenamiento conceptualiza como corporación autónoma de derecho público y que no integra la Administración del Estado. Esa exclusión orgánica tiene consecuencias: sus actos no están sujetos a la fiscalización directa de juridicidad de la Contraloría, no le resulta aplicable la Ley 19.886 y, por lo mismo, sus decisiones no son revisables por el Tribunal de Contratación Pública.
Sobre esa base, la Corte examinó si la licitación quedaba sin control alguno y respondió que no. La legalidad del proceso sí está sujeta a control administrativo, porque la Contraloría toma razón del decreto de adjudicación dictado por la cartera ministerial, como ocurrió en este caso con el decreto 15T. Por lo tanto, el TDLC se equivocó al estimarse competente respecto de actos posteriores a la aprobación de las bases.
El fallo agrega un segundo argumento. La facultad de seleccionar al adjudicatario es reglada y está extensamente normada en las Bases Administrativas. Aprobadas éstas, el licitante debe respetar su contenido, de modo que no se le puede imputar haber impedido, restringido o entorpecido la libre competencia si su proceder se ciñe a ellas: el origen de ese efecto habría que buscarlo en las propias bases. Y fue la propia demandante la que excluyó de la discusión la existencia de defectos en su diseño. Por eso la Corte acogió la reclamación del Coordinador, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por la vía ordinaria.
LA DISIDENCIA
El ministro que votó en contra sostuvo que la incompetencia del TDLC solo se justificaría si la ley hubiese entregado el conocimiento de estos asuntos a otra sede, lo que no ocurre, pues ni el Tribunal de Contratación Pública ni la Contraloría pueden revisar el proceder del Coordinador en estas licitaciones. Aceptar lo contrario, advirtió, dejaría tales actos exentos de todo control jurisdiccional. A su juicio, bastaba que los hechos descritos fueran idóneos en abstracto para configurar un atentado a la libre competencia, y la sujeción a las bases no excluía por sí sola la competencia del tribunal especializado.
QUÉ CAMBIA
El pronunciamiento despeja un límite relevante para el TDLC y para los organismos autónomos que licitan: la sujeción estricta a las bases opera como escudo frente a la imputación anticompetitiva, y los reparos de legalidad deben canalizarse por las sedes que el legislador habilitó. El caso queda cerrado sin condena, pese a que el fondo nunca fue revisado.
El fallo fue dictado por la Tercera Sala de la Corte Suprema, en la causa Rol 58.280 de 2024.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.















