Imagen generada por inteligencia artificial para fines ilustrativos — Veredictum.cl
El Ministerio de Hacienda publicó el decreto exento N° 273, de 2026, que establece parámetros de elegibilidad, ingreso mínimo mensual y porcentaje de aporte del Subsidio Unificado de Empleo creado por la ley N° 21.808. El texto fue publicado en el Diario Oficial del 1 de octubre de 2026, bajo el CVE 2881073, y lleva las firmas del ministro de Hacienda, Jorge Antonio Quiroz Castro, y del ministro del Trabajo y Previsión Social, Tomás Rau Binder.
Qué establece la norma
El decreto fija los parámetros que regirán durante el primer año de vigencia de la ley N° 21.808 y hasta que proceda la aplicación de lo prescrito en su artículo 8. En concreto:
- Respecto de los grupos prioritarios establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 3 de la ley, se exige que pertenezcan al 40% de vulnerabilidad socioeconómica del registro dispuesto en el artículo 10° del decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o aquel que lo reemplace.
- El porcentaje de remuneración al que equivaldrá el monto del subsidio asciende al 20% de la remuneración bruta en el caso de las empresas y al 10% en el caso de las personas trabajadoras, porcentajes que se aplicarán en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.808.
- El valor del ingreso mínimo mensual será de $529.000, de acuerdo con lo indicado en el N° 3 del artículo 4 de la ley N° 21.808, y se reajustará por primera vez, para estos efectos, en enero de 2027.
A quién afecta
La norma incide en las personas trabajadoras y en las empresas del sector privado que accedan al subsidio, así como en los asesores laborales, encargados de remuneraciones y responsables de cumplimiento que deban aplicar sus parámetros.
Vigencia
El decreto rige desde el 1 de octubre de 2026, durante el primer año de vigencia de la ley N° 21.808.
Ver publicación en el Diario Oficial (CVE 2881073)













